7 de julio de 2025 15:48

Blog sobre demografía y política

 «La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los  remedios equivocados.»  Groucho Marx

EL GAS NO CONVENCIONAL. ¿UNA POSIBILIDAD? (IV y último)

¿Qué encontrarás en este artículo?

OPOSICIÓN POLÍTICA Y SOCIAL

En EE.UU. llevaban ya 12 años explorando yacimientos de gas de esquisto y avanzando en importantes investigaciones con la finalidad de minimizar y evitar los riesgos de los que hablé en el artículo anterior, cuando en Europa se empezaba a considerar la posibilidad de utilizar las técnicas de la perforación horizontal y la fracturación hidráulica, con vistas disminuir la exagerada dependencia energética europea.

Sin embargo, en la UE los ecologistas tomaron el “NO AL FRACKING” como una más de sus banderas y lanzaron una importante batalla política y social, apoyada en su importantísimo aparato propagandístico. A los EEUU y Canadá les había costado más de dos décadas de pruebas, investigación y exploración geológica llegar a poder explotar, con ciertas garantías, los pozos de yacimientos no convencionales y empezar a considerar la posibilidad de llegar a la autosuficiencia en hidrocarburos. En la UE la postura radical de oposición de los ecologistas a esas técnicas de explotación les dio resultado, los reparos inducidos en instancias políticas que paralizaron prácticamente la exploración de yacimientos no convencionales. Poco importaron las consideraciones económicas o las previsibles mejoras de los PIB y las ventajas para la población de los países de la UE. Mientras en Estados Unidos, entre el año 2000 y 2010, se investigó, se hicieron normas técnicas y se perforaron 17.268 pozos de exploración de gas de esquisto, en la UE solo se abrieron 50 pozos, por lo que, a estas alturas, la investigación y la generación de una normativa seria y eficaz sobre el asunto aún está por venir.

Mientras, en abril de 2012, el Parlamento Europeo debatía dos informes positivos sobre la fracturación hidráulica, organizaciones ecologistas europeas hicieron público un manifiesto, “Declaración europea contra el fracking”[1] que, inexplicablemente, removió las entrañas de la mayoría de los partidos políticos de los países de la Unión. Peligraban los votos de una parte de la ciudadanía muy influida por la propaganda ecologista.

No voy a comentar esa declaración, al que le interese que entre en el enlace que facilito en la referencia “1”, que se la lea, si quiere, y saque sus propias conclusiones. Solo comentaré que, en mi opinión, la declaración hace una simple relación de los riesgos que implican esas técnicas y de otros que poco tienen que ver con ellas, pero ni argumenta, ni hace mención alguna a los avances tecnológicos logrados hasta entonces para minimizarlos o evitarlos. Creo que, con lo que expuse en el artículo de la semana pasada, parece bastante claro que, ya en el año 2012, y más en la actualidad, los riesgos que, como otras actividades industriales, tiene el empleo de estas técnicas están muy controlados, cuando no se ha conseguido eliminarlos gracias a que, después de muchos años de investigación, errores y ensayos, se ha logrado disponer de un cuerpo normativo de gran valor, por lo menos operante en EE.UU. y Canadá.

En 2013 el responsable de cambio climático y energía de la organización ecologista “Amigos de la Tierra”, Héctor Prado, decía que “Este país tiene sol, mucha agua -sobre todo este año- y viento, por lo que se debería apostar por las energías limpias e infinitas”. Y no le faltaba razón en parte, pero ese argumento no es suficiente para cerrar la puerta a otras energías que deben ser tenidas en cuenta por el bien de la Nación, aunque solo sean como respaldo, para cuando esas “infinitas” energías no cubran la demanda. La ceguera provocada por el dogmatismo no suele ser buena y menos cuando se trata del interés nacional.

Por esas mismas fechas, el coordinador provincial de Málaga de Ecologistas en Acción aseguró que la modificación de las rocas determina que la zona en la que se encuentran sea más susceptible a la activación de una falla cercana, pudiéndose producir un seísmo tiempo después de que se hayan realizado las obras de extracción. Pero hasta la fecha no tengo noticia de la ocurrencia de incidentes de ese tipo en EE.UU., país en el que se han perforado 40.000 pozos, a lo largo de más de 20 años.

Otros insistían en la contaminación de los acuíferos o en la contaminación y ruido que producían los camiones de transporte de gas. La labor propagandística caló en los gobiernos autonómicos y nacional hasta tal punto que el mismísimo lendakari de la época, el ingeniero frustrado Patxi (Francisco o Paco) Lopez, renunció a sus iniciales intenciones a favor de la exploración de pozos en su territorio. Otro tanto sucedió en Cantabria, en Castilla y León, Navarra, Andalucía, Cataluña, La Rioja, Asturias y Aragón, autonomías que fueron legislando contra el fracking. El desmadre legislativo del Estado de las Autonomías es lo que tiene y ¡los votos son los votos!

En diciembre de 2015, activistas de todo el mundo se reunieron en París, en un gran encuentro internacional organizado con motivo del día internacional contra el fracking, curiosamente coincidente con la celebración de la cumbre del clima. En la web de Ecologistas en Acción se explicaba que durante este encuentro se discutió sobre las estrategias de respuesta que se han resultado efectivas para frenar la actividad del fracking y se coordinaron acciones internacionales para el futuro a corto plazo. Estrategias que han sido puestas en práctica en nuestro país con notable éxito, como se puede observar.

Hace poco, Patricia Villanueva, la coordinadora de Marea Contra el Gas, decía: “Queremos demandar el fin del gas en nuestros hogares para 2035, porque se ha demostrado que es un combustible que contamina como otro cualquiera”. Ojo al dato, esta si que se lo iba poner difícil a Putin y, por cierto, a los norteamericanos, nuestros primeros proveedores de gas en la actualidad por la gracia de Sánchez. Vaya invierno íbamos a pasar si fuera por ella.

MARCO REGULATORIO EN LA UE Y EN ESPAÑA.

En la UE existe una amplia regulación legal de aplicación a esta tecnología en materia de aguas, de impacto ambiental y de seguridad industrial. Pero, dado que estas técnicas extractivas son relativamente nuevas en Europa, la tecnología ha vuelto a situarse por delante de la mastodóntica administración y de la generación de normativa específica y/o adaptación de la reglamentación aplicable.

En la UE las Directivas de carácter general más relevantes relacionadas con este asunto son: Directiva 94/22/CE, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos; la Directiva 2004/17/CE, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales; la Directiva 1992/91/CEE, relativa a las disposiciones mínimas destinadas a mejorar la protección en materia de seguridad y salud de los trabajadores de las industrias extractivas por sondeos; la Directiva 2006/21/CE, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas.

Sin embargo, haciendo un somero análisis de cierta legislación medioambiental, ya en el año 2012 se podían encontrar disposiciones directamente aplicables al gas no convencional. Las más destacadas se agrupan en torno a cuatro aspectos fundamentales: protección del medio natural (4 Directivas), legislación sobre aguas (2 Directivas), legislación sobre agentes químicos (1 Reglamento y 1 Directiva) y legislación sobre seguridad industrial y responsabilidad ambiental (3 Directivas).

En España se debe mencionar, en primer lugar, la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modificaba la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulaban determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. En la ley de 1998 quedaba establecido, desarrollando el artículo 132.2 de la Constitución Española de 1978, el carácter demanial[2]de los hidrocarburos y de los almacenamientos subterráneos de gas, es decir que, al contrario de lo que ocurre en EE. UU., en donde lo que se haya en el subsuelo de una propiedad pertenece al propietario de esta, en España lo que se haya en el subsuelo es propiedad del Estado. Según se indica en esta ley, las Comunidades Autónomas son las competentes para el otorgamiento del permiso de investigación en su ámbito territorial, mientras que la Administración General del Estado es responsable de los que se extiendan por superficies de dos o más CCAA o que se ubiquen en medio marino así como del otorgamiento de la concesión de explotación en todos los casos.

También es de máxima importancia, dentro del ámbito de la normativa ambiental, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Esta ley que parte de la experiencia de veinticinco años de aplicación de la evaluación ambiental, reúne el régimen jurídico de la evaluación de planes, programas y proyectos. Tiene carácter de legislación básica por lo que las CCAA tienen capacidad para desarrollar sus propios procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental. En el mismo ámbito hay que mencionar también la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas), Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, todas ellas conformes a las Directivas comunitarias en materia ambiental.

Evidentemente la explotación de gas no convencional, como toda actividad industrial, está también regulada por las normas relativas a seguridad y calidad industrial. En este aspecto la legislación básica es la Ley 21/1992 de Industria, parcialmente modificada con posterioridad por la Ley 25/2009 y otros Reales Decretos. Además las empresas explotadoras están sometidas a las certificaciones otorgadas por los organismos competentes para la acreditación de la calidad y seguridad industrial.

Todo este entramado normativo podría constituir una garantía del buen proceder de las empresas que iniciaran una investigación, una exploración o la explotación, en su caso, de yacimientos de gas no convencional, siempre junto a las normas técnicas específicas que he mencionado al tratar de los procedimientos para evitar o eliminar riesgos.

No obstante todo ello ha quedado en la actualidad en aguas de borrajas, porque en la “Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética”, en su artículo 9[3], se prohíbe explícitamente la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos, así como cualquier actividad en la que se utilice la fracturación hidráulica. Esta ley, aunque con unos cuantos años de retraso, coloca a España en la senda del cumplimiento de los acuerdos adoptados en la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21) de París[4].

Para ellos el problema se zanja rápidamente, se prohíbe todo y a esperar que no pare el viento, que no nos falte el agua en esos embalses y pantanos tan denostados, confiando en que finalmente se logre una mayor eficiencia en las centrales solares o en que alguien le ponga el cascabel al gato del aprovechamiento energético de las mareas.

RESERVAS DE GAS NO CONVENCIONAL EN ESPAÑA.

España importa prácticamente el 99 % de los hidrocarburos que emplea para generar energía, lo que la hace muy dependiente de los vaivenes del mercado y de los posibles cortes de suministro decididos por los países suministradores. A las centrales hidroeléctricas las han dejado rezagadas en su contribución al total de energía producida, aunque son muy aprovechadas para, cuando conviene, producir energía barata que será cobrada a precios de la más cara. La energía eólica ha cobrado una importancia fundamental, pero a veces el aire se para y tampoco se puede decir que sea una energía absolutamente inocua, por lo menos para la fauna de las zonas que invaden los molinos de viento. La energía solar está aún en mantillas, sobre todo en lo referente a su acumulación. De la energía nuclear no se quiere ni oír hablar, ni siquiera de las centrales de las generaciones III+ y IV, en las que China y otros países están confiando para garantizarse una cierta independencia energética. Por si todo eso fuera poco, ahora nos negamos la posibilidad de aprovechar nuestros recursos naturales para salir adelante, aunque sea transitoriamente, mientras se avanza en el desarrollo de otras tecnologías.

  Finalmente se ha desestimado por ley la posibilidad ni siquiera de investigar o explorar nuestras reservas de gas no convencional, no digamos ya de explotar. Cuando nuestros políticos se ponen a cumplir lo acordado en la COP21 de París, o la globalista Agenda 2030, son los mejores sin lugar a duda, los más entregados a los dictados de los aspirantes  gran Hermano. Sin embargo, están despreciando la posibilidad de zafarnos de parte de la dependencia energética que nos atenaza. Según el citado informe del Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas sobre las  reservas de gas no convencional en España, parece que se podrían cifrar en una cantidad suficiente como para cubrir las necesidades nacionales de consumo de gas (estimación hecha en 2012) durante casi 40 años. Teniendo en cuenta que esa estimación está hecha considerando únicamente las zonas de mayor posibilidad de encontrar gas (Paleozoico de la Cuenca Cantábrica, Mesozoico de la Vasco Cantábrica, Pirineos y Cordilleras Béticas), si se dedicara algún esfuerzo a la investigación y prospección en este campo, las reservas podrían ser posiblemente algo más.

Para adornar la pereza investigadora y  la parálisis de la Administración del Estado en este asunto, el señor Sánchez despliega sus amplias dotes para la política exterior y nos mete en un lio primero con Marruecos y después con Argelia, nuestro primer suministrador de gas, hasta que EE. UU., o casualidad, le usurpa el puesto. El resultado es que ahora pagamos bastante más por el gas y no es solo por la dichosa guerra, mientras nuestras reservas siguen ahí, esperando a que alguien tenga los arrestos necesarios para ir a buscarlas.

VENTAJAS ECONÓMICAS DE LA EXPLOTACIÓN DEL GAS NO CONVENCIONAL EN ESPAÑA.

El aspecto económico quizás más relevante de la explotación de gas no convencional es el haber alcanzado la importantísima reducción de costes, sobre todo de inversión, pero también en las operaciones a efectuar hasta poner el gas en la red.

Esta reducción de costes es la que ha permitido la entrada de este recurso energético en el mercado norteamericano con un fuerte impacto, tanto en términos de disponibilidad de gas nacional como de precio. En el siguiente gráfico se puede observar la evolución de la producción de shale gas en EE. UU., desde principios de este siglo, previéndose una participación con una cuota del 49% en el año 2035.

Esta evolución produjo, entre los años 2008 y 2011, un claro desacoplamiento de los precios del gas entre los EEUU y los restantes países que fue atribuido, por varios autores, a la creciente producción de gas no convencional, particularmente de shale gas en EE.UU. Esa evolución siguió con su tendencia al alza, tanto en producción como en consumo, llevando a EE.UU. a convertirse en exportador de gas el 2021.

Evolución de la producción de gas natural en EE. UU.[5]

En ese año las importaciones de petróleo, gas, carbón y electricidad supusieron para España 46.575 millones de euros. De esta cantidad quizás podríamos restar, al menos, 13.000 millones si fuéramos capaces diversificar y explotar con eficacia nuestras fuentes de producción de energía e incluyéramos la explotación del gas no convencional del que disponemos en nuestro subsuelo. Esos 13.000 supondrían una importante disminución en nuestra factura total en energía, sin tener en cuenta el posible incremento de las exportaciones que pudiéramos lograr. Algunos se se aventuran a cifrar el beneficio en un incremento del 4% del PIB, si se explotaran nuestros recursos de gas no convencional, teniendo en cuenta también los empleos directos e indirectos que esa industria generaría.

  Hay que incentivar la investigación y el desarrollo para lograr mejorar la eficacia de las energías renovables actualmente en producción y para incorporar otras. Pero no debemos desechar la oportunidad que nos ofrecen nuestras reservas de gas natural no convencional. No podemos estar haciendo permanente seguidismo de políticas energéticas cínicas, globalistas o europeas, que por un lado regulan el mercado energético y por otro aplican los precios de las energías más caras a las producidas con los costes más bajos.

  Parece que nuestros políticos están instalados en el seguidismo irracional de posturas ecologistas radicales, promocionadas por ese globalismo que, con la falsa excusa de reducir la desigualdad, pretende hacernos más pobres, más dependientes, si cabe, y menos libres. En este, como en otros temas, están incumpliendo su deber, olvidando que su esfuerzo debe estar guiado por el interés nacional y por lograr el bienestar del pueblo, la gente como dicen ellos, con cierto tono y tufillo despectivo.

  Esperemos que, en el menor plazo posible paguen sus errores y, sobre  todo, su deslealtad. 

Olmeda de la Fuentes, 18 de septiembre 2022

LUIS BAILE ROY

 

 

 



 

 

 



[1]https://www.ecologistasenaccion.org/wp-content/uploads/adjuntos-spip/pdf/declaracion_fracking.pdf

 

[2] Demanial: perteneciente al dominio público

[3]Artículo 9. Exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

1. A partir de la entrada en vigor de esta ley no se otorgarán en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación de hidrocarburos o concesiones de explotación para los mismos, regulados al amparo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.

A partir de la entrada en vigor de esta ley, no se otorgarán nuevas autorizaciones para realizar en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, cualquier actividad para la explotación de hidrocarburos en la que esté prevista la utilización de la fracturación hidráulica de alto volumen.

2. Cinco años antes del final de la vigencia de una concesión de explotación, y sin perjuicio de los requisitos establecidos en el real decreto de otorgamiento, la persona o entidad titular de la concesión presentará ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un informe que refleje el potencial de reconversión de sus instalaciones o de su ubicación para otros usos del subsuelo, incluida la energía geotérmica, o para otras actividades económicas, en particular, el establecimiento de energías renovables, y que deberá contemplar los niveles de mantenimiento del empleo.

 

[4]https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/cumbre-cambio-climatico-cop21/resultados-cop-21-paris/default.aspx

[5]https://www.researchgate.net/figure/Figura-19-Evolucion-de-la-produccion-nacional-de-gas-natural-en-EEUU-en-trillones-de_fig15_311858957

 

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Luis Baile Roy

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