14 de mayo de 2026 11:11

Blog sobre demografía y política

 «La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los  remedios equivocados.»  Groucho Marx

NORMALIDAD CONSTITUYENTE (V). REPASO DEL TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN

¿Qué encontrarás en este artículo?

Repasando, en esta ocasión, lo establecido en el Título I, de los derechos y deberes fundamentales, de nuestra Constitución, he reconocido una serie de preceptos que de una manera consciente o inconsciente, pero siempre por la vía de los hechos, los gobiernos de España han estado incumpliendo desde hace muchos años. No es cuestión de siglas de partido, Ha sido una actitud generalizada, adoptada por los gobernantes de turno para llevar adelante sus pretensiones como pudieran. Con frecuencia algunos de estos incumplimientos han tomado fuerza de ley, ya que al no ser recurridas éstas ante el Tribunal Constitucional y al no actuar éste de oficio, han llegado a constituir un cuerpo legal paralelo a la Carta Magna.
Como estoy intentando averiguar que llevan en la cabeza los actuales gobernantes cuando hablan de crisis constituyente, voy a hacer algunas incursiones al respecto, aunque reconozco que es difícil imaginar sus verdaderas intenciones, más allá de lo que puedan plagiar de procesos similares llevados a cabo a lo bolchevique, o más recientemente a lo bolivariano. Paralelamente haré algunos comentarios sobre las actuaciones de otros gobiernos anteriores, a propósito de los artículos que trate en esta ocasión.
Sobre el resto del texto constitucional seguiré haciendo comentarios en los próximos artículos de este Blog, a excepción del Título II, de la Corona, pues sobre ese tema ya me he pronunciado anteriormente y de los Títulos IV y V que, de momento, no constituyen objeto preferente de mi atención. Sobre el Título III, de las Cortes Generales, daré mi opinión en otra serie artículos, cuando trate de la Ley Electoral, que está facilitando la excesiva fragmentación parlamentaria actual y de las desdibujadas funciones de cada Cámara. Sí trataré en esta serie sobre los Títulos VI y VII y IX, muy en el candelero y de gran importancia para la consideración del Estado como “de Estado de Derecho” y de “Estado social”. Y finalmente insistiré en el problema del actual sistema autonómico, revisando de paso, el Título VIII.
Empiezo con los comentarios alTITULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. Capítulo 2º, Secciones 1 y 2, Capítulo 3º y Capítulo 5º:
Artículo 18
3.       Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
Artículo 20
1.     Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
2.     El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
4.       Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5.       Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Estos apartados me producen cierta hilaridad, porque pienso en el bloqueo que Facebook e Instagram han impuesto a mi blog personal, y no es ni mucho menos el único caso, ejerciendo inicialmente una censura posterior al control del primer artículo que publiqué sobre la cronología de la crisis sanitaria y posteriormente previa, sin lectura del contenido, impidiendo que la dirección (url) de mi blog pueda aparecer reproducida en esas redes. Esa censura, prohibida por la Constitución, se ha ejercido sólo porque los artículos contenían una crítica de la gestión del gobierno y de la OMS, sin recurrir al insulto, pero si expresando mi opinión por dura que resultara. Y todo ello por cuenta e instrucciones del gobierno. No sé si mediante la intervención de los subordinados de aquel general de la Guardia Civil que tan ufano y dicharachero reconocía que trabajaban para “minimizar el efecto de las críticas a la gestión del gobierno”: CENSURA. ¡Lo que hace la malsana ambición!
Supongo que no se dedicarán a intervenir alegremente, sin autorización judicial, líneas telefónicas o envíos postales, pero a todo podrían llegar, viendo el desparpajo con que Pablo Iglesias lleva el asunto de la tarjeta SIM de Dina Bousselham. Por cierto, supongo que de esta señora, por lo visto relacionada con los servicios de inteligencia marroquís, algo sabrá ese CNI del que, a partir de ahora, mucho sabrá también el líder de ultraizquierda y vicepresidente segundo, colocado de rondón en el órgano de control del Centro mediante uno de los Decretos “pandémicos” que nada tenía que ver con el tema.
Las intenciones del líder de la ultraizquierda son de sobras conocidas, la hemeroteca está plena de declaraciones suyas en las que manifestaba, sin rubor, que los medios de comunicación privados no son adecuados para su “ideal tipo de democracia”, pues están en manos de los desvergonzados poderes capitalistas. Debe de andar corto de vista este señor, o está disimulando groseramente, porque no parece que la mayoría de los medios de comunicación en España estén en otras manos que las del falsamente llamado “progresismo”, en el que él mismo se incluye. Si está pensando en la intervención de los medios o en su nacionalización, poco trabajo va a tener, muchos ya los tiene rendidos, aunque no por su cara bonita o capacidad de atracción, sino por la voluntad de los capitalistas multimillonarios «progre-colorados» que también le manejan a él.
Artículo 21
1.       Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
Que se lo cuenten a los pertinaces manifestantes de la urbanización donde habita y retoza el vicepresidente segundo. Porque, de las imágenes que se ven de esos manifestantes, no se pude deducir que no sean pacíficos o que lleven armas, se podría deducir que están cabreados, pero nada más. Sin embargo, aunque no he visto que se haya procedido a su disolución, si les están poniendo todas las trabas posibles, entre otras la de libre circulación por la calle y por el campo. Yo del “vice 2” no tendría tanto miedo, o ¿es que les molesta a él y a su señora compañera de villa y de consejo de ministros, el ruido de ese gentío y la música y banderas que emplean en su protesta?
Algún ensayo de cómo podría ser la futura normalidad, después de su desconocida solución constituyente, ya han llevado a cabo los titulares de este ejecutivo, cuando han ordenado identificar a las personas que portaban alguna bandera nacional, aunque no fueran transgresoras de las normas de distanciamiento social, o cuando han autorizado o desautorizado manifestaciones con criterios puramente partidistas y discriminatorios.
Artículo 22
1.       Se reconoce el derecho de asociación.
2.       Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
Este artículo ha sido constantemente vulnerado, durante años, por varios gobiernos de España, por lo menos desde que varias formaciones políticas (HB, BILDU, CUP,,,,), por todos conocidas, utilizan la intimidación e incitan a la violencia y desde que asociaciones de supuesto carácter cultural, como “Omnium cultural” o “Asamblea Nacional Catalana” han explicitado su objetivo de dividir España de la manera que sea, sin que se haya procedido legalmente pero con contundencia contra ellas, tal y como indica claramente el artículo arriba transcrito. En otros países de Europa, tan admirados por los nuestros «progres»,  este tipo de formaciones políticas o asociaciones simplemente no existen porque están prohibidas. La diferencia está en que esas democracias tan admiradas se defienden de los que quieren terminar con ellas.
Artículo 23
1.       Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Flagrante y constantemente incumplido al no dar trato de igualdad en el acceso al funcionariado de algunas regiones a aquellos que, procediendo de otras partes del territorio nacional, no tuvieran conocimiento suficiente de la segunda lengua de aquellas regiones. Situación que además se agrava cuando se ve como ciudadanos de las regiones con dos lenguas oficiales optan al funcionariado en el resto de España con total libertad y en plano de igualdad. Este hecho produce un doble efecto: desigualdad y discriminación. Como es injusto y discriminatorio que se obligue de hecho, aunque lo traten de disimular, a los hijos de los funcionarios del Estado, que por su condición pueden ser trasladados por todo el territorio; esos niños, al paso que vamos, o terminan siendo unos reputados políglotas o con un lio monumental en la cabeza, por no hablar de las lindezas que tienen que aguantar en algunas regiones cuando se tratan las asignaturas de historia, geografía o sociales.
Artículo 27
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
3.Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4.La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
8.    Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9.    Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.


Respecto a los apartados 1 y 3 de este Artículo, la ministra Celaá que, por cierto, ha llevado o aún lleva a sus hijas a un elitista colegio privado, debería dejar definitivamente claro si los hijos son o no de los padres, porque en caso negativo deberían afanarse por cambiar este artículo de la Constitución cuanto antes, pues está en contradicción con sus palabras y seguramente con sus ideas, aunque no con sus hechos.

En cuanto al apartado 4, y como ya he expuesto en el libro “Vacío Demográfico en España”, en el capítulo de Política de Educación, que la educación infantil de 0 a 3 años debería estar incluida en el sistema general de educación y ser impartida de manera gratuita en los centros públicos y concertados. Yo considero imprescindible la debida atención a esta etapa educativa, como lo hacen en la gran mayoría de los países de la OCDE. Hasta ahora ningún gobierno ha puesto un decidido interés en este problema que, además, constituye uno de los principales obstáculos para que las parejas jóvenes decidan tener hijos y contribuyan a elevar la ridícula tasa de natalidad que tenemos en España, tan ridícula que pronto terminaremos con una pirámide poblacional invertida, a pesar de la inmigración, que para este problema no es la solución ni suficiente ni ideal.
Respecto al aparrado 8, no creo que nadie haya visto a alguien de la alta inspección de educación defendiendo el derecho de unos padres que deseen educar a sus hijos en la lengua oficial en todo el Estado español. Si alguien sabe de una actuación por parte de alguna inspección en ese sentido, o de que su informe haya sido tomado en cuenta por el ministro de turno que levante la mano, tomaré nota y lo celebraré, aunque tendrán que convenir conmigo que a pesar de esa supuesta intervención nada ha torcido la línea trazada por los naZionalistas de turno, incluidos los que ejercen en partidos de carácter estatal, de derechas o de izquierdas.
El apartado 9 debería ser borrado del texto constitucional, si las ideas de este gobierno respecto a la educación concertada son llevadas a cabo por la vía de los hechos, aunque luego tengan que explicar el por qué del déficit de espacios y plazas escolares y el necesario incremento de presupuesto para dar cuantitativamente el mismo servicio con la única presencia de la enseñanza pública.
Artículo 31
1.Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2.El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
Esto es tan idílico bucólico como los cisnes blancos deambulando en algún estanque de Salzburgo. La realidad es que ningún gobierno ha entrado en la consideración de la injusticia y la falta de proporcionalidad del impuesto del valor añadido. Un IVA que se paga igual seas pobre o multimillonario, sin ningún tipo de proporcionalidad y con un ansia cuasi confiscatoria. Además el IVA es un tipo de impuesto que se ha manejado con demasiada ligereza. Si no, no es explicable por qué los productos de higiene femenina están gravados con un IVA superreducido y los de higiene infantil pagan el máximo, por lo menos hasta donde sé. Tampoco es muy lógico, por ejemplo, que el IVA que grava los consumos de electricidad y gas de los hogares sea de los más elevados de Europa ya que se les aplica el máximo IVA contemplado en España. Igualmente no es de recibo que tengamos el dudoso honor de estar en la cabeza del ranking de las cotizaciones de los empresarios autónomos, o que estemos entre los países en los que la contribución empresarial a la seguridad social del trabajador es más alta. Y todo ello se agrava si pensamos que el 95,4% de las empresas en nuestro país tienen menos de 10 trabajadores, es decir pequeñas empresas sin un gran capital que las respalde ni apoye. Puede que nuestros políticos no consideren todos estos impuestos y algunos más, como los impuestos de sucesiones, o los abusivos IBI, como confiscatorios. Pudiera ser que a algunos incluso les gustase subirlos, pero puedo asegurarles que los españoles estamos hartos porque toda esta carga fiscal no tiene correspondencia con los servicios que debería estar prestando un Estado de Bienestar, como el que dicen gobernar. La realidad es que nuestro Estado de Bienestar tiene unas características muy particulares, por algo ha sido clasificado como “familiarista”, al apoyarse en exceso en la solidaridad y cooperación familiar, como en casi todos los países del mediterráneo. Y por ello los ciudadanos nos preguntamos dónde está el dinero que el Estado no utiliza en los servicios que son asumidos por las familias y algunas asociaciones de ayuda y solidaridad social. ¿Dónde están los criterios de eficiencia y economía? Sólo por recordar algo que tiene que ver con todo esto les daré unas cifras del año 2018: asalariados del sector privado=13.030.670 versus pensionistas+parados+subvencionados+empleados públicos+políticos= 13.704.900. Así, aquí no hay quién viva. Porque el número de asesores, asistentes, confidentes, coches oficiales, helicópteros o aviones VIP, gastos de propagandas indecentes e incluso ilegales, no deja de crecer, incluso con los «enemigos de la casta» en el gobierno.
Por otro, lado la permanencia de los regímenes forales actualmente en vigor en Vascongadas y Navarra no cumplen el principio de igualdad fijado en el Artículo 31.1. Por no hablar de las continuas trasferencias extraordinarias de fondos a la comunidad catalana para intentar calmar, inútilmente por supuesto, sus ansias secesionistas, provocaciones y desplantes; gasto que tampoco se atiene al criterio de igualdad exigido en el citado artículo y que solo sirve temporalmente para que los ejecutivos de turno en Moncloa consigan las mayorías necesarias para que sigan haciendo de su capa un sayo y del descontrol una costumbre.
Artículo 33
1.       Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.


Al leer esto se me ponen los pelos de punta, porque imagino a las FCS del Estado desalojando una propiedad invadida y ocupada por personajes acostumbrados a vivir de los demás, me pasa como a Pablo Iglesias cuando se emocionaba al ver a un policía apaleado: me emociono. Luego me despierto, me restriego los ojos y vuelvo a la realidad. Entonces leo y oigo noticias que parecen dejar entrever, porque no lo dicen muy claro (por si acaso pierden alguna subvención), que aquellos ocupas viven de los demás, pero a través de las ayudas de diversas administraciones, que se han acostumbrado a malversar el dinero que previamente han recaudado del ciudadano de a pie, trabajador y cumplidor con las leyes. Y claro, lógicamente, cuando las ayudas, subvenciones y la utilización sin coste de una vivienda, con sus servicios básicos incluidos, se obtienen sin ningún tipo de contraprestación, como por ejemplo un trabajo en beneficio de la comunidad como limpiar los lechos de ríos o la maleza de los montes, o recoger fruta cuando es temporada, aparecen muchos voluntarios que se apuntan a esa vida contemplativa, sin ninguna ambición, ni ganas de progresar o de cooperar.

La propiedad privada, mientras la ultraizquierda no lo remedie, es un bien que debe ser respetado por todos y defendido por el Estado, que para eso está, por lo menos desde que Locke escribió el «Tratado sobre el gobierno civil«. Las divagaciones sobre el origen legítimo o no de las propiedades, o sobre la justificación de la utilidad pública o interés social se deben resolver en el ámbito de la filosofía política y deben estar plasmadas en las leyes que democráticamente se promulguen, teniendo en cuenta que en un Estado democrático, social y de derecho, el respeto a la propiedad privada es esencial y sólo debe ser conculcado en casos extraordinarios y bajo el estricto control del poder judicial. Por ello no se entiende que los múltiples casos de ocupación de viviendas, en algunas ocasiones con apoyo institucional, no se resuelvan rápida y satisfactoriamente por culpa de las diferentes leyes y ordenanzas que son claramente contrarias al espíritu del artículo 33.1.
Artículo 35
1.       Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
Continuando con el comentario anterior, lo grave es que desde ciertas instancias de las administraciones, sobre todo locales, se incentivan esas actitudes, omitiendo el cumplimiento de las leyes y ordenanzas, cuando no modificándolas para dar una mayor protección a esas actividades que atentan contra la propiedad privada sin que medie ningún tipo de indemnización al propietario. Y aún más grave es que, desde el gobierno de la nación, se proponga una legislación que aliente e incentive ese tipo de actitudes, que solo derivan en la proliferación de ocupación de propiedades privadas y en el incremento de personal en paro. Personal al que no le resulta rentable acudir a la oferta de trabajo, sea mucha o poca, aquí o allá, porque entre las ayudas económicas, de vivienda, de alimentación, etc. superan el escaso salario a percibir a cambio de un trabajo. Salario en el que, en la mayoría de las ocasiones, no se tienen en cuenta las circunstancias familiares y con el que es muy difícil plantearse la constitución de una familia o un núcleo de convivencia, como lo llaman ahora. Hay que tener en cuenta que, a pesar de la última subida del SMI, que todavía no se ha completado, no estamos aún al nivel que nos correspondería, teniendo en cuenta nuestro PIB y nivel de vida medio en nuestro país, en comparación con los países de nuestro entorno en parecidas circunstancias económicas. Pero hay que recordar que el trabajo también es un deber tal y como reza el artículo 35.1, lo que de paso sirve para señalar educadamente a las autoridades que las subvenciones y ayudas no deben ser utilizadas como un medio de fidelización del voto, pues eso constituye una costumbre antidemocrática y favorecen el incremento del paro.

Comparación SMI en diversos países año 2018 
Artículo 39
3.       Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
En este artículo la palabra clave es “familia”. En anteriores comentarios, así como en el libro antes mencionado, ya he dejado patente mi opinión sobre algunos aspectos en los que me parece que hay un déficit de protección de los poderes públicos a la familia, tanto en el aspecto de ayuda a la natalidad, como en el aspecto educativo, económico o laboral. Pero hay muchos otros aspectos en los que las actitudes observadas en muchos miembros de este gobierno hacen pensar en que, para ellos, el concepto de familia está superado….¿puede que por un Estado omnipresente?
Artículo 40
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
2.Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
Artículo 42
El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.
Artículo 44
4.    Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
En casi todos los aspectos tratados en estos artículos se ha producido un retroceso respecto a la situación de hace un par de décadas. Las diferencias en lo que se refiere a la renta regional se han ampliado, entre otras causas debido a lo comentado en el comentario del artículo 31. No digamos las diferencias de rentas personales, que desde la crisis del 2008 se vienen incrementando de una forma escandalosa para ser este un Estado social y de derecho, tal y como reza nuestra Constitución. Pero, salvo honrosas excepciones, los derechos de los trabajadores a que se refiere este artículo tampoco han avanzado, más bien al contrario, se ha llegado a una situación, gracias al maldito paro, en la que se están aceptando condiciones laborales cuasi ilegales y nadie hace nada por revertir la situación; la situación se resume en un: “si quieres lo tomas y si no lo dejas, hay muchos esperando en la puerta de la empresa”.
Lo de la política del pleno empleo, creo que lo podían haber sustituido por la política de la subvención o ayuda generalizada. No es posible lograr el pleno empleo sin incentivar la creación y en mantenimiento de empresas, de mayor o menor tamaño, que no solo sean de la construcción o del turismo. Además de apostar por modificar la estructura productiva en España, también debería haberse dedicado un importante esfuerzo a potenciar la investigación, el desarrollo y la innovación; así como a dar a la Formación Profesional la importancia relativa que debe tener en el conjunto del sistema educativo, no olvidemos que en España hay un exceso de sobrecualificación, el número de titulados superiores prácticamente duplica a la cantidad puestos de trabajo ofertados para ese nivel de cualificación. Tengo que insistir, porque nunca será suficiente hacerlo dada la testadurez de nuestros políticos, de la izquierda en este caso, que tampoco ayuda a la disminución del paro tanta injustificada ayuda económica, sobre todo cuando ésta es equiparable o cercana al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y es usada como un método de obtención y retención del voto.
En resumen estos artículos de la Constitución han sido permanentemente olvidados por todos los que han pasado por Moncloa y por los respectivos palacios de gobierno de las CCAA. Parece que sólo ha interesado el crecimiento económico rápido, fácil y sin base suficiente, parece mentira que dedicándose tanto al ladrillo no hayan aprendido de cimientos.
Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Los aspectos del derecho a una vivienda digna y adecuada y la regularización de la utilización del suelo ya fueron tratados por mí un artículo anterior de este Blog, publicado a finales de diciembre de 2019 o primeros de enero de 2020. Solo recordar aquí el siguiente gráfico suficientemente clarificador del desdén con el que los sucesivos gobiernos españoles han tratado el problema de la vivienda, una de las causas de la tardía emancipación de nuestros jóvenes, de la precariedad en la que se encuentran bastantes trabajadores y de la bajísima tasa de natalidad.
  

          

LUIS BAILE ROY

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Luis Baile Roy

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