7 de julio de 2025 16:10

Blog sobre demografía y política

 «La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los  remedios equivocados.»  Groucho Marx

NORMALIDAD CONSTITUYENTE (IV). FEDERALISMO Y OTRAS HIERBAS

¿Qué encontrarás en este artículo?

En la Europa moderna todas las monarquías, autoritarias y absolutas, tuvieron tendencias centralizadoras y unitarias, que se enfrentaron a los poderes estamentales y territoriales. Podemos recordar, a este respecto, la oposición que tuvieron los monarcas españoles de los siglos XV y XVI para introducir en Flandes y Los Países Bajos una avanzada legislación y unas modernas técnicas de administración y justicia que suponían, en muchos casos, el fin de los privilegios y abusos de poder que se daban en aquellos territorios que estaban sometidos al poder de la pequeña nobleza local, anclada aún en costumbres poco respetables. Tampoco Carlos V logró imponer en los territorios heredados de los Habsburgo el poder absoluto de su Imperio, las instituciones heredadas del Sacro Imperio y la división religiosa no le permitieron pasar de ser, como emperador, la cúspide de una pirámide feudal plagada de señores feudales laicos y eclesiásticos que se resistían a los aires de modernización. Ese fracaso le condujo a la abdicación y con su muerte murió la idea de un solo imperio en Europa, volviendo el Sacro Imperio a ser más bien una realidad pangermánica que tampoco llegó demasiado lejos. Finalmente la tendencia centralizadora y normalizadora triunfó en la práctica totalidad de la Europa del siglo XVIII, siendo habitual la monarquía absoluta como forma de Estado.
Posteriormente, revolución francesa mediante, surge el primer liberalismo que, dicho sea de paso, no es precisamente un invento anglosajón, ni tan moderno como se pueda pensar. La palabra “liberal” ya estaba definida en el Diccionario de Autoridades de los años 1726 a 1739, hoy día disponible gracias a la elaboración del Instituto de Investigación Rafael Lapesa y edición de la Real Academia Española. En el tomo IV (1734) de dicho diccionario aparece el término liberal como: “generoso, bizarro, y que sin fin particular, ni tocar en el extremo la prodigalidad, graciosamente da y socorre, no solo a los menesterosos, sino a los que no lo son tanto, haciéndoles todo bien”. Ese liberalismo es el que impregna la Constitución de 1812 de nuevos principios, como el de la separación de poderes como garantía de la democracia, el de soberanía como patrimonio de la nación (ya no de la corona). Ese liberalismo es el concepto, que en su forma política se opone frontalmente al absolutismo y da nombre a algunas agrupaciones o partidos políticos y que fue reconocido en toda Europa como de origen español. De hecho la primera vez que se emplea tal cual la palabra “liberales” en su acepción política es en Inglaterra, por un tal Southey en 1816 y posteriormente se adaptó a la lengua inglesa como “liberals”.
Y esa Constitución (La Pepa), en gran parte redactada por don Diego Muñoz Torrero, cura liberal y extremeño, olvidado injustamente por esta España a veces tan injusta con sus mejores hijos, es fuente de inspiración en la formación de los primeros Estados liberales que en Europa fueron sustituyendo a las monarquías más o menos absolutistas.
La filosofía política liberal no comparece demasiado con maneras centralistas de organización territorial del Estado, pues la división y difusión del poder están en el alma del liberalismo político. Pero, sin embargo, la práctica mayoría de los modernos Estados liberales se inclinaron por las formas de Estados unitarios ya logradas por las monarquías absolutistas. Aun sabiendo que contradecían sus postulados filosóficos, se inclinaron por darle la razón a los hechos que demostraban que el Estado liberal estaba amenazado sobre todo por intereses de las diferentes iglesias, de la nobleza local y de los mismos poderes provinciales que se opusieron a las tendencias unitarias de las monarquías anteriores. Además el liberalismo, que gustaba y presumía de racionalismo, buscó la fórmula más directa de lograr la uniformidad de funcionamiento de los poderes públicos, que asegurara una mayor igualdad trato para los todos ciudadanos del Estado. Por todo ello parece que, en la mayoría de los casos, los Estados liberales optaron por dar continuidad a las reformas y modernizaciones hechas en las diferentes administraciones por las monarquías absolutas. Entonces el regionalismo se asociaba a posiciones ultraconservadoras herederas de la situación anterior, como en España sucedió con el carlismo.
A medida que pasan los años, durante el siglo XIX, el regionalismo en Europa evoluciona hacia posiciones nacionalistas más o menos moderadas, según los países, e incluso se presenta como una opción para refrescar y revitalizar democráticamente el sistema liberal. Esa corriente recorre varios Estados europeos, en Italia el Alto Adagio y el Valle de Aosta por ejemplo, en Francia La Bretaña, Occitania, el País Vasco francés, Córcega entre otras, en Bélgica la región de Flandes, en el Reino Unido Gales, Escocia e Irlanda del Norte, en España Cataluña y Vascongadas sobre todo. Desde finales del XIX y durante el siglo XX esos modernos Estados liberales y democráticos, que ya habían consolidado la división de poderes (sólo teóricamente en algunos casos), se vieron afectados por esa corriente que reclamaba la difusión territorial del poder que el liberalismo negó en un principio. Se presenta, entonces, la regionalización como una forma de organizar el Estado que permitiría una más eficaz Administración Pública y una mejor planificación económica, más cercana, además, a las necesidades de los ciudadanos.
La constante presión de estos movimientos, variable en su intensidad según los casos, ha sido la razón del surgimiento del modelo de Estado regionalista en Italia, de los proyectos de “Devolución” en el Reino Unido, de la extraña y complicada organización del Estado belga o del Estado Autonómico español de 1978 que, por cierto, ya fue groseramente iniciado con el “Estado integral español” de 1931.
También es cierto que en otros muchos Estados europeos, la mayoría por cierto, la presión regionalista o nacionalista ha sido prácticamente inexistente o, en su caso, silenciada de alguna manera, aunque todos ellos han desarrollado un sistema de regionalización poco profundo políticamente hablando, pero si con una distribución administrativa real. En ello ha tenido mucho que ver la UE con sus programas para la “Europa de las Regiones”, con los que deriva directamente sustanciosos fondos para el desarrollo y la equiparación a las diferentes regiones europeas. No es más que una manera de pasar directamente la financiación desde una organización “supraestatal” a otra “infraestatal”, evitando intencionadamente la intervención de los Estados-nación, que ya empiezan a estar puestos en cuestión por unos y por otros.
En algunos de los Estados en los que la tensión regionalista o nacionalista se ha exacerbado, los menos por cierto, se ha llegado a situaciones inaceptables que han derivado incluso en la violencia más irracional, como todos conocemos. De esas ideologías nacionalistas, que han sido las que han agitado el árbol para provocar la violencia, hablaremos en otra ocasión, en la que de paso tocaremos ese concepto tan “discutido y discutible” de nación, como decía el “sabio mediador” Zapatero.
 De momento voy a centrarme en la solución que se le quiere dar al problema de reparto territorial del poder en aquellos Estados, como España, en los que las soluciones adoptadas hasta ahora no han satisfecho a los más ávidos secesionistas. Se habla en muchas tertulias y algunos círculos de debate político de la solución federal para acabar con las tensiones territoriales en España. Sin ánimo de aguarle la fiesta a nadie, tengo que objetar dos cuestiones al respecto.
Primero, los Estados federales, como una forma más de Estado compuesto, suelen ser el resultado de procesos muy elaborados de uniones sucesivas de organizaciones estatales preexistentes, a las que les unen intereses económicos, políticos, militares y razones culturales geográficas e incluso históricas. Este no es el caso de España ya que España ha sido el único Estado existente, incluso antes de ser nación, en este territorio desde hace muchos siglos, incluso lo ha sido en éste y otros territorios de ultramar. Es decir, en el actual territorio español no hay formalmente otros Estados que pudieran querer federarse, no existen otros Estados a parte del español y éste, como no se acordara una federación con Portugal, no tiene ninguna otra organización estatal con la que negociar una federación. En todo caso, España forma parte de una organización supraestatal como la UE que bien puede ser definida como una confederación. ¡Ojo! porque, como decía Ortega y Gasset sobre las tesis federalizantes en 1931, cuando se pretende convertir un Estado unitario en otra forma de Estado compuesto no debe olvidarse la lógica de ambos tipos de Estado. Es decir, hay que tener en cuenta cómo se llega a uno y otro tipo de Estado y desde que posiciones de partida.
Segundo, hay situaciones en las que las tensiones independentistas son de tal calibre, que pueden tentar a algunos políticos a decantarse por una solución federal para un Estado hasta entonces unitario o ya descentralizado, como en el caso español, aunque no a gusto de los separatistas. Algunos de esos políticos pueden ceder ante ese planteamiento, aunque sea antinatural, o más bien fuera de la lógica. El dejarse llevar por esas tentaciones no ha dado buen resultado casi nunca. Véase, por ejemplo, los casos de Bélgica o de Canadá, que pueden dar la imagen de Estados en los que la federalización ha hecho superar las tensiones independentistas, pero que la realidad es bien distinta, pues permanecen en un continuo pulso entre fuerzas centrípetas y centrífugas que suponen un desgaste no solo moral, sino también de recursos. Por supuesto tampoco podemos tomar como ejemplo de solución federal el caso yugoslavo, porque ya sabemos cómo acabó en cuanto el yugo que daba consistencia a la federación se carcomió. Una solución federal debe estar enmarcada en un entorno democrático, en el que las fuerzas nacionalistas acepten de buen grado sin coacciones su integración en el modelo que se propone. El déficit democrático de la República Socialista Federativa de Yugoslavia no logro apaciguar a los extremismos nacionalistas latentes, que se alzaron en cuanto vislumbraron la menor ocasión para segregarse de un Estado federal que fue creado con cierta artificialidad y sin mucha lógica. Pero cuando no hay déficit democrático en el estado en cuestión, como sería nuestro caso, nos podemos encontrar con un nivel de concienciación nacionalista tan radical, alimentada por una manipulación y propaganda excesiva, malversando el dinero público, es decir el sacado del bolsillo de los contribuyentes que en su mayoría no son partidarios de la secesión, que hacen dudar a cualquier mente de mediana inteligencia de la eficacia del recurso a la federalización para lograr integrar a ese nacionalismo en un Estado compuesto. A mí, personalmente, me parece que la trasformación del Estado español actual en alguna otra forma de Estado compuesto, como por ejemplo una federación, además de no seguir la lógica en lo que a su generación se refiere, no serviría absolutamente para nada. Porque ante las posturas mostradas sin disimulo por esos independentistas, que llevaban años haciendo todo lo posible para lograr la exclusión de toda aquella parte de la población que no les sigue, para al final lograr una situación de hecho insostenible y llevar al Estado a una situación límite, por la vía ilegal e ilegítima.
Ahora veamos de qué tipo de federalismo quieren tratar estos políticos que dicen estar en una “normalidad constituyente”. Resumiendo mucho, casi esquematizando se puede decir que existe una forma de federalismo que se fundamenta en un texto constitucional, surgido de un proceso constituyente, en el que se llevan a cabo de una serie de pactos y acuerdos políticos sobre la organización territorial y sobre aspectos políticos, sociales y económicos. Con esta forma de federalismo, da igual que sea dual o cooperativo, simétrico o asimétrico, se está reconociendo que es el conjunto de los ciudadanos del Estado el poseedor de la soberanía nacional y el que decide con sus votos el establecimiento de la Constitución del Estado federal. Esta forma de llegar al federalismo no implica el reconocimiento del derecho a la secesión y lógicamente esto supone un escollo para los que pretenden que se les reconozca ese derecho y la soberanía de los diferentes pueblos constituidos por los ciudadanos de las entidades territoriales de tipo regional.
Otra forma de federalismo es aquel al que se llega tras acuerdos y procesos de convergencia de Estados soberanos preexistentes. La coincidencia de intereses de tipo económico, militar, cultural u otros llevan a esos Estados a una fusión que puede acabar en un Estado federal o en una Confederación de Estados. Ambos casos son el objeto del deseo de nuestros independentistas, siempre como paso previo a una secesión total. Pero ese deseo constituye una ilusión imposible, dado que las regiones que albergan a los prohombres de la secesión no son un Estado soberano y por lo tanto no sujetos con capacidad para decidir sobre una federación con otros.
Por otro lado, el actual Estado de las Autonomías está reconocido, por una gran parte de los especialistas en la materia, como una forma federal de Estado incluida dentro de ese continuum de descentralización que clasifica a los diferentes Estados como federales, regionales, unitarios, etc. Siendo cierto que nuestra forma de llevar a cabo la descentralización, por cierto ya muy evolucionada en el año 2020, tiene algunos déficits respecto a los criterios mínimos que se podrían establecer siguiendo las definiciones de Estado federal de varios politólogos de gran valía como Wheare, Duchcek, Eleazar y Watts, pero en general puede decirse que el Estado de las Autonomías está entre los Estados compuestos junto con el Estado regional y la federación y más bien cercano a ésta última (Solozabal 2000). Incluso en algunos aspectos nuestra forma peculiar de descentralización hace que las CCAA gocen de un mayor grado de autogobierno que los miembros de muchos Estados federales. Es una evidencia, además, que entre los Estados federales hay una gran variedad de formas y maneras de llevar a cabo la descentralización de su Estado, por ello es muy difícil hacer una categorización rígida al respecto. Lo importante son las capacidades reales de los diferentes niveles de gobierno y los resultados y los resultados de sus políticas públicas y en eso estoy de acuerdo con lo expresado por Braun (2000): “para estudiar los diferentes efectos de la organización territorial en la eficacia de las políticas públicas en los Estados federales y unitarios prefiere establecer la distinción basada en conceptos de «capacidad de actuar» y «capacidad de decidir» de los distintos niveles territoriales, lo que produce un agrupamiento de los países muy diferente a las clasificaciones tradicionales bipartitas o tripartitas”.
Cuando alguna de las mentes privilegiadas del grupo de políticos que andan a vueltas con la normalidad constituyente se refiere a la posibilidad de federalizar a nuestro Estado, me pongo a temblar. No lo hago por miedo a esa forma de Estado, en absoluto, es más creo que sí desde el principio se hubiera elegido el camino de federalismo cooperativo y simétrico, como en la mayoría de los Estados federales eficaces, se hubieran respetado de una manera más clara los Artículos 2 y 3 de la Constitución y se hubieran cumplido los Artículos 138 y 139 de la Constitución, cosa que nuestros sucesivos gobiernos no han logrado. Puede que con ello no se hubieran calmado las ansias de los independentistas, pero seguramente el Estado federal hubiera contado con mejores recursos para poder soportar el continuo pulso de aquellos. Además, muy posiblemente, con una mejor ley electoral y una segunda Cámara (Senado) con una verdadera dedicación a la representación de las distintas regiones y a los temas territoriales, se hubieran evitado los “chantajes por un puñado de votos nacionalistas” en el Congreso de los Diputados. 

Ni que decir tiene que, en un Estado federal del tipo que he referido, no hubieran tenido cabida las poco justificadas diferencias entre regiones que llevan implícitos desfasados privilegios foralistas y denominaciones extravagantemente diferenciadoras como “nacionalidades” en sustitución de región, o “comunidades históricas” para remarcar quizás un origen histórico con más caché, aunque sea inventado, por aparecer en los mapas históricos no aparecen como tales entidades políticas.
Serán capaces estos políticos de casta de federalizar de verdad, como debe ser, olvidando tanta inútil palabrería, cuando se pongan a la tarea, si se ponen, que no lo creo. Por que me da la sensación de que todo eso es otro globito de colorines para distraer la atención del respetable, mientras ellos siguen a la suya. Así tendremos que seguir aguantando procesos, golpes de estado, terceros grados prematuros para los golpistas….En fin, parece que hoy día dar un golpe de estado, siempre y cuando seas civil y de una comunidad histórica, sale bastante barato. Pues adelante, reivindiquemos las otras regiones con historia, quizás más históricas y con más enjundia, y exijamos más igualdad, más justicia y un federalismo cooperativo y simétrico. Puede que entonces nos acusen de dar un golpe de estado por poner en solfa el chiringuito de la casta.

LUIS BAILE ROY

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Luis Baile Roy

3 comentarios en “NORMALIDAD CONSTITUYENTE (IV). FEDERALISMO Y OTRAS HIERBAS”

  1. Excelente exposición de la Historia de Moderna de las ideologias políticas desde el absolutismo, el liberalismo en general,y en particular el de España, los procesos constituyentes, los problemas regionales en Europa,versus los Poderes centrales, y entre los temas más interesantes de cada época.

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