EMPEZANDO DONDE LO DEJÉ EL DOMINGO PASADO
Retomando la cuestión de la vivienda donde lo dejé el domingo pasado, es decir en la segunda y corta legislatura de Rajoy, recuerdo que se había iniciado el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, promulgado por el Real Decreto 106/2018 de 9 de marzo.
Pero, apenas pasados tres meses, Pedro Sanchez presentó una moción de censura contra Rajoy, basándose en una argumentación que el juez De Prada introdujo forzadamente en la sentencia del caso sobre la presunta caja B del PP. Aunque el argumento del mediático juez fue, a toro pasado, calificado como “excesivo” por el Tribunal Supremo, al vulnerar el principio de la presunción de inocencia, a Sánchez le sirvió para ganar la moción de censura.
Una moción que salió adelante el 1 de junio de 2018, con la ayuda de nueve partidos nada menos, además del que por aquellos días le quitaba el sueño al candidato alternativo. No era la primera vez que Sánchez ganaba el partido en tiempo de descuento. Ya lo hizo durante los convulsos años de crisis en el PSOE, especialmente el 1 de octubre de 2016 cuando intentó forzar el voto secreto en el Comité Federal y fue rechazado cuando los críticos reclamaron que la urna estaba escondida y sin supervisión. Se podría decir que Sánchez también tiene su Negreira particular o quizás entonces fuera Sardá.
En fin, volviendo al tema, aquel plan de vivienda de 2018 estuvo en vigor casi dos años, uno con el último gobierno de Rajoy y otro con el primero de Sánchez, poco tiempo para poder decir algo serio sobre los resultados que hubiera podido ofrecer. Procuraré hoy hacer un repaso, si no exhaustivo, sí suficientemente completo de los esfuerzos normativos de los gobiernos de Pedro Sánchez para que no se pueda decir que no los he tenido en cuenta a la hora de evaluar sus esfuerzos en relación al problema de la vivienda en España.
LOS PRIMEROS DECRETOS CON INCIDENCIA EN LA VIVIENDA


El 1 de marzo de 2019, al final del primer gobierno de Sánchez en la XII Legislatura, y como consecuencia de los indicadores que señalaban el elevado gasto de las familias en vivienda y el auge de los denominados apartamentos turísticos, se promulgó el Real Decreto-ley 7/2019, con el que el gobierno se estrenaba en lo que a normativa sobre vivienda se refiere, corrigiendo algunos extremos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que aún iba a seguir en vigor un tiempo.
Con dicho RD se establecía:
- La duración mínima de los contratos de alquiler entre particulares a 5 años y hasta los 7 años para los contratos en los que arrendador sea una persona jurídica (este límite se había reducido a 3 años durante el primer mandato de Mariano Rajoy).
- Concesión de suelo público para entidades privadas que desarrollen proyectos de vivienda de alquiler a precios reducidos en zonas denominadas “tensionadas”.
- La creación de un índice de precios de vivienda en alquiler, a partir de los datos obtenidos de las declaraciones del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas de toda España excepto el País Vasco y Navarra.
El 14 de marzo de 2020 se decretó el estado de alarma a causa de la rápida propagación de la Covid-19. Esa situación trajo un importantísimo parón de la actividad económica y la consecuente reducción de los ingresos de muchas familias. Tres días después, como consecuencia de las dificultades económicas que empezaban a notarse, se promulgó el RD-Ley 8/2020, con una vigencia de un mes desde su entrada en vigor, pero prorrogable dependiendo de la evaluación de la situación, mediante real decreto-ley. En lo que respecta a la vivienda este RD decretaba la moratoria de la deuda hipotecaria por adquisición de vivienda habitual de quienes padecieran extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19. Era la segunda vez, desde que Sánchez estaba en el gobierno que decretaba medidas concernientes a la vivienda, aunque fuera entre otras cuantas de carácter social y económico.
Pero pronto tuvo que ampliar esas disposiciones, debido a la prórroga del estado de alarma y al evidente deterioro de la situación económica de muchos hogares. Por ello, el 31 de marzo el gobierno aprobó el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, incluyendo varias providencias de carácter social y económico que afectaron al sector de la vivienda en los siguientes términos:
- La suspensión de los desahucios a hogares sin alternativa habitacional.
- La prórroga por seis meses de los contratos de arrendamiento de la residencia habitual.
- Moratoria en el pago de la renta de alquiler para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda, tanto público como privado, incluido el Fondo Social de Vivienda de las entidades financieras. Se entendía entonces como gran tenedor a quien poseyera más de diez inmuebles.
- La creación de una línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para los créditos bancarios que tuvieran que solicitar los arrendatarios de vivienda, para pagar la renta del alquiler de la vivienda.
- La integración en Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 de un programa de ayudas para el pago del alquiler de hasta 900 euros o el 100% de la renta, incorporadas a un programa específico para víctimas de violencia de género, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables, a fin de dotarles de una solución habitacional inmediata.
LLEGA EL NUEVO PLAN ESTATAL DE VIVIENDA DE 2022
Ya en enero de 2022 llegó el Real Decreto 42/2022, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Este plan contempla a corto plazo los siguientes objetivos:
- Facilitar el acceso a la vivienda a los ciudadanos con menos recursos mediante ayudas directas al alquiler a aquellos arrendatarios con menos recursos.
- Facilitar el acceso a la vivienda o a soluciones habitacionales lo más inmediatas posibles a las personas víctimas de violencia de género, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables, incluidos supuestos de vulnerabilidad sobrevenida, mediante ayudas directas al alquiler y a los gastos de suministros y comunidad de hasta el 100 % de la renta del alquiler y de dichos gastos.
- Facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes con mayores ayudas al alquiler e incluso con ayudas a la adquisición de vivienda en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño.
- Facilitar la oferta de vivienda en alquiler con ayudas a los arrendadores para el pago de un seguro de protección de la renta arrendaticia.
- Colaborar a los objetivos del reto demográfico mediante ayudas a los jóvenes para la adquisición de vivienda habitual y permanente en municipios o núcleos de población de menos de 10.000 habitantes.
A corto y medio plazo con este plan se pretende incrementar la oferta de vivienda en alquiler propiciando el incremento del parque público de vivienda y el del parque de vivienda en alquiler asequible o social tanto en entornos urbanos como en entornos rurales fomentando la existencia de viviendas adecuadas y habitables en estas últimas zonas. Siendo los objetivos los siguientes:
- Incrementar la oferta de vivienda en alquiler social mediante el impulso del parque público de vivienda, estableciendo ayudas a la adquisición de viviendas por las administraciones públicas o sus entidades vinculadas o dependientes.
- Incrementar la oferta de vivienda en alquiler asequible para las personas mayores o con discapacidad, mediante ayudas a la promoción de viviendas con diseño, instalaciones y servicios que respondan a sus especiales circunstancias, ya sean de titularidad pública o privada, y ya sean de nueva edificación o procedentes de la rehabilitación de edificios preexistentes que se vayan a destinar durante un plazo determinado al alquiler asequible con rentas limitadas y para arrendatarios con ingresos limitados.
- Incrementar la oferta de alojamientos y viviendas en alquiler, impulsando la promoción de alojamientos temporales, de modalidades residenciales tipo cohousing, de viviendas intergeneracionales y otras similares en las que, en todo caso, se reduce la superficie privativa de alojamiento o vivienda y se incrementa la superficie de interrelación en comparación con las soluciones habituales de viviendas, que vayan a ser destinados al alquiler, la cesión en uso o a cualquier régimen temporal similar admitido en derecho.
- Incrementar la oferta de vivienda en alquiler social impulsando la puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas a las comunidades autónomas y entidades locales, así como a sus entidades vinculadas o dependientes para que sean destinadas a dicho alquiler social.
- Incrementar la oferta de vivienda en alquiler asequible o social mediante la puesta a disposición de las comunidades autónomas y entidades locales, así como de sus entidades vinculadas o dependientes, de viviendas libres de gestores privados de vivienda en alquiler para su alquiler como vivienda asequible o social.
Son también objetivo del Plan Estatal seguir contribuyendo a la mejora de la accesibilidad de las viviendas mediante la implementación de ayudas superiores a las establecidas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021; impulsar la regeneración y renovación urbana y rural de zonas degradadas y ámbitos en los que todavía impera el chabolismo y la infravivienda; atender al pago de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos, regulados en anteriores planes estatales de vivienda, a promotores de viviendas protegidas para el alquiler y financiadas al amparo del Plan Estatal de Vivienda 2009-2012 y anteriores en las que actualmente residen ciudadanos que disfrutan de una vivienda asequible o social; y contribuir a alcanzar los objetivos de ahorro de uso final de la energía.
Para la consecución de sus objetivos el Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022-2025 se estructura en los siguientes programas:
2º Programas de ayuda para el acceso a una vivienda digna:
- Programa 2. De ayuda al alquiler de vivienda.
- Programa 3. De ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
- Programa 4. De ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
3º Programa de ayudas directas a arrendatarios y adquirentes de vivienda jóvenes para favorecer su acceso a la misma y, en su caso, su emancipación contribuyendo al reto demográfico:
- Programa 5. Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.
4º Programas de carácter estructural, con efectos a corto y medio plazo, que centran sus esfuerzos en impulsar la oferta de vivienda en alquiler mediante el incremento de parque público de vivienda y el fomento del parque de vivienda en alquiler asequible o social:
- Programa 6. De incremento del parque público de vivienda.
- Programa 7. De fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad.
- Programa 8. De fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares.
- Programa 9. De puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda social.
- Programa 10. De fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas libres para su alquiler como vivienda asequible o social.
5º Programa de ayudas directas para la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, orientado a facilitar el disfrute de las viviendas a todos los ciudadanos sin obstáculos físicos ni sensoriales con independencia de las distintas capacidades:
- Programa 11. De mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
6º Programa de ayudas directas para la regeneración y renovación de zonas degradadas y de ámbitos en los que existe chabolismo e infravivienda:
- Programa 12. De ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda.
7º Programa de ayuda al pago de un seguro de protección de la renta arrendaticia de aplicación general y específicamente para los arrendadores de viviendas arrendadas a inquilinos que obtengan ayudas al alquiler en cualquiera de los programas del Plan:
- Programa 13. De ayuda para el pago del seguro de protección de la renta arrendaticia.
CONSECUENCIAS DE LA GUERRA DE UCRANIA
Muy poco después de éste último decreto, el 2 febrero de 2022 entra en vigor el RD-Ley 6/2022, que entre las medidas que adopta para hacer frente a las consecuencias de la guerra de Ucrania, introduce la limitación extraordinaria hasta el 2 % de la actualización anual de los arrendamientos, con una vigencia hasta el 30 de junio de ese año. El problema es que este RD, entre llevaba consigo, entre otras cosas, algunas contradicciones respecto de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y una cierta aleatoriedad de resultados dependiendo del mes en que estuviera firmado el contrato.
Poco después se adoptaban nuevas medidas y se prorrogaban otras para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, mediante el Real Decreto-Ley 11/2022, de 25 de junio de 2022. En el se modificaba el RDL 6/2022, prolongando hasta el 31 de diciembre de 2022 la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda de manera que, de no existir acuerdo entre las partes, no se pueda superar la actualización resultante de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que viene siendo un máximo de 2 %.
Por otro lado en este RDL también se prorrogaba hasta el 31 de diciembre de 2022 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos, así como la posibilidad de solicitar hasta el 31 de enero de 2023 la compensación por parte del arrendador o propietario.
Posteriormente, el RD 20/2022, de 27 de diciembre, de “medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad”, en su artículo 68, modificaba y ampliaba las medidas incluidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, con disposiciones relativas a la vivienda en lo referente a:
- La suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa adicional. En el decreto se atiende a la situación de vulnerabilidad tanto del arrendatario, como del arrendador, así como a las medidas a aplicar por la administración competente en cada caso.
- La suspensión hasta el 30 de junio de 2023 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de estar habitando una vivienda sin ningún título habilitante para ello (ocupación).
- La compensación al arrendador del alquiler de vivienda, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido, por el período que medie entre que se acordó la suspensión del pago de la renta y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o hasta el 30 de junio de 2023. Esta compensación debe ser solicitada a instancia de parte al órgano competente en materia de vivienda de la comunidad autónoma, que se ajustarán a las medidas establecidas para poder utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
- Prorroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2023, finalice el contrato o el periodo de prórroga. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada por las causas fijadas en dicha Ley.




Y LLEGÓ LA PRIMERA LEY DE VIVIENDA DE LA HISTORIA
Finalmente el gobierno consigue sacar adelante una nueva Ley de Vivienda que, aunque no la primera de la historia, ni de la “democracia”, sí es la primera que se promulga en unas fechas tan próximas a unas elecciones generales y por lo tanto sin saber si se van a poder desarrollar sus disposiciones, a menos que hubiera sido pactada con la fuerza política que pudiera relevarles en el gobierno, cosa que no ha sucedido.
Esta ley ha sido producto de la precipitación por evidentes motivos electoralistas y, además, está cargada de un importante sesgo ideológico, aportado por la parte comunista del gobierno. Tampoco parece ser un producto legislativo medianamente serio cuando, al poco de ser promulgada y ya en plena campaña electoral, Pedro Sánchez no deja de prometer más y más viviendas. Unas procedentes de los restos menos deseables y peor situados de las viviendas pertenecientes a la olvidada SAREB, otras a construir en suelos del Ministerio de Defensa que llevan lustros paralizados y otras que se saca de la manga en un subidón mitinero. En fin, esto no parece nada serio ni racional. Esto no hay quien se lo crea.
El hecho es que España sigue siendo uno de los países de la Unión Europea con menos vivienda pública construida. La vivienda social en España sigue suponiendo la cuarta parte de lo que es la media de la UE, a pesar de todos los esfuerzos normativos que hayan hecho los diferentes gobiernos.
Entre enero de 2017 y septiembre de 2022 solo se contabilizaron 41.095 viviendas protegidas en España, un número diez veces menor al de viviendas libres terminadas en ese periodo de tiempo (411.677). Y ha sido el gobierno de Sánchez el responsable de la mayor parte de ese resultado. Es de muy mal gusto que ahora, cuando se juega la permanencia en palacio y los vuelos en Falcon, venga a vendernos lo que no ha sido capaz de hacer en cinco años.
No creo que todo el despliegue legislativo, incluidos los reales decretos de los gobiernos de Sánchez, promulgados muchos en la oscuridad de la pandemia y el parón parlamentario, vayan a modificar absolutamente nada, porque el papel necesita de dotaciones presupuestarias suficientes para convertirse en hormigón, ladrillo y ferralla y no hay voluntad para eso. Que se lo digan sino a los habitantes de La Palma que aún están esperando soluciones reales a sus problemas habitacionales.
El dinero lo han estado gastando y lo siguen dedicando a otras cuestiones, quizás muy chulas a ojos de Yolanda, Irene e Ione, pero nada cercanas a las necesidades reales de buena parte de los españoles.
Alguien dijo que antes de hablar de Patria y Justicia, había que asegurar el Pan.
1 comentario en “VIVIENDA DIGNA. UNA HISTORIA INTERMINABLE”
Amigo Luis
Como este elemento miente más que habla, seguramente en esta última ley o disposiciones o decretos ley de vivienda o…..lo que sea.., no hay un solo resquicio de veracidad y no se hará una sola vivienda para nadie.
Sería creible una ley con cara y ojos , estudiada previamente y puesta en práctica al principio de una legislatura para poder constatar su ejecución y poder valorar su eficacia real.
Esperemos que esta sociedad anestesiada, despierte y no vote nunca más a este manipulador de urnas y de mentes, a este farsante profesional, a este ser sin escrúpulos….que es capaz de engañarnos a todos a la vez durante todo el tiempo una vez más.
Un abrazo