Con todo el entramado de Tratados sobre los que se han ido levantando los pilares de la Unión Europea (UE), se han logrado establecer las normas por las que se rigen las relaciones entre los Estados miembros y la UE y entre la UE y sus ciudadanos. Entre estas normas está la que establece un espacio de libre circulación de personas y de mercancías. De la misma manera las instituciones europeas han trabajado por lograr un espacio judicial europeo en el que circulen y se respeten las resoluciones judiciales dictadas por la justicia de cada uno de los Estados miembros. Entre las resoluciones y directivas que se refieren al pilar de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) se encuentra la Orden de Detención Europea (OEDE), fruto de una Decisión Marco adoptada por el Consejo de la UE el 13 de junio de 2002. En principio, podría suponer que esa Decisión Marco se basaba en la existencia del espacio asociado al pilar JAI, en el que los Estados cooperarían para detener y entregar a personas buscadas para ser enjuiciadas o para que cumplan una pena. De esa manera, también podría suponer que el Estado receptor de una OEDE debe considerar esa resolución judicial del Estado emisor como propia, y, en consecuencia, los hechos reflejados en la misma los debería considerar como ciertos y propios.
| Palacio de Justicia de Bruselas |
Sin embargo, todas esas suposiciones que he hecho no se convierten en certezas, ni mucho menos. Cuando he ido profundizando en la referida Decisión Marco me he encontrado, en el difícil (para mí) terreno del leguaje jurídico y de las puertas abiertas a la interpretación de jueces y abogados y de la indefinición deliberada, o quizás, involuntaria. En definitiva, todo ello ha conducido al fracaso de ese intento por lograr un espacio judicial europeo cooperativo, que ha estado constantemente puesto en cuestión debido a la conveniencia de los Estados.
La Decisión Marco europea que regula la OEDE, en el apartado 2 de su artículo 2, determina que, si la orden del Estado emisor está referida a uno de los 32 delitos relacionados en dicho apartado, el Estado al que le ha sido remitida, Estado ejecutor, está obligado a entregar a la persona reclamada, sin necesidad de comprobar la doble tipificación de los hechos. Es decir sin necesidad de constatar que el delito atribuido a la persona reclamada existe en la legislación del Estado ejecutor, ni siquiera asegurarse de que los hechos relatados en la OEDE sean o no constitutivos de ilícito penal. En el caso de Puigdemont y de las demás personas reclamadas por la justicia española por el asunto del llamado “procés”, se da la circunstancia de que el delito de rebelión no está contemplado en esa escasa lista de delitos y por lo tanto, de momento se libran de la detención.
Cabría entonces la posibilidad de que, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 2 y de acuerdo con el artículo 4.1. de la Decisión Marco sobre las OEDE , los hechos que justifiquen la emisión de la orden de detención europea fueran constitutivos de un delito respecto del Derecho del Estado miembro de ejecución, con independencia de los elementos constitutivos o la calificación del mismo. Pero, a juicio de los jueces de los Estados ejecutores que han conocido del caso, no se da tal circunstancia por lo que han denegado la entrega.
El análisis de la doble tipificación por parte de los jueces se complica, porque los órganos judiciales de los 28 Estados miembros hacen diferentes interpretaciones de la Decisión Marco y, a pesar de que en sus ordenamientos pueden existir delitos muy similares a los contemplados en nuestro Código Penal, tienen en cuenta elementos y circunstancias de los hechos que les hacen actuar con criterios desiguales e incluso contradictorios. Incluso, en alguna ocasión, ha dado la sensación de que la respuesta judicial a una OEDE ha estado influida por prejuicios o por presiones externas. Al final, lo que la realidad deja claro es que se ha originado un alto nivel de inseguridad jurídica en el amplio espacio judicial europeo.
La indefinición en algunos aspectos de la Decisión Marco ha sido reconocida por El Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha intentado dar algunos criterios para comprobar la doble incriminación. Por ejemplo, con la jurisprudencia establecida en la sentencia Grundzael TJUE ha dejado claro que los delitos de los dos Estados concernidos no tienen por qué ser idénticos, ni que se denominen de igual manera. La aplicación de esta jurisprudencia podría significar que, si en la legislación de Bélgica o Alemania, los hechos explicitados en la OEDE emitida por España son constitutivos de delito en esos países, aunque difieran en los elementos que lo integran o en su denominación, se debería reconocer la OEDE y ejecutarla. Pero en los casos de Bélgica y Alemania, los jueces que han entendido del caso, jueces de segunda regional, aun existiendo en sus ordenamientos legales delitos similares, han recurrido a la diferente tipificación e interpretación de la “violencia ejercida” durante los hechos contemplados en la OEDE para negar la entrega de las personas buscadas, haciendo un ejercicio de malabarismo o retorcimiento de la norma.
| ¡¡La república no existe idiota!! |
El hecho es que por prejuicios, por indefinición de la norma o por lo que sea, Puigdemont y sus secuaces siguen campando a sus anchas y gastando el dinero que generosamente reciben, que muy posiblemente, si buscamos su origen, proceda de los impuestos de todos los españoles. Una solución a este problema, posiblemente, sea ampliar y concertar el catálogo de delitos relacionado en el apartado 2 del su artículo 2 de la Decisión Marco sobre las OEDE e intentar ajustar esos tipos penales en las legislaciones penales de todos los Estados de la UE. Pero reconozco que esto constituye una utopía, teniendo en cuenta que, en la dicotomía entre la unidad y la diversidad de los 28 Estados de la UE, la balanza no se inclina hacia la unidad o la armonización, más bien al contrario.
Los españoles estamos acostumbrados a ver como algunos de nuestros “socios” comunitarios han albergado, incluso protegido, a terroristas. No nos viene de nuevas. Lo que está sucediendo ahora con el caso de los políticos prófugos de la justicia española no es más que uno más de los vergonzosos episodios que nos hemos tenido que tragar. No se vayan a creer ellos tan importantes, son uno de tantos casos en los que la justicia de Estados miembros de la UE no ha sido todo lo diligente que se podría esperar de un país que pertenece en ese “espacio europeo de la justicia”. Lo cierto es que la confianza y el reconocimiento mutuo entre los Estados miembros es escaso. En el caso de España, además, se le añade la existencia, en ciertos Estados, de una serie de persistentes prejuicios, algunos fruto de la tergiversación de la historia, otros de atávicas rencillas religiosas, incluso de un injustificado sentimiento de superioridad con tintes racistas, que está en el inconsciente o en el ambiente, vaya usted a saber.
| Casa de Puigdemont en Waterloo |
Ahora le ha llegado el turno a Italia y parece que han identificado en su ordenamiento legal un delito similar al que ha motivado la OEDE de la justicia española, habrá que esperar a ver como termina este sainete. Pero el caso “Tocomocho y sus secuaces” está resultando bastante cargante. Ese penoso personaje de mirada esquiva y torva vive a cuerpo de rey (perdón por lo de rey) en Bélgica, en el lugar donde Napoleón perdió la batalla que puso fin a su supuesto imperio, cuando no en la suit de un hotel que posee el antiguo presidente del Barcelona CF Joan Gaspar en Bruselas, se pasea por regiones belgas, francesas e italianas en las que existen fuertes o incipientes tendencias separatistas, siempre sembrando la discordia y el odio a España y todo con una increíble impunidad que asombra a propios y extraños, todo porque en Europa somos así de tolerantes con lo intolerable. No se atreverá a ir a las regiones de Rusia con ínfulas separatistas, seguro que no. Aunque ojalá lo hiciera, porque comprobaría que con el amigo Putín solo se puede jugar fuera de su casa y solo si le sirves a él para sus fines.
En este mundo, en el que quiere imponerse esa pesada globalización que se empeña en cambiarnos costumbres, vidas y creencias, además de intentar igualarnos a todos por abajo, la UE debería de acelerar el paso para lograr la verdadera cooperación entre los Estados miembros, respetando las Patrias de todos, para que todos reconozcamos en la UE un escudo de protección ante los ataques que los globalizadores están continuamente lanzando contra los Estados-Nación, nuestras Patrias. Si la UE no avanza en ese sentido, si sigue tan perezosa como hasta ahora o, si se hace cómplice consciente o involuntario de los ansiosos globalizadores, habría que plantearse una especie de “SPAINXIT”. Es decir, un ahí te quedas, que se decía antes. No sé cómo nos iría en ese caso, pero se me ocurre pensar que, si en 1975 éramos la octava potencia industrial del mundo y ahora rondamos el puesto decimosexto o más abajo, no parece que nuestra relación con la UE nos haya resultado demasiado rentable, a pesar de ser uno de los países más europeísta de toda la Unión. Aunque tengo que reconocer que a esa situación también han colaborado con ahínco nuestros gobiernos «supuestamente» representativos.
Riumar, 10 de octubre 2021
LUIS BAILE ROY
1 comentario en “EL CASO «TOCOMOCHO» Y EL ESPACIO EUROPEO DE JUSTICIA”
👏👏👏Luis en absolutamente todo estoy de acuerdo.
Lo has clavado. Nada que añadir a tu artículo ni comentar.
Un abrazo