UNA PROPUESTA CON SORPRESA
Seguramente los procedimientos para la designación de los magistrados del TC y del CGPJ, estipulados en las correspondientes Leyes Orgánicas, no eran un buen comienzo para asegurar la independencia de los diferentes poderes de nuestro Estado de Derecho. Y ya se sabe que “lo que mal empieza mal acaba”.
En el caso concreto del TC, me atrevo a proponer un sistema de designación de magistrados del TC basado en el SORTEO, sistema ya utilizado en la democracia de la antigua Atenas, para soslayar los problemas que lleva consigo el actual sistema.
No obstante, en la aplicación del sorteo nos podríamos encontrar varios problemas. Entre ellos tener que definir quienes podrían ser elegibles (sorteables), puesto que es indudable que la función de magistrado del TC requiere una cierta especialización y conocimientos jurídicos.
Por otro lado supondría la existencia de un sistema muy depurado para llevar el control de las entradas y salidas del censo de elegibles, debido a nuevas incorporaciones o a bajas que se fueran produciendo, de acuerdo con las condiciones específicas exigidas para formar parte del tribunal y la imposición de incompatibilidades.
Otro problema sería definir el número de posibles candidatos, que no debería ser demasiado bajo, pero tampoco podría ser excesivo, pues las condiciones para poder acceder al sorteo deben ser acordes a la alta misión encomendada al tribunal de garantías constitucionales.
LA SITUACIÓN ACTUAL
En la situación actual, según el artículo 18 de la Ley Orgánica del TC 2/1979, “los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre ciudadanos españoles que sean Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función”. A esto, en principio, nada tengo que objetar, si no fuera porque hubiera preferido subir el listón universitario al rango de Catedrático e introducir, en alguna disposición adicional, la forma de reconocer la competencia de los candidatos, es decir, establecer una baremación de méritos que ofreciera una mayor garantía de objetividad.
Sin embargo tengo más objeciones al artículo 16.1[1] de la misma LO, que determina que “los magistrados del TC serán nombrados por el Rey, a propuesta de las Cámaras, del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial, en las condiciones que establece el artículo 159, 1 de la Constitución[2]”. “Los Magistrados propuestos por el Senado serán elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en los términos que determine el Reglamento de la Cámara”. Dado que el TC es el intérprete supremo de la Constitución y debe ser independiente de los demás órganos constitucionales y poderes del Estado, no me parece correcto que en la LO del TC se determine que sus miembros sean propuestos por los tres poderes del Estado, precisamente los que pudieran verse afectados por las resoluciones que el tribunal de garantías adoptara al conocer sobre cuestiones de su competencia.
[1]Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
.
[2] El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
En situaciones como la que se produjo hace pocos meses a cuenta del relevo de 4 magistrados del TC, aunque no ha sido la única vez, y posiblemente no será la última si no se cambia la normativa, es cuando la alternativa del SORTEO, mediante un sistema mixto de designación de los magistrados por sorteo y la selección previa de elegibles puede ser más congruente con el respeto al principio democrático de la división de poderes.
Este sistema mixto debería basarse en la voluntariedad de aquellos que, cumpliendo las condiciones definidas por el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/1979, quisieran entrar en el sorteo para alcanzar una magistratura en el TC.
En cuanto a las incompatibilidades exigidas por el artículo 19 de la Ley Orgánica 2/1979, además de éstas debería ser condición sine qua non no haber formado parte de un gobierno, o de una cámara del poder legislativo, ni a nivel nacional, ni autonómico o local, al menos en los ocho años previos a su posible entrada en el sorteo. Tampoco se debería permitir el acceso a ningún puesto de responsabilidad política en ningún ejecutivo, ni legislativo, hasta pasados ocho años después de su salida del TC.
También debería establecerse una suerte de examen para comprobar la veracidad de los derechos y méritos esgrimidos por los aspirantes voluntarios a una plaza que le de acceso al sorteo.
Otras importantes cuestiones por definir en este sistema serían la imprescindible rotación y la limitación de mandato y de reelección, características que adecuadamente combinadas garantizarían un reparto equiprobable de los cargos de magistrado y la desincronización de los momentos de la entrada en el TC con los ciclos de renovación de cargos de los otros tres poderes y con las posibles injerencias del poder económico.
El sorteo, por sus características aleatorias, junto a las condiciones de elegibilidad, rotación y limitación de mandatos, facilitaría la posibilidad de acceso a las magistraturas del TC a un considerable número de ciudadanos elegibles y, además, ofrecería una mayor garantía de neutralidad, alejando el fantasma de la nefasta influencia de los partidos políticos en el tribunal de garantías.
El número de magistrados debería ser impar, como ya he comentado anteriormente y, a mi entender, con 9 sería suficiente. Para lograr una participación amplia de los elegibles, la rotación debería ser más frecuente que la que actualmente indica el artículo 16.3 de la LO del TC 2/1979, posiblemente podría reducirse a los dos años de permanencia en el cargo, pudiéndose renovar el tribunal por terceras partes cada 2 años, con lo que cada 6 años el tribunal contaría con una composición totalmente nueva.
En cuanto a la limitación de mandatos y la reelección, la aleatoriedad del sistema reduciría al mínimo las probabilidades de producirse la continuidad en los cargos más allá de los dos años, no obstante, para soslayar los efectos indeseados de un poco probable caso de repetición de mandato, sería conveniente excluir a los magistrados salientes del censo de ciudadanos sorteables durante, por ejemplo, los 6 años de renovación completa del tribunal.
EL CONTROL EX POST
Para finalizar, quiero hacer notar la necesidad de introducir un control de todos cargos públicos al cesar en su función. En nuestro sistema político los controles ordinarios a los cargos públicos son escasos y bastante ineficaces. Independientemente de las escasas investigaciones a las que son sometidos por parte de la justicia durante sus mandatos, o a posteriori, no hay ningún control eficaz, regular y periódico de sus incrementos patrimoniales, o de sus actividades de influencia.
Por ello, creo imprescindible que, al finalizar su mandato, los magistrados pasaran por proceso de rendición de cuentas en el que, entre otras cuestiones, debiera examinarse el incremento patrimonial obtenido a lo largo de los años de desempeño de su función como magistrado del tribunal. Esta es una sana costumbre que debería imponerse como norma general a todo cargo público, fuera el que fuera el procedimiento de acceso al cargo. Esta práctica, antiguamente denominada juicio de residencia[1], fue usada en los antiguos reinos de Castilla y de Aragón como un procedimiento ordinario para casi todos los oficiales reales a partir del siglo XV, siendo más extendido en América, donde eran sometidos a él incluso los virreyes.
[1] https://dpej.rae.es/lema/juicio-de-residencia
UNA OPORTUNIDAD DE CORREGIR UN ERROR
Este sería una buena forma de empezar a corregir uno de los errores que arrastra nuestro sistema político. Seguramente se podría evitar la vergüenza de ver sentado en el sillón de la presidencia del TC a un personaje como Pumpido.
1 comentario en “LA DESIGNACIÓN DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL”
Apoyo la propuesta.