DISFORÍA Y DIMORFISMO SEXUAL



Para las personas que han tenido o tienen esa sensación, para el que lo ha querido ver y para aquellos que lo han vivido en su entorno la disforia de género[1] es algo que está entre nosotros desde la noche de los tiempos. Es una sensación de incomodidad o angustia que pueden sentir las personas cuya identidad de género no se corresponde con la del sexo asignado al nacer o con las características físicas del mismo.
Con toda seguridad, también es sabido que siempre ha habido personas que han nacido con lo que se denomina genitales ambiguos[2] o que tienen alguna anomalía genética, del tipo síndrome de Turner[3] o síndrome de Klinefelter[4], por ejemplo. Estamos en el campo de lo que se llama dimorfismo sexual[5], o diferencias entre los sexos de la misma especie, que abarca tanto las estructuras reproductivas (caracteres sexuales primarios), como las características morfológicas y de comportamiento (caracteres sexuales secundarios).
En la sociedad actual muchas de las características diferenciadoras de los sexos han perdido gran parte de la utilidad que pudieron tener antiguamente, pero algunas siguen muy presentes. Cuando se produce lo que podríamos llamar alguna anomalía respecto a lo que se consideran características diferenciadoras habituales, tanto primarias como secundarias, la persona afectada puede sufrir diversos grados de disforia de género. Completando el cuadro, también existen personas que no se sienten ni masculinas ni femeninas, que se sienten una mezcla de ambos sexos o que perciben que su identidad cambia o “fluye”, como dicen ahora (genero no binario).
Todo esto viene ocurriendo desde siempre, no es nada nuevo, y a ello han dedicado su esfuerzo especialistas neonatólogos, genetistas, endocrinólogos, psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, neurólogos y otros cuantos. El Doctor George R. Brown, de la Universidad del Estado de Tennessee East, estima que la disforia de género se da en un número entre 5 y 14 de cada 1000 bebés cuyo sexo de nacimiento es masculino y de 2 a 3 de cada 1000 bebés cuyo sexo de nacimiento es femenino. No es que afine mucho el doctor en su estimación, pero a la vista de que no son cifras despreciables y de que, según sus consideraciones, el número de los que se autoidentifican como transgénero es superior al de personas que cumplen los criterios para la disforia de género, es un tema al que evidentemente había que prestarle atención. Sabiendo, además, que el sentimiento de desarmonía entre el sexo biológico y la identidad sexual es angustioso y, a menudo, permanente y que la disforia, aunque ya no es hoy considerada un trastorno, puede llegar causar estados de ansiedad severa, depresión e irritabilidad, además de afectar seriamente a la capacidad para desenvolverse socialmente.
[1] https://middlesexhealth.org/learning-center/espanol/enfermedades-y-afecciones/disforia-de-g-nero
[2] https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/003269.htm
[3] https://www.msdmanuals.com/es-es/hogar/salud-infantil/anomal%C3%ADas-cromos%C3%B3micas-y-gen%C3%A9ticas/s%C3%ADndrome-de-turner
[4] https://www.msdmanuals.com/es-es/hogar/salud-infantil/anomal%C3%ADas-cromos%C3%B3micas-y-gen%C3%A9ticas/s%C3%ADndrome-de-klinefelter
[5] https://cirugiadegenero.com/el-dimorfismo-sexual-entre-hombres-y-mujeres-somos-realmente-distintos/
ACLARACIONES TERMINOLÓGICAS
Según la RAE, género es el “grupo al que pertenecen los seres humanos de cada sexo, entendido este desde un punto de vista sociocultural en lugar de exclusivamente biológico”. Sin embargo, Sexo es una “condición orgánica, masculina o femenina, de los animales y las plantas”.
Transgénero es la persona cuya identidad o expresión de género no corresponde con el sexo que se le asignó al nacer. Las personas transgénero pueden recurrir a un proceso de hormonación para que su cuerpo esté en sintonía con su identidad, aunque esto no es fundamental para identificarse con el género deseado. También pueden someterse a intervenciones quirúrgicas para que su apariencia física esté más acorde, aunque en estos procesos no se modifican sus órganos sexuales.
Transexual es la persona que se identifica con el sexo opuesto a su sexo biológico y, en consecuencia, posiblemente recurra a las intervenciones hormonales y quirúrgicas con modificación de los órganos sexuales. Pero, como en el caso anterior, no es necesario acudir a esos métodos para identificarse con el sexo deseado.
LA LEGISLACIÓN

Desde hace tiempo, mucho antes de que la señora Montero y compañía necesitaran levantar la bandera de los “derechos trans” para sustituir otras ya caídas, bastantes familias y un extenso equipo de profesionales de la salud y de la asistencia social llevaban tiempo acompañando a las personas con disforia o dimorfismo sexual y trabajando por su integración en la sociedad. Lo hacían por responsabilidad y calladamente.
Fruto de la acción de todos ellos, muchas de las Comunidades Autónomas, haciendo uso de sus competencias han legislado al respecto. Y han llevado adelante tratamientos hormonales y quirúrgicos para las personas trans. 15 CC.AA. han aprobado leyes que permiten cambiar de nombre y sexo en la tarjeta sanitaria y en otros documentos autonómicos, sin necesidad de hormonación o informe de disforia de género. En algunas de ellas, como Cataluña, Madrid, Aragón, Baleares, Cantabria y Valencia exigen explícitamente en su normativa legal que los padres de los menores den su consentimiento antes de que sus hijos inicien cualquier tratamiento hormonal. La edad exigida para el consentimiento varía según la comunidad, pero existe esa posibilidad.
Las CC. AA. cogieron el toro por los cuernos y legislaron dentro de lo que permitían sus competencias y, normalmente, lo han hecho sin tanto bombo y platillo, aunque no por ello se han librado de críticas, en su mayor parte provenientes de profesionales de la medicina, por:
- la falta de rigor científico
- no tener en cuenta los efectos irreversibles en el caso de operaciones quirúrgicas
- no permitir la exploración médica y psicológica previa a la toma de una decisión
- no hacer caso de las experiencia adquirida, tanto en España como en otros países, respecto a los trastornos físicos y psíquicos observados en muchas de las personas transexuales, hormonadas u operadas
El hecho es que 15 CC. AA. ya cuentan con su ley “Trans”, alguna más completas que otras. Asturias está a punto de promulgarla y Castilla y León aún se lo está pensando. No obstante la señora Montero y su cohorte tenían que dar el “do de pecho” sacando su ley “Trans”. Pero realmente el núcleo de la ley trata de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y de su correspondiente adecuación documental, cuestión que es competencia única del Estado. Aunque esa ley es un marco general para legislaciones de nivel autonómico, lo cierto es que poco va a ampliar o enmendar los preceptos de la legislación autonómica existente. De hecho, en buena parte de ella la frase más repetida es: “Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias….”, seguida de palabras del tipo garantizarán, fomentarán, establecerán indicadores, informarán, etc., es decir hagan lo que quieran y si eso, luego después, me informan.
CAMBIO REGISTRAL RELATIVO AL SEXO DE LA PERSONA
Centrándome en el cambio registral de la mención relativa al sexo de las personas y obviando el caso de la autorización judicial, regulada por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria (título II capítulo 1 bis), necesaria para cuando el solicitante del cambio de registro es menor de 14 años y mayor de 12, el resto de lo regulado por el artículo 38 de la ley “Trans” es un despropósito.
Según lo estipulado en ese artículo, se autoriza a que toda persona de nacionalidad española mayor de 16 años pueda solicitar la rectificación de la mención registral relativa al sexo. De la misma manera que puede solicitar un aborto, aunque no pueda votar hasta los 18. Una persona cuyo mayor contacto con la expresión escrita posiblemente sea Twitter y con las artes escénicas el invento chino del Tik-Tok, histérico adormecedor de mentes.
En el caso de un adolescente con edad comprendida entre los 14 y 16 años, el mismo artículo indica que el menor puede presentar la solicitud de cambio registral, aunque en esta ocasión asistido por sus representantes legales. Pero, si los representantes legales (supongamos los padres) no están de acuerdo entre ellos o con el menor, se nombra un defensor judicial del menor (artículos 235 y 236 del Código Civil). Vamos la autoridad paterna toreada por una ley del casi exclusivo gusto de la señora Montero y su cohorte.
Por supuesto, para que no le falte la guinda al pastel, en el artículo 39 de la ley “Trans” se establece que el derecho a la rectificación de la mención registral relativa al sexo no puede estar condicionado por la exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo registrado en el nacimiento. Solo depende del exclusivo deseo de la persona en un momento y circunstancias determinados, sin atender a mayores consideraciones, sin tener en cuenta las consecuencias que esa decisión unipersonal pueda causar en si misma o en otras.
Es lógico que para la rectificación de la mención registral del sexo no sea precisa una modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole, como señala el artículo 39.3. Cuestión sobre la que el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia con una sentencia de 2019, en la que indicaba que “no puede condicionarse el reconocimiento de la identidad de género al sometimiento a una operación quirúrgica de reasignación de sexo, esterilización o terapia hormonal”. Pero de ahí a dejarlo al albur de una decisión personal sin apoyatura racional alguna es una temeridad, como ya se está viendo en tantos casos.
POSICIONES CRÍTICAS
Desde posiciones feministas y según palabras de la ex vicepresidente del gobierno Carmen Calvo “preocupa la idea de que se elige el género por un mero deseo, lo tenemos que hacer con la seguridad jurídica suficiente para que los nuevos derechos no supongan una merma para derechos preexistentes”. Declaraba también que “decir que la disconformidad con el género implica haber nacido en el cuerpo equivocado es profundamente reaccionario y antifeminista”. En general, el feminismo considera un gran retroceso de lo logrado con su lucha el reconocimiento de la autodeterminación de sexo, sin que medie al menos un informe psicológico previo.
Aunque la ley “Trans” en su artículo 41.3 estipule que “la rectificación de la mención registral relativa al sexo o el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”, desde que sea efectivo un cambio registral, no se podrá aplicar en delitos de agresión, puesto que la agresión cometida ya no implicará “la dominación de un hombre hacia una mujer por el hecho de ser mujer”.
De la misma manera, lo marcado en el articulo 41.4 de la ley “Trans” no impide que, a partir de la entrada en vigor de un cambio registral de sexo, un hombre autodeterminado mujer pueda beneficiarse de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Curiosa situación que, a partir de ahora, deberán tener muy en cuenta opositores y concurrentes a muchos concursos para la obtención de empleos o becas de todo tipo.
También la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental ha mostrado su preocupación por el hecho de que los adolescentes puedan cambiar de sexo sin que un profesional valore «su madurez y capacidad». Como, igualmente, lo hizo la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria, al recomendar la revisión de algunos aspectos de la ley, porque «no valora en la medida que sería deseable la participación de los padres y los profesionales sanitarios en el proceso de autodefinición sexual de los niños”.
Por abreviar solo les dejo aquí, para su reflexión algunas dudas:
- ¿Cómo se van a resolver los conflictos que vayan surgiendo cuando aparezcan hombres autodeterminados mujer en las competiciones deportivas?
- ¿Cómo se va a resolver el problema, que sin duda va a surgir en vestuarios o baños públicos?
- ¿Habrá que duplicar el número actual de servicios públicos en bares y restaurantes?
- ¿Van a permitir la presencia de hombres autodeterminados mujer en las prisiones de mujeres?

CONCLUYENDO

Posiblemente estas interrogantes y muchas más asalten solo los ciudadanos corrientes, pero tendrán que darles solución a todas ellas, si no es este gobierno será el siguiente, y seguro que entonces esbozaremos una sonrisa y alguien les dirá: “os lo dijimos”. Como muchos avisaron de los problemas que traería la ley del “solo si es si”, o la del “solo guau es guau” (para los no entendidos también denominada Ley de protección, derechos y bienestar de los animales). Esta última, una ley del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (maldita agenda) de Ione Belarra, ministra que junto con Irene Montero constituyen el binomio más improductivo e ignorante que opera a la sombra de Pedro Sánchez. Con ellas, y algún otro de parecida categoría, don Pedro entretiene al respetable, atarea a la prensa y asombra a los extranjeros boquiabiertos en el tendido de sol, mientras va haciendo la faena de aliño que le facilite una certera estocada al toro. Luego seguro que venderá su piel.
Hace pocos meses, un sabio pastor del Valle de Hecho, recién retornado de la trashumancia, hablando de perros pastores, de los osos que pasaban de la vertiente francesa a la española buscando mejor tiempo y de las cosas que estaban acabando con su mundo, explicó muy acertadamente la causa de tanto desacierto cometido por esos políticos, a los que los dos denominábamos “perroflautas”: “CUANTO DAÑO HA HECHO DISNEY”.