25 de mayo de 2026 06:45

Blog sobre demografía y política

 «La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los  remedios equivocados.»  Groucho Marx

NO SÉ CUAL ES EL REMEDIO. O SÍ, PERO ME LO GUARDO

DESDE AQUELLA TRANSICIÓN, TRAS CUARENTA Y SÉIS AÑOS DE INAMOVIBLE CONSTITUCIÓN, DE DEJACIÓN DE RESPONSABILIDADES Y OMISIONES IMPERDONABLES, HEMOS LLEGADO A ESTE PENOSO MOMENTO, CLAVE PARA ESPAÑA

¿Qué encontrarás en este artículo?

AQUELLA TRANSICIÓN

El 10 de diciembre pasado terminé mi artículo dominical así:

Algo se planteó mal en los años de la transición para que, a la vuelta de los años, hayamos llegado a esta situación, en la que está en juego la libertad e igualdad de los españoles, la independencia de la justicia e incluso la soberanía nacional. Quizás haya llegado el momento de plantear muy seriamente una revisión completa del sistema político, ya no solo del sistema electoral español”.

No voy a entrar ahora en discusión sobre la buena, o no tan buena, intención de aquellos políticos que lideraron la transición a la democracia. A muchos de ellos, seguidores convencidos del régimen anterior, aquello les debió suponer un considerable esfuerzo de generosidad. A otros, no tan convencidos, aunque si bien situados en él, no les resultó tan traumático, para ellos era la única salida que había para situar a España como una más de las democracias occidentales y, de paso, mantenerse en la élite dirigente. Pero, lo cierto es que, el 18 de noviembre de 1976, los procuradores de Las Cortes aprobaron por mayoría absoluta (425 contra 59) la denominada Ley para Reforma Política, posteriormente ratificada en el preceptivo referéndum el 15 de diciembre. Nadie dio un golpe de Estado, no hubo una revolución, fue el propio régimen el que decidió transitar a un nuevo sistema político. La oposición estaba de “miranda”.

Tampoco plantearé aquí ninguna objeción al papel que desempeñó, durante los años de la transición, la que fue oposición al franquismo. Gran parte de aquella oposición había estado ejerciendo muy tímidamente como tal durante el franquismo; los democristianos, los socialdemócratas, los liberales, incluso ese PSOE que tanto pecho saca ahora, eran prácticamente desconocidos. Algunos habían permanecido en el exilio, en condiciones penosas unos y disfrutando de buena vida otros; los más permanecieron en España colaborando, con sus respectivos trabajos, al progreso económico y social que sin duda se produjo, sobre todo, en las décadas de los años sesenta y setenta. Y el resultado del esfuerzo de todos los españoles en aquellos años no fue malo, de hecho, en 1975, se alcanzó un nivel de convergencia de PIB/cápita respecto a Europa cercano al 86 %, cifra que les invito a comparar con el nivel de convergencia del que disfrutamos hoy los españoles.

A los nacionalistas vascos y catalanes solo se les oía, y muy bajito, tras las sotanas de sus respectivos cleros. ETA, que empezó a asesinar en 1968, no desarrolló todo su potencial demoníaco hasta la llegada de la democracia. Antes, el PNV no tuvo nueces que recoger. Muchos de los que luego florecieron como furibundos nacionalistas estuvieron disfrutando de buenas posiciones durante el régimen franquista.

Sólo el PCE y, como se dice ahora, sus confluencias, o más bien sus divergencias, tales como los trotskistas, leninistas y unos pocos maoístas, estuvieron ejerciendo la oposición como pudieron, no solo desde el exilio, también en el interior. Incluso las asonadas opositoras de los falangistas, que se negaron desde el principio a compadrear por el régimen, fueron más transgresoras y valientes que las de muchos que ahora presumen estúpidamente de haber sido “antifranquistas”. Estos que ahora alzan la voz cínicamente contra cualquiera que ose valorar en su justa medida lo que de positivo hubo en el franquismo, o bien no habían nacido y tampoco se han molestado luego en leer historia con mayúsculas, o bien perdieron entonces el tiempo “arriesgando” su pescuezo en cómodas y humeantes tertulias en conocidos cafés, tascas y sacristías, tan habituales para ellos como para los servicios de información.

Aquella Ley para Reforma Política que sacó adelante Adolfo Suarez, con el apoyo de buena parte del moribundo régimen, fue el inicio de la llamada “transición”. Luego vendrían las Normas Electorales de marzo de 1977, para preparar las primeras elecciones generales. Normas, que posteriormente se perpetuarían, con un sofisticado “copia-pega”, en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que tantas veces he criticado en algunos de mis artículos dominicales, por considerarla una de las principales causas de la peligrosa deriva que ha tomado nuestra pintoresca democracia.

A partir de ahí se sucedieron, con bastante rapidez y una sorprendente tranquilidad, los hechos que condujeron en 1978 a la promulgación de la Constitución Española. Primero, las elecciones generales del 15 de junio de 1977, de las que saldrían las Cortes que redactarían y aprobarían la CE.

Como puede observarse en la taba anterior, los defectos de nuestra ley electoral ya estaban presentes en la previa norma lectoral que rigió aquellos comicios. Ya entonces, se primaba con exceso a los dos grandes partidos, se castigaba a los de tamaño mediano de nivel nacional y se concedía una injusta sobrerrepresentación a las formaciones nacionalistas que concentraban su voto en circunscripciones muy concretas. Un vistazo rápido a los porcentajes de voto y escaños logrados por partidos como el PCE, AP o PSP, en comparación con los que consiguieron PDPC y PNV, por ejemplo, ejemplifican esa injusta situación que venimos arrastrando desde entonces.

Pero, dejando a un lado ese problema, sigamos con aquel proceso que fue el inicio de la transición hacia nuestro actual sistema político. Cumplimentados todos los pasos para declarar aprobado el Dictamen de la Comisión Mixta sobre el Proyecto de Constitución y en aplicación de la Ley para la Reforma Política, se convocó el Referéndum para la aprobación de este. La consulta popular tuvo lugar el 6 de diciembre de 1978, resultando aprobado por el 87,78, aunque esa cifra solo representaba el 58,97 por 100 del censo electoral. Un porcentaje no excesivamente boyante como para decir que, la iba a ser nuestra norma suprema, suscitara entonces un apoyo unánime, ni mucho menos. Pero salió adelante y es, salvo pequeñas modificaciones introducidas con los procedimientos establecidos en ella, la que sigue vigente en nuestros días.

CUARENTA Y SÉIS AÑOS DESPUÉS

Casi cuarenta y seis años después la CE, con sus defectos y sus virtudes, sigue en vigor, casi sin alteraciones, a pesar de que España ha sufrido muchos cambios y ha tenido experiencias que, en muchos casos, parecían aconsejar algún tipo de revisión o reforma constitucional que pusiera algunos puntos sobre las correspondientes íes. Sin embargo, nuestra élite política ha preferido, en un caso mirar para otro lado o, como mucho, introducir pequeños cambios y, en otro, proceder a mudar los preceptos constitucionales por la vía de los hechos, manteniendo el texto y las apariencias.

Así ocurrió cuando, en 1985, las permanentes ansias de controlar al poder judicial llevaron a los socialistas a perpetrar la primera “mutación constitucional” de calado, que modificaba el procedimiento de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Con aquella jugada, desarrollada en la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1 de julio de 1985, se perpetraba el primer golpe de importancia a la división de poderes de la recién inaugurada democracia representativa española, una más de las democracias liberales de nuestro entorno. Alfonso Guerra, entonces vicepresidente del gobierno, declaró solemnemente la muerte de Montesquieu, pero ahora se queja de a lo que ha llegado su partido.

La “mutación constitucional” puede definirse como “el cambio o la modificación del contenido de las normas constitucionales de modo que éstas, conservando el mismo texto, reciban un significado diferente”. En cuanto a los tipos de mutaciones, teóricos de las mutaciones constitucionales como Hsü Dau Lin[1] distinguen entre cuatro:

  • Las que son consecuencia de prácticas políticas para cuya reglamentación no existe norma constitucional y que no se oponen formalmente a la Constitución escrita
  • Las debidas a prácticas políticas en oposición abierta a preceptos constitucionales. El caso más evidente lo constituye la contradicción de la situación económica real y lo estipulado por el título VII, relativo a «Economía y Hacienda». Igualmente, es una mutación constitucional de este tipo la regulación constitucional contenida en el artículo 86 respecto de los Reales Decretos Leyes, a tenor del excesivo uso del tales decretos por los sucesivos gobiernos y, en concreto, por los de Pedro Sánchez. Y lo dispuesto en su apartado tercero, referente a su tramitación como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia
  • Las producidas por la imposibilidad del ejercicio y cumplimiento de la norma, o por desuso de las competencias y atribuciones establecidas en la Constitución. El ejemplo clásico de este tipo es la no utilización del poder de disolución que las Constituciones francesas de la III y IV República francesa por parte del Presidente de la República, consagrando en la práctica el principio de supremacía parlamentaria.
  • Las producidas por interpretación de los términos de la Constitución, de tal modo que los preceptos obtienen un contenido distinto de aquel con el que en principio fueron pensados. Tipo de mutación de rabiosa actualidad en España.

Casi todos los teóricos del Derecho Constitucional admiten, de una u otra manera, las mutaciones constitucionales como necesarias, sobre todo en el caso de constituciones muy rígidas y difíciles de adaptar o cambiar. Sin embargo, todos consideran imprescindible la existencia de un órgano independiente de control constitucionalidad. Centrándonos en el último tipo de mutación, cambiar la constitución sin reformar el texto, es decir una “reinterpretación” a gusto del consumidor, sin molestarse en proponer, ni debatir, la conveniencia de acometer un cambio legal del texto constitucional es cuando menos una temeridad.

Conviene, en este punto, distinguir entre el poder constituyente y los poderes constituidos. El primero tiene carácter ilimitado frente al sometimiento de los segundos a la norma constitucional. Por ello, tanto parlamentos y ejecutivos, como jueces y tribunales deberían ajustar estrictamente sus actuaciones a la constitución. Sin embargo, los poderes constituidos, en el ejercicio de sus funciones se encuentran frecuentemente en situación de deber resolver problemas a los que la constitución no ofrece una solución clara. Así, se ha ido introduciendo, cada vez con más ligereza, la discutible costumbre de “vaciar el significado de los preceptos constitucionales, sin llegar a modificar en texto escrito”. Pero, en rigor una mutación constitucional es un concepto que debería restringirse a aquellos cambios que, sin alterar el texto, no significaran una infracción clara de la constitución.


[1] https://en.wikipedia.org/wiki/Hsu_Dau-lin

MUTACIÓN INTOLERABLE

Esta costumbre dogmáticamente injustificable, pero en la práctica tolerada, ha ido tomando fuerza por el denominado “estado de necesidad”. En ciertos casos, semejante situación se pudiera considerar apropiada o tolerable en aras del bien común. Pero, cuando la única justificación objetiva es exclusivamente un beneficio partidista o personal, es absolutamente intolerable y debería ser contestada y perseguida por algún poder independiente del Estado. La pregunta ahora es: ¿queda aún en España alguna institución con independencia y poder suficientes para ejercerlo coercitivamente contra el poder constituido que ha infringido la legalidad?

La configuración plural y hasta contradictoria ideológicamente hablando y el carácter incompleto o, al menos, inacabado de nuestra constitución ha hecho que la ordenación de muchas materias se delegaran en el poder legislativo que, a base de Leyes Orgánicas, ha ido regulando órganos, funciones e instituciones constitucionales. Así, el poder legislativo y el ejecutivo han realizado modificaciones constitucionales sin alteración del texto constitucional.

En adición al concepto de mutación como una modificación del significado, sin alteración del texto mismo, podemos también tratar de las mutaciones que suponen actuaciones claramente contrarias a la constitución. A este respecto nos encontramos con numerosos y sonados casos. Uno de ellos el referido al artículo 3.1 de la CE que dice. “todos los españoles tienen el deber de conocer el castellano y el derecho a usarlo”. Otro el que está regulado en el artículo 9 de la CE, que se refiere al principio de legalidad y consecuentemente de constitucionalidad, ausente en numerosas actuaciones del gobierno central y de algunos autonómicos, por evidente incumplimiento o falta de ejecución de sentencias judiciales firmes.

Ahora nos enfrentamos a una situación en la que dos poderes constituidos, con la ayuda de un árbitro constitucional, un Tribunal Constitucional (TC), de muy dudosa trayectoria y proceder, están realizando mutaciones de ambos tipos y, como colofón, se está tratando de calificar como constitucional una infumable ley de amnistía que rompe con casi todos los principios constitucionales básicos, además de dejar a los pies de los caballos a los jueces, fiscales y fuerzas de seguridad que acabaron con el golpe de Estado perpetrado por las autoridades de la Generalidad de Cataluña y del mismísimo Parlamento catalán. Una ley que supondrá reconocer que los órganos judiciales que juzgaron y condenaron , aquellos hechos, con todas las garantías procesales, prevaricaron. Una ley que dejará a los que defendieron al Estado y la legalidad vigente como verdugos de unos inocentes y angelicales personajes. Y no parece parar ahí la cosa.

LAS CONSECUENCIAS DE LAS MALAS COSTUMBRES

Las malas costumbres adoptadas, por acción u omisión, a lo largo de estos cuarenta y seis años de vigor de la CE han acabado de la peor manera posible: “poniendo en riesgo la independencia judicial, la igualdad de los españoles, la soberanía del pueblo español y la integridad del territorio español. La inacción y la dejación de responsabilidades de tantos años pueden acabar muy mal. Hemos llegado a un extremo en el que dos poderes constituidos, ejecutivo y legislativo, ambos controlados por el PSOE, con caros apoyos de comunistas y de unos partidos separatistas injustamente sobrerrepresentados en el Congreso de Diputados maniobran, sin control eficaz alguno, con el fin de mutar la constitución para beneficio personal de un líder moral, ética y funcionalmente reprobable y de las veleidades trasnochadas de unos delincuentes que repiten, por activa y por pasiva, que volverán a delinquir en cuanto tengan la oportunidad.

No sé cual es el remedio a todo este despropósito. O sí y me lo guardo para mí. Pero de alguna manera ha de acabar este circo y si tenemos que esperar a que la UE intervenga en defensa del Estado de Derecho y de nuestra democracia, podemos esperar sentados. El monstruo burocrático europeo es tan lento de reacción que nos pueden dar las uvas.

Que hay que cambiar la Constitución está claro y no poco. Que hay que impedir que menos del 4 % de los votantes que apoyan a las opciones independentistas y odian a nuestra Nación, tengan la llave los destinos de España es de cajón de madera de pino. Yo ahí lo dejo.

FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO NUEVO. Lo de felices fiestas lo dejo para los pertenecientes a otras civilizaciones y culturas.

Imagen de Luis Baile Roy
Luis Baile Roy

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