20 de abril de 2026 06:32

Blog sobre demografía y política

 «La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los  remedios equivocados.»  Groucho Marx

¿Qué encontrarás en este artículo?

 

Los del PSOE y sus variopintos amigos se están llevando las manos a la cabeza y profiriendo descalificaciones de todo tipo a los magistrados “no progres” del Tribunal Constitucional. Ya es triste tener que referirse con esta jerga a los miembros de un Tribunal Constitucional, sea de donde sea, porque ello no sugiere nada bueno respecto a la imprescindible imparcialidad que debe caracterizar a TODOS los miembros de esos tribunales. Pero que esa estigmatización sirva además para insultar y amenazar a los magistrados que no voten según los deseos de los afectados de turno entra ya en el terreno de lo preocupante.

Todo el mundo sabrá, o debería haberse enterado sino es absolutamente ajeno a las cuestiones políticas, que el Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite un recurso de amparo presentado por el PP y que después, tras la deliberación del pleno, emitió una sentencia por la que frenaba la tramitación en el Senado de las dos enmiendas parciales introducidas de rondón en la proposición de modificación del Código Penal. Esas dos enmiendas iban encaminadas a reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cosa que no viene a cuento de la modificación del Código Penal (CP). La modificación propuesta del CP por sí sola era lo suficientemente grave, pues se hacía con excesiva rapidez, sin debate político, sin contar con los informes del Consejo de Estado ni del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y creo que sin contar con el apoyo popular mayoritario. Solamente se hacía para dejar los antecedentes penales de los golpistas catalanes de 2017 limpios de polvo y paja, incluyendo las inhabilitaciones, a cambio del apoyo a Pedro Sánchez. Pero más grave, si cabe, era pretender introducir enmiendas, que nada tenían que ver con la materia del proyecto de modificación del CP, para cambiar el procedimiento de elección de los miembros del CGPJ y del TC con el fin de que ambas instituciones pudieran ser más manejables por los otros dos poderes del Estado.

 Los magistrados del Constitucional, al dictar sentencia favorable al recurso de amparo, concedieron además la muy excepcional medida cautelarísima,atendiendo en este caso a la doctrina del Tribunal de Estrasburgo, que señala que “el amparo debe ser efectivo y no meramente declarativo”. Supongo que para conceder esa medida tan excepcional valoraron que el más mínimo retraso en resolver sobre este asunto hubiera significado que los derechos fundamentales para los que se solicitaba amparo se habrían visto vulnerados de forma irreparable, pues hubiera supuesto una quiebra más del Estado de Derecho, pero una quiebra definitiva.

La sentencia emitida por el TC se fundamentó principalmente en la jurisprudencia de este Alto Tribunal, concretamente en la “doctrina de la homogeneidad”, desarrollada en las sentencias del TC 119/2011[1] y 136/2001[2]. A este respecto la doctrina es clarísima al establecer que “no caben enmiendas al articulado ajenas a la materia de la iniciativa”.

 La primera de las sentencias en las que se fundamenta el reciente se emitió como consecuencia de un recurso de amparo que los parlamentarios del PSOE, de Grupos Parlamentarios catalanes y del Mixto presentaron en 2003, los entonces demandantes de amparo, alegaban que la STC 23/1990[3], de 15 de febrero, adoptó un concepto material de enmienda, según el cual éstas “deben versar siempre sobre la materia a la que se refiere el proyecto de ley que tratan de modificar”, lo que se reiteró en el ATC 275/1993[4], de 13 de septiembre. Argumentaban también que el ATC 118/1999[5], de 10 de mayo, permite a la Mesa del Senado llevar a cabo un control material del contenido de las enmiendas presentadas, pudiendo no admitir a trámite las enmiendas para no perturbar el derecho de los representantes al debate parlamentario sobre una determinada materia. Recordaban igualmente que la “correlación material entre la enmienda y el texto enmendado, como condición de procedibilidad, es inherente al carácter subsidiario o incidental de toda enmienda y resulta también exigible a las enmiendas parciales o al articulado, las cuales han de ser además congruentes con aquél”. Aducían también que el “análisis de homogeneidad y congruencia de las enmiendas presentadas es habitual en la actividad de las Mesas de las Cámaras, ya que vienen realizándolo con otras iniciativas” (arts. 184.2 y 191.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados). Al parecer se han olvidado de sus propios argumentos, que tan eficazmente arguyeron entonces y ahora son ellos los que se dan por ofendidos ante tales razonamientos. La pena es que el TC dictó sentencia 8 años después, cosa habitual en su proceder, aunque inadmisible. Pudiera valer como excusa del retraso que la materia que se trataba entonces no era tan importante y definitoria como la de ahora, pero aun así no es de recibo tanta demora.

 El gobierno de Sánchez, frustrado en sus silenciosas pretensiones constituyentes ha puesto en marcha todo tipo de maquinaria, para retorcer la voluntad de un TC en buena parte con su mandato prorrogado que no caducado. El envite de Pumpido salió mal y el pobre debe estar muy apesadumbrado porque, tras recibir, en persona, instrucciones en la Moncloa antes del pleno del TC, no ha conseguido la paralización cautelar de las enmiendas, cosa que intentaron arguyendo que el tribunal no debía interferir en la tramitación parlamentaria de una modificación de Ley que iba a ser aprobada por las Cortes, aferrándose a que era una intromisión en las funciones del Parlamento. Erraba la puntería pues el tribunal no interfirió en la tramitación de la modificación del CP que de hecho ha sido aprobada por ambas cámaras, solo entró en el análisis de la homogeneidad y congruencia de las enmiendas que se presentaban aprovechando que el Pisuerga pasaba por Valladolid. También intentaron que el tribunal no tuviera en cuenta los votos de dos magistrados “conservadores” alegando que su mandato estaba caducado, cuando sabían que en realidad su mandato estaba prorrogado, como lo estaba el de Juan Antonio Xiol y Santiago Martínez-Vares, nombrados en 2013 por el CGPJ y que están esperando la decisión de ese Consejo.

 Insatisfechos con el resultado de las maniobras de Pumpido, la Moncloa ordenó a la Fiscalía General del Estado que presentara la recusación de Pedro González-Trevijano, y Antonio Narvaéz, recusación que también presentó Unidas Podemos. Pero tampoco esas maniobras prosperaron pues el tribunal rechazó la tramitación de unas recusaciones de pataleta de niño pequeño.

 También el Senado presentó un recurso de súplica para intentar levantar las medidas cautelarísimas que el TC había acordado. La intención era la de llegar a tiempo para debatir y votar la proposición de ley, incluidas las dos enmiendas en cuestión, y lograr la aprobación definitiva de la proposición de ley para la modificación del CP, incluidas todas las enmiendas, con lo que hubieran logrado aprobar de paso los deseados cambios que Sánchez quería introducir en las Leyes Orgánicas del Poder Judicialy del Tribunal Constitucional. Cambios que suponían por una parte que los candidatos del CGPJ se eligieran por mayoría simple, en lugar de por tres quintos; y por otra que los miembros seleccionados por el gobierno pudieran tomar posesión como magistrados del TC sin tener que esperar a los dos nominados por el Consejo y en contra de lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que obliga a la renovación del tribunal por tercios (4 magistrados), en esta ocasión los dos designados por el CGPJ y los dos nombrados por el gobierno.

 En definitiva todo un sainete, o una pelea a pedrada limpia en la esplanada de mi barcelonés barrio, según se mire, pero que nos distrae de lo fundamental: los Poderes Ejecutivo y Legislativo vienen pretendiendo controlar al Poder Judicial desde hace muchos lustros. Sobre todo han sido los partidos políticos mayoritarios los que más interesados se han mostrado en el empeño, aunque también lo han estado los separatistas vascos y catalanes que, de vez en cuando, también han pillado cacho.

 ¿Cómo podríamos salir de este entuerto? Pues he estado leyendo sobre los tribunales de garantías constitucionales de nuestro entorno y he llegado a la conclusión de que el Tribunal Constitucional español tiene características muy similares al común de los tribunales constitucionales. Aunque es mejorable en el número de miembros, que preferiblemente debería ser impar, siendo también deseable endurecer y clarificar el sistema de incompatibilidades, evitando la pertenencia a un partido político o el haber tomado parte del Ejecutivo en los últimos 8 años, por ejemplo.

 Pero lo que considero manifiestamente mejorable, independientemente de cómo lo hagan otros, es el sistema de designación de los miembros del TC. Un cambio radical en este aspecto será la única solución para evitar la permanente pelea barriobajera que tenemos que presenciar los atónitos ciudadanos entre unos partidos políticos, empeñados en mantener sus inmerecidas prebendas y numerosos vicios. Desde mi punto de vista, como mínimo, sería imprescindible que los miembros del Tribunal Constitucional español fueran designados, a partes iguales y exclusivamente, por el Poder Legislativo y por el Poder Judicial y, en ambos casos, por mayoría de 3/5. En cuanto al número de magistrados debería modificarse a un número impar, que podría ser 9 ú 11, con el fin de evitar tener que recurrir al voto de calidad del presidente del tribunal en caso de empate. Propuestas de este tipo no coincidirá en absoluto con las que tengan en mente los “presuntos y silenciosos constituyentes” que actualmente están en el Ejecutivo, ni el mayor partido de la oposición actual. Ambos han protagonizado episodios vergonzantes, durante muchos años, para lograr el control del TC. Ambos apostarán siempre por una mayor participación al ejecutivo en la selección, aunque lo nieguen con la boca pequeña.

Como alternativa me voy a atrever a proponer un sistema de designación de magistrados del TC que debería estudiarse más en profundidad, para soslayar los problemas que sin duda también conlleva. Este sistema se basaría en el SORTEO. No, no me he vuelto loco, ya en la república de Solón se fundó la Heliea, un tribunal formado por jurados elegidos por sorteo y al que se podía apelar cualquier sentencia del Aerópago (Senado). Este sistema de designación de cargos públicos fue heredado en algunas organizaciones políticas del medievo y en las ciudades comunas, o repúblicas, italianas. La idea de democracia, desde su invención en la Grecia antigua hasta el siglo XVIII, no ha estado exclusivamente vinculada a la elección y la representación política. La elección y la representación surgen de un proceso que comienza en la revolución americana y acaba con los movimientos favorables a la participación política universal, propugnada por los movimientos democráticos de los siglos XIX y XX.

 Pero, dada la magnitud que supone justificar esta alternativa y las prevenciones a tomar para evitar los problemas con los que, sin duda, nos podríamos encontrar al aplicar el sorteo como forma de designación de ciertos cargos públicos, me emplazo a dedicar algún artículo dominguero a la cuestión.

 De momento dejo esta cita de Montesquieu para que sirva para ir abriendo boca:

 “El sufragio por sorteo es de la naturaleza de la democracia, mientras que el sufragio por elección es de la naturaleza aristocrática

 

Zaragoza, 25 de diciembre 2022.        ¡¡FELIZ NAVIDAD!!

 LUIS BAILE ROY

 

 

 

 

 



[1]https://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/6901

[2] https://vlex.es/vid/-327223095

[3] https://vlex.es/vid/1-on-15357001

[4] https://vlex.es/vid/-58122618

[5] https://vlex.es/vid/-58120475

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Luis Baile Roy

1 comentario en “PELEA DE GALLOS EN NAVIDAD”

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