7 de julio de 2025 14:15

Blog sobre demografía y política

 «La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los  remedios equivocados.»  Groucho Marx

DESCENTRALIZACIÓN RACIONAL (I)

LA DESTRELACIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA A EXAMEN

¿Qué encontrarás en este artículo?

EL SUEÑO DE LA UE

En esta Unión Europea, tan interesada en la regionalización de los Estados-Nación que la conforman, se han dado y aún se dan muy diferentes modelos de procesos descentralizadores o de distribución territorial del poder. Pero al final, sean de mayor o menor calado, todos los procesos contribuyen al objetivo que la UE ha pretendido siempre o, al menos, desde la definición de la Estrategia Territorial Europea (ETE) de 1999. Objetivo que también estaba presente en el acuerdo sobre desarrollo urbano y cohesión territorial logrado en Leipzig, en mayo de 2007, para lograr la cohesión territorial de la Unión Europea imprescindible para un crecimiento económico sostenible y poner en práctica la cohesión social y económica. Todo este discurso, a criterio de algunos, estaba dirigido a conseguir una mayor unidad y fortaleza de la UE y su preeminencia sobre los Estados-Nación, en base a una mayor intervención de las regiones, tanto en el aspecto administrativo como político. Una distribución del poder que también iba a alcanzar a las ciudades.

Toda medida que impida una excesiva acumulación del poder sea político o meramente administrativo en un solo centro es, en principio, loable y conveniente. Pero, cuando el discurso que he expuesto en el párrafo anterior lo mantienen aquellos que, a la vez, tratan de impedir otra forma de distribución del poder, como es la sana y democrática separación de poderes, todo parece un juego de trileros. Y de estos astutos profesionales del engaño tenemos muchos en la UE y aquí, muy cerca. A uno de ellos se le escapó no hace muchos días una frase que delata, sin lugar a duda, cuál es su posición en este asunto de la distribución del poder, cuando sin el menor rubor, dijo claramente que gobernaría con o sin el apoyo del legislativo.

Como decía antes, ese impulso de la UE a la regionalización de sus Estados miembros es seguido de muy diferentes maneras por estos. Algunos iniciaron antes ese camino de la regionalización, otros, como Alemania, se constituyeron como Estado federal después de la II GM por imposición y la mayoría se han conformado con una distribución territorial del poder más administrativa y de gestión que política y con altas capacidades de decisión.

LOS ANTECEDENTES EN FRANCIA

Francia empezó muy tímidamente un proceso de regionalización, lo hizo ya en 1955 con la que denominaron “regiones de programa”, por la agregación del territorio de varios departamentos. Sin embargo la Constitución de la V República solo reconocía dos tipos de colectividades territoriales: los departamentos y los municipios. Más tarde, en 1960, las regiones pasaron a denominarse circunscripciones de acción regional, que no eran más que el marco para la gestión de los intereses del Estado; se trataba de unas entidades territoriales de naturaleza exclusivamente funcional (planificación, coordinación y desconcentración), que a pesar de no contar con capacidad legislativa y de decisión política, evidentemente acercaban la acción del Estado francés, siempre tan centralista, al ciudadano de cada uno de los territorios. En 1964 se concedía a los Prefectos regionales (prefectos de los departamentos a los que pertenecían la capital de la región), autoridad para la coordinación de los servicios y establecimientos públicos regionales, contando además con atribuciones en materias de defensa, protección civil, policía y, sobre todo, colaborar con el gobierno central en la política de desarrollo económico y la ordenación del territorio, así como ejecutar esas políticas del gobierno en su territorio. Para ello el Prefecto regional contaba con el apoyo de las Comisiones de Desarrollo Económico Regional (CODER) que reunían representantes locales profesionales y personal de designación ministerial para coadyuvar al cumplimiento de los correspondientes Planes regionales de desarrollo.

En 1969, el intento del General De Gaulle de darles a las regiones el carácter de “colectividad territorial de fines propios”, lo que suponía una adaptación de lo estipulado en la Constitución, fue rechazado en referéndum después de unos largos y tensos debates en la Asamblea Nacional. Esa reforma hubiera supuesto un importante paso hacia una democratización de las regiones en Francia, pues incluía la constitución de un Consejo Regional compuesto por consejeros elegidos por los Municipios y Departamentos, consejeros representantes de las entidades sociales y profesionales de la región y consejeros elegidos por sufragio universal. Además, pasaba a considerar a la Región como una “colectividad territorial” de fines propios con la misión fundamental de contribuir al desarrollo económico, social y cultural y a la ordenación de su territorio. Pero ese intento, que incluía la consiguiente y necesaria reforma del Senado se quedó en el tintero. Alguno de sus más furibundos detractores, el exministro gaullista Sanguinette llegó a decir: “Solo desea la Región una fracción de la derecha que soporta un Estado que no es su instrumento y una fracción de la izquierda que niega la necesidad de un Estado en el que ve el instrumento de una clase….;los místicos de Europa, para quienes la Región debe preparar la desaparición de la Nación; los notables que esperan resurgir, y, en fin, los altos funcionarios (verdaderos responsables del proyecto), que saben todo, pero carecen de contacto real con el País”.

En 1972, ya con Pompidou, se volvió a dar un impulso denominando “Regiones” a las anteriores “circunscripciones de acción regional”, dotándolas de un Consejo Regional compuesto por diputados y senadores electos en la región y representantes de Municipios y Departamentos, aunque el poder ejecutivo y los servicios continuaron bajo la autoridad del Prefecto regional, dejando a la Región con el carácter de mero “establecimiento público”.

ACTO I DE LA DESCENTRALIZACIÓN EN FRANCIA

Nueve años después, el Ministro del Interior Gaston Defferre, presentó a la Asamblea Nacional y al Senado una nueva ley relativa a los derechos y libertades de los Municipios, Departamentos y las Regiones. Esa ley fue aprobada en marzo de 1982 y declarada conforme a la Constitución, al permitir incluir a la Región como una “colectividad territorial”, que pasaba a estar dotada de un Consejo Regional elegido por sufragio universal directo. Era el llamado acto I de la descentralización, con que se pretendía limitar las competencias de los representantes del Estado en la Región, dándoles la función de fiscalización y control “a posteriori” y dar más poder a los cargos electos que serían, desde entonces, controlados democráticamente mediante el voto. Esa ley trajo consigo una detallada distribución de competencias entre el Estado, las Regiones, los Departamentos y los Municipios. En resumen, a la Región se le encomendó una labor prospectiva, con responsabilidades sobre asuntos económicos, sociales y culturales, a las que concurrían el Consejo Regional, el Presidente del Consejo y Prefecto regional y un Comité económico y social. Mientras, los Departamentos y Municipios seguían siendo administraciones de gestión, las más cercanas a los ciudadanos. Pero es conveniente hacer notar que el Prefecto departamental y Presidente del Consejo General asumía las funciones de órgano ejecutivo departamental, disponiendo del personal que anteriormente se encuadraba en los servicios departamentales y del personal del Estado que precisase. Esta ley permitía también la adopción de acuerdos entre Regiones, en el ejercicio de sus competencias e, incluso, crear instituciones comunes. Así mismo, la ley preveía la aprobación del Plan Regional de desarrollo económico y social por el Consejo Regional y su contribución a la elaboración del Plan Nacional, con lo que se pretendía asegurar una coordinación entre ambos niveles políticos.

ACTO II DE LA DESCENTRALIZACIÓN EN FRANCIA

El II acto de la descentralización en Francia comenzó en febrero de 2003, por boca del Primer Ministro Raffarin y ya en marzo del mismo año se reformaba la Constitución de 1958, añadiendo en el artículo primero la frase de que la organización de Francia es descentralizada y enumerando las regiones entre las colectividades territoriales. Esa reforma de la Constitución, que ya de por sí era considerada por algunos un simbólico gran avance al acercar a las regiones francesas a las grandes regiones europeas, fue completada por una serie de leyes promulgadas entre el verano de 2003 y el de 2004, en las que se detallaban aspectos referentes a la financiación de las colectividades territoriales, la elección de los Consejos regionales mediante un sistema proporcional, la autonomía financiera, nuevas transferencias de competencias (algunas con carácter experimental) y los referéndum locales, etc. No obstante, parece que este II acto de la descentralización no se saldó con grandes ventajas para las regiones, que más bien fueron escasas, en comparación con las obtenidas por los departamentos, los grandes beneficiados del reparto de competencias, medios financieros y de personal. Con esa segunda etapa en la carrera hacia la descentralización en Francia, tampoco se logró definir al Consejo constitucional como garante y árbitro en lo referente a la descentralización, ni transformar el Senado en cámara de representación territorial, ni siquiera se abordó la reducción del excesivo número de municipios.

EMPLAZO PLA LA SEMANA QUE VIENE

Las regiones francesas fueron reconocidas implícita que no explícitamente como colectividades territoriales dotadas de personalidad jurídica pero, como en el caso italiano o el alemán, lo fueron por un proceso realizado desde los parlamentos, a propuesta de los gobiernos. Al contrario del proceso que se llevó a cabo en España, donde la constitución de las Comunidades Autónomas fue (teóricamente) iniciativa de las provincias y municipios, es decir un proceso de descentralización regional “desde abajo” y, quizás, llevado a cabo de una forma un tanto precipitada y hasta puede que sin tener en cuenta nuestras experiencias anteriores en lo que a la descentralización se refiere, todas ellas con resultados desastrosos, todas ellas tan alejadas del principio de igualdad de todos los ciudadanos españoles.

Para la semana que viene dejo la comparación de cómo ha acabado la descentralización a la francesa en comparación con nuestro especial Estado autonómico, un sistema que parece haberse convertido en una serie de oficinas de colocación para personal de los partidos políticos y como muestrario de ineficacias y gastos superfluos, en definitiva un pozo de irresponsabilidades.

Picture of Luis Baile Roy
Luis Baile Roy

1 comentario en “DESCENTRALIZACIÓN RACIONAL (I)”

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Síguenos en Feedly

follow us in feedly

Consigue mis libros

Sistema Electoral Español

Existe una considerable distancia entre la actuación de los políticos y el sentir de los votantes. Hemos llegado a tener un Congreso de los Diputados que parece más una cámara de representación territorial, con unos partidos localistas sobrerrepresentados y con una importante capacidad de chantaje.

Vacío Demográfico en España

Una descripción sencilla de la situación demográfica actual de España, sus causas y su futuro previsible. También se analizan las políticas públicas necesarias para corregir la tendencia a la baja de la tasa de natalidad.

Publicidad

Mantente al día

  • 16.079
  • 292
  • 275
  • 20 de abril de 2025
Hemeroteca

Publicidad