7 de julio de 2025 15:49

Blog sobre demografía y política

 «La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los  remedios equivocados.»  Groucho Marx

EL GOLPE 2024.1.0. A POR EL PODER JUDICIAL

LA REACCIÓN DE SÁNCHEZ ANTE LOS PROBLEMAS QUE LE ACUCIAN Y QUE ÉL MISMO HA PROVOCADO ESTÁ SIENDO UNA HUIDA HACIA ADELANTE. HA INICIADO SU CAMINO DE AUTOGOLPE

¿Qué encontrarás en este artículo?

PRINCIPIOS ESENCIALES DEL ESTADO DE DERECHO Y EL PODER JUDICIAL

Desde hace unos días, aunque procuro no escuchar, ni leer, demasiadas sandeces, no he podido evitar oír alguna idea sobre la soberanía popular que me ha transportado a otros tiempos, a finales del siglo XVIII en Francia, origen de algunos avances y muchos errores en nuestras sociedades. Parece que, después del periodo de retiro espiritual de Pedro Sánchez, y de su discurso de reinicio y aviso a navegantes, el primer objetivo de la nueva etapa va a ser el Poder Judicial.

Como todos deberíamos saber, y tal como explicita la sinopsis del artículo 71 de la Constitución Española (CE) “en los modernos sistemas democráticos la opción entre democracia directa y democracia representativa está definitivamente resuelta a favor de esta última (esto, claro, según el letrado de las Cortes Generales que redactó la referida sinopsis). Sin excluir determinadas instituciones de aquella, el ejercicio de la soberanía popular se instrumenta fundamentalmente a través de los representantes. De esta manera los parlamentarios vienen a gestionar este depósito de la soberanía (art. 66.1) y, de manera mediata, actualizan derechos fundamentales de los propios ciudadanos (art. 23.1)”.

El que nos guste más o menos el sistema de democracia representativa actual y la consideración que tengamos sobre la mejor o peor aplicación que del mismo se haga en nuestro país, no cambia nada para el debate que han iniciado los paladines del Golpe 1.0. Los ministros que han comenzado a extender la consigna presidencial de que el Poder Judicial no se puede sustraer al control del Legislativo, por ser en éste donde reside la soberanía popular y que por ello los miembros del Consejo General del Poder Judicial deberían ser elegidos, en su totalidad, por el Congreso de los Diputados.

Me podrá disgustar esta democracia representativa que no nos merecemos, como creo que en otras ocasiones he dejado patente, podré incluso considerar que, en ciertas circunstancias y con las debidas cautelas, otros sistemas políticos pueden ser igualmente eficientes y respetuosos con el “bien común”, pero tengo muy claro que, en todo caso, los contrapesos de poder son imprescindibles para no caer en los excesos de cualquier tipo de poder, sea legislativo, ejecutivo o mediopensionista. Por ello, no es lógico que los componentes de un poder cuya función, entre otras, es controlar a los otros dos sea designado por ellos, por mucho que en uno de ellos resida “teóricamente” la representación de la soberanía popular. Hoy es muy necesario recordar que la separación de poderes en las sociedades modernas nació por la necesidad de luchar contra la arbitrariedad o abuso de cualquiera de ellos, utilizando la argumentación lógica y la aplicación de unas reglas abstractas (leyes) para garantizar la tutela de los derechos e intereses legítimos de las personas físicas o jurídicas

Como marca la CE y tal y como sucede en todos los países democráticos, sobre el Poder Judicial recae la potestad jurisdiccional, es decir la interpretación y aplicación del Derecho. Podría argüirse que puede resultar difícil separar la interpretación del Derecho de lo que podría ser una “creación” personal por parte de algún juez o tribunal, pero deberían tener en cuenta aquellos que plantean ese argumento que jueces y magistrados estan sometidos de manera especial a las leyes emanadas del Poder Legislativo, como representante de la soberanía popular. Es decir, el control del Legislativo y del Ejecutivo, éste último como propulsor de la mayor parte de las leyes que puedan ser aprobadas por el Legislativo, se realiza a través de las leyes emanadas de los representantes de la soberanía popular, a las que el Poder Judicial está sometido. Además, las sentencias de todo juez o tribunal pueden ser revisadas por tribunales superiores que pueden corregir, en su caso, los excesos “creativos” de algunos jueces que, por otra parte, suelen coincidir con aquellos en los que se agazapa una insatisfecha vocación política.

A mayores, la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que: “La Constitución vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos”. Por tanto, nunca podrán ser ellos los que declaren nula una Ley por inconstitucionalidad, ni podrán dejar de aplicarla por ese motivo, únicamente pueden presentar al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad de alguna ley, o parte de ella, que estén aplicando en el ejercicio de su función. Sólo el Tribunal Constitucional que, por cierto, no forma parte del Poder Judicial, puede declarar inconstitucional una Ley o partes de ella (modelo concentrado europeo de Jurisdicción constitucional). Aunque mi consideración hacia el citado tribunal está por los suelos, pues está absolutamente politizado, sea a diestra o a siniestra, olvidándose muy frecuentemente de su altísima responsabilidad jurisdiccional, hay que reconocer que es otro freno a ciertas ansias creativas de algún que otro juez.

En un verdadero Estado de Derecho el Poder Judicial es una parte esencial, porque con él se garantiza el derecho fundamental del acceso a la justicia y de su tutela, además de ser un seguro para los demás derechos y del sistema en su conjunto. En suma, se podría decir que el Poder Judicial es garante de lo establecido en la Constitución y las Leyes que de ella emanan. Y siendo que todas ellas provienen de la soberanía popular, en nuestro caso a través de sus representantes, resulta evidente que el Poder Judicial está sometido a la soberanía popular. De esta manera queda regulada la relación entre el Poder Legislativo y el Poder Judicial y asegurada la respetuosa separación que debe existir entre ellos. Gracias a esa sensible relación y al reconocimiento por parte de jueces y tribunales de la supremacía de la ley, como expresión de la voluntad popular representada en el Parlamento, se ha alcanzado alto grado de confianza en los jueces y tribunales, al menos en los Estados democráticos respetuosos con ese principio.

De lo anterior se deduce la evidencia de que el Poder Judicial ya está objetivamente subordinado a la soberanía popular y sometido al imperio de la ley, a pesar de que nuestros ministros palmeros se hayan convencido de lo contrario y consideren a la judicatura incluida en lo que han dado en llamar “fachosfera”, por lo menos a la mayoría no afín a sus dictados a sus gustos políticos. Es preciso recordar y recalcar que, para seguir contando con un Poder judicial sometido al imperio de la ley es necesario que los jueces y magistrados sean independientes, inamovibles y responsables, por lo que es muy conveniente que en la designación de su Consejo General no intervenga ninguno de los otros dos poderes, puesto que de éste órgano dependerá la designación del resto de los componentes de la judicatura.

SITUACIÓN PELIGROSAMENTE ENQUISTADA

Son los partidos políticos, sobre todo los dos grandes, los que están jugando el partido en solitario y llevan ya demasiadas prorrogas. La voluntad de ambos ha sido siempre la de mantener un cierto control sobre el órgano de gobierno de jueces y tribunales, por ello han dejado que el quiste creciera sin acudir al hospital. Así, hemos llegado a un límite en el que, debido a las circunstancias que rodean al PSOE y su a Secretario General, se está dando una vuelta de tuerca en el sentido equivocado, se está girando a sinextrósum, aflojando el Estado de Derecho a beneficio de una de las partes y provocando el debilitamiento de la estructura del edificio del Estado de Derecho.

Como en otros asuntos, el problema procede de indeterminación de la CE que, por contentar a tirios y troyanos, dejó lo nuclear del asunto: la elección de los vocales del consejo, en manos de una futura ley orgánica que debería concretar más. Parece ser que los redactores de la CE lo hicieron así, por un lado para evitar que fueran los jueces de carrera de ese momento, procedentes en su gran mayoría de la época franquista, los que eligieran a todos o la mayoría de los vocales del consejo; por otro lado para intentar una designación pactada por los partidos en el Parlamento; y finalmente para dar entrada a juristas no pertenecientes a la carrera judicial, “intentando insuflar aire fresco” en un cuerpo en el que entonces los políticos no tenían excesiva confianza y, además, deseaban controlar por si las moscas. No es que hayamos mejorado mucho desde entonces, porque los recelos sobre los jueces siguen existiendo, según para dónde sople el aire evidentemente, y los pactos entre los partidos para la renovación de cargos en el CGPJ parecen siempre un doloroso parto.

En este asunto nadie quiere dar su brazo a torcer. Desde la primera Ley Orgánica 1/1980 del Poder Judicial posteriormente reformada, de una manera muy favorable al interés de los partidos, por la Ley Orgánica 6/1985 y, de forma menos trascendente, por la Ley 2/2001de 28 de junio, todavía siguen a la greña sobre el dichoso procedimiento de elección de los miembros del CGPJ. Por un lado, el PP insiste en que 12 de los 20 miembros del CGPJ deben ser elegidos “entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales POR los propios jueces y magistrados”, en una interpretación errónea de la CE, puesto que eso no es lo que realmente dice el artículo 122.3 de la CE[1] que, en cambio, sí usa la preposición ENTRE para determinar el origen de 12 de los miembros a elegir. Pero, de ninguna manera se concreta en el citado artículo POR quién han de ser elegidos, quiénes han de constituir el cuerpo de electores de esos 12 futuros miembros del CGPJ. Los padres de la CE lo dejaron todo al desarrollo de una ley posterior, vamos se quitaron un muerto de encima y aún estamos en ello.

En la Ley Orgánica 1/1980, efectivamente, se indicaba que12 de los vocales del CGPJ fueran elegidos POR los jueces ENTRE los jueces pero, como la CE no era más concreta, esa ley solo duró hasta 1985, momento en el que Alfonso Guerra decretó la muerte de Montesquieu para romper el equilibrio entre los poderes del Estado. En esa primera ley se distinguía entre los 12 vocales de origen judicial elegidos por todos los jueces y magistrados que se encontraran en activo, a través de voto personal, igual, directo y secreto, y los ocho restantes que eran cuatro elegidos por el Congreso de los Diputados y otros cuatro por el Senado.


[1] Artículo 122.3 de la Constitución Española:

“El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”.

El PSOE de entonces, que tampoco eran unos santos inocentes, prefirió seguir la línea marcada por Alfonso Guerra y sacar adelante la Ley Orgánica 6/1985 que, en su artículo 567 establece los siguiente:


1. Los veinte Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designados por las Cortes Generales del modo establecido en la Constitución y en la presente Ley Orgánica, atendiendo al principio de presencia paritaria entre hombres y mujeres.


2. Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial, conforme a lo previsto en el Capítulo II del presente Título.”

Importantísima modificación de la anterior ley de 1980, introducida por el PSOE cuando contaba con 202 diputados en el Congreso (a 8 de la mayoría de 3/5) y 134 senadores, situación que evidentemente le favorecía, teniendo en cuenta que podía contar con sus habituales apoyos. Y con la que lograba establecer una clara dependencia del Poder Judicial respecto del Legislativo y del Ejecutivo, e incluso de los apoyos externos conseguidos mediante intercambio de cromos. Pero no todas las culpas hay que achacarlas al PSOE, tampoco el PP se ha interesado en cambiar lo establecido por la LO 6/85, ni siquiera durante las legislaturas en las que ha contado con mayoría absoluta y apoyos suficientes, por algo será.

En resumen, la situación sigue enquistada, el PP con su lio de preposiciones y el PSOE con su manía alfonsina de matar a Montesquieu. Los demás casi ni pinchan ni cortan, pero se apuntan a lo que les resulte más beneficioso que, en el caso de los partidos políticos, sean del tamaño que sean y del terruño que pisen, siempre es alcanzar los mayores niveles de influencia y control posibles, y no precisamente con el objetivo de favorecer el interés nacional. Así que, a lo largo de los años, desde 1978, tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo y otros más ocultos siempre han estado intentando tener la mayor influencia posible sobre el Poder Judicial y, en estos momentos, por evidentes motivos, los intentos del ejecutivo y del PSOE, son más intensos y persistentes.

EL QUISTE REQUIERE CIRUGÍA

Creo que habría que plantearse seriamente, en la primera ocasión que se tenga, una reforma de la CE y de la LO de Poder Judicial, para adaptarlas al espíritu de la verdadera separación de poderes. Puede que haya que resucitar a Montesquieu, a pesar del PSOE, pero habrá que adoptar una solución.

Yo apuesto por que los miembros del CGPJ sean elegidos en su totalidad POR los Jueces, Magistrados y Fiscales, ENTRE los miembros de la Judicatura y Fiscalía. Sin necesidad de recurrir a la designación de parte de los miembros del Consejo entre abogados y juristas que, aun siendo de reconocida competencia (según quien la analice), no han superado las pruebas, exámenes y cursos que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial para acceder a la carrera judicial o a la fiscalía. En el procedimiento concreto de elección de los vocales del CGPJ no me voy a parar en este momento, ya he expresado mis preferencias en otras ocasiones, en este mismo blog, no es cuestión de insistir ahora.

Otro tema de calado en lo referente a la independencia del Poder Judicial es la permanente entrada y salida de los miembros de la judicatura en la actividad política, con o sin carné de partido. A mi entender, no es muy lógico que un juez sea captado por un partido político para colaborar en su actividad política e incluso formar parte de sus listas electorales, previa filiación o como independiente, para, al poco tiempo, volver a la carrera judicial, en la que puede optar, con ciertas ventajas, por alcanzar las máximas responsabilidades y por lo tanto facilitar con alegría u oponerse férreamente, según el caso, a la intervención del Poder Ejecutivo en asuntos judiciales.

Podrían los legisladores afinar la legislación en vigor, para que el paso entre los poderes Legislativo y Ejecutivo con el Judicial, en ambas direcciones, dejara de existir o, al menos, estuviera sometido a algunas condiciones. En mi opinión, lo ideal es que aquellos jueces, magistrados y fiscales que quisieran pasar a desempeñar cargos políticos, en los poderes Legislativo y Ejecutivo, abandonaran la carrera judicial o fiscal sin posibilidad de reintegrarse posteriormente a la misma. Puede parecer una medida en exceso restrictiva, pero no lo es tanto si se tiene en cuenta que tanto jueces como fiscales, al ser todos licenciados en derecho, pueden ejercer la abogacía cuando deban o quieran abandonar la política.

Espero que el único reducto del Estado que no ha sido aún filtrado por el PSOE aguante el asalto al que pretenden someterle. Pero, no las tengo todas conmigo, parece que la ofensiva mediática ha comenzado y que ya han iniciado alguna maniobra parlamentaria, de dudosa legalidad, para lograr sortear la necesidad, actualmente precisa, de un acuerdo en el Congreso para la renovación del CGPJ. Y lo peor de todo, es que este Golpe 1.0 se ha iniciado como consecuencia de la simple apertura de investigaciones ante una denuncia recibida en un juzgado que afecta a la señora Begoña Gómez, la esposa del presidente del gobierno.

En La Moncloa ya habían conseguido amortizar el caso Tito Berni, habían conseguido la prescripción de varias piezas del sumario de los ERE, incluso tenían encauzado el caso Koldo. Pero no han conseguido echar tierra sobre las extrañas maniobras de la ambiciosa señora de Sánchez, lo han intentado, pero parece que alguien se resiste a soltar la pieza. Para colmo, les sorprende la reapertura del expediente del asunto del robo de datos de los teléfonos del presidente y, de al menos, tres ministros debido a un informe policial francés que aparece en el juzgado correspondiente. En esas circunstancias, parece que el aparentemente imperturbable hombre de las pasarelas se ve acosado y reacciona a la manera bolivariana: amenazas, señalamientos y golpes. Ya estamos en el Golpe 1.0. Históricamente, desde al menos 1931, el PSOE ha iniciado varios golpes o participado en ellos, ya veremos como acaba esta vez.

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Luis Baile Roy

2 comentarios en “EL GOLPE 2024.1.0. A POR EL PODER JUDICIAL”

  1. Está claro que la reforma del 85 se ajusta a la «letra» de la CE pero no parece que se ajuste al «espíritu» de esa letra, si dice que 4 a propuesta de cada cámara es de pensar que los otros doce no son a propuesta de éstas. En fin, es algo que ya he hablado con algún juez y me dan la razón pero la culpa de este desaguisado la tienen los componentes del TC de aquellos tiempos.

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