30 de abril de 2026 15:57

Blog sobre demografía y política

 «La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los  remedios equivocados.»  Groucho Marx

LA CONSTITUCIÓN Y SUS INTERPRETACIONES

Un breve resumen de cómo el presidente Sánchez va sacr ventaja del procedimiento de interpretación adaptativa de la Constitución española

¿Qué encontrarás en este artículo?

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN

Todas las constituciones pueden ser en algún momento modificadas, normalmente el cambio o modificación ocurre cuando dejan de ser el marco adecuado para dar respuesta a la evolución de una sociedad, muy cambiada por el trascurso del tiempo. A una situación de ese tipo puede llegarse cuando un régimen político ha dejado de ser útil para satisfacer las necesidades de los ciudadanos; cuando sus principios fundamentales son manifiestamente cuestionados, o han quedado obsoletos; y, también, cuando se percibe la necesidad de cambiar la distribución del poder entre actores políticos, o entre entidades territoriales o administrativas.

En España, durante los 45 años de vigencia de la Constitución Española (CE) del 78, independientemente de las opiniones al respecto de algunos expertos en derecho constitucional, se han planteado muy pocas iniciativas para reformar algunos aspectos de la norma suprema y, mucho menos, para acometer una revisión total de la misma.

Los partidos políticos, organizaciones fundamentales en una democracia liberal y representativa como la nuestra, solo han llevado al Congreso de los Diputados 9 propuestas de reforma del texto constitucional. De ellas solo tres han superado los trámites previos y han llegado a ser votadas en el pleno, siendo aprobadas solo dos por las Cortes Generales. En 1992, para permitir a los ciudadanos de la UE presentarse a las elecciones municipales del país de residencia y, en 2011, para limitar la capacidad de gasto de las Administraciones, a tenor del principio de “estabilidad presupuestaria”, exigido por la UE, a consecuencia de los efectos de la crisis de 2008.

Seguramente, muchos opinarán que hay algunos aspectos más sobre los que hubiera sido conveniente que sus señorías debatieran en comisiones, en el pleno del Congreso y en el Senado. Pero lo cierto es que los partidos políticos no han querido entrar al trapo. Unos por puro conformismo y otros porque, tal y como están las cosas les va bien, y mejor no moverlo. Es lo que por ejemplo, pasa con la ley electoral.

PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES DE MODIFICACIÓN DE LA CE

Una constitución rígida, como la nuestra, contempla en su articulado unos procedimientos de modificación suficientemente complicados como para asegurar la durabilidad del texto constitucional. En la Constitución del 78 (Título X) se contemplan dos procedimientos, el de reforma y el de revisión.

El primero y más fácil de llevar a cavo es el de reforma parcial ordinaria, que se puede aplicar a todo el texto excepto al Título Preliminar, de los derechos fundamentales y libertades públicas y al Título II de la Corona. En este caso, después de los trámites parlamentarios previos,  el Pleno del Congreso, debe aprobar el texto de la reforma por una mayoría cualificada de 3/5 de los diputados, es decir, más de 210 votos favorables. Después el texto se remite al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.

Una vez en el Senado se pueden dar las siguientes posibilidades:

  1. No se aprueba el texto con una mayoría de, al menos 3/5 de los senadores. De esa manera la reforma no prospera al no haber obtenido el respaldo de ambas Cámaras.
  2. Que se apruebe la propuesta de reforma sin introducir enmiendas. Concluyendo así la tramitación parlamentaria.
  3. Que se introduzcan las modificaciones correspondientes a las enmiendas al texto acordado en el Congreso. En ese caso, se crea una Comisión Mixta Congreso Senado para acordar un texto común. El texto resultado del acuerdo de la Comisión Mixta se presenta a los Plenos de ambas Cámaras. Si ambas lo ratifican con una mayoría de tres quintos la reforma queda aprobada. También puede quedar aprobada, si el Senado lo aprueba al menos por mayoría absoluta y el Congreso por dos tercios de votos favorables, es decir 234 síes.

Cuando se aprueba una reforma parcial ordinaria, se abre un plazo de quince días durante el cual, un diez por ciento de diputados o senadores puede solicitar que el texto sea votado en referéndum.

Para sustanciar una reforma parcial ordinaria, al procedimiento indicado arriba, hay que añadir el llamado de “Lectura única”, avalado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 153/2016, de 22 de septiembre. Mediante él la reforma constitucional ordinaria puede tramitarse por el procedimiento de Lectura única, que reduce sustancialmente la tramitación al suprimir determinados trámites, debatiéndose solo en Pleno y aplicando las normas habituales sobre debate y votación de totalidad. También hay que señalar que a los anteriores se puede sumar el “procedimiento de urgencia” para debatir una reforma parcial ordinaria, que reduce los plazos de duración del proceso a la mitad.

El segundo procedimiento constitucional de modificación de la Constitución Española (CE) en el de revisión total. Ésta queda definida en el artículo 168 de la CE, afectando al conjunto del texto o, parcialmente, al contenido del Título preliminar, Capítulo segundo, Sección primera o al Título II. El procedimiento requiere:

  1. La aprobación del nuevo texto por parte de los 2/3 de los miembros de cada cámara y la inmediata disolución de las Cortes.
  2. Convocatoria de nuevas elecciones para elegir las nuevas Cortes (constituyentes).
  3. La nuevas Cortes procederán al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras.
  4. Convocatoria de referéndum nacional para someter el texto de la nueva Constitución a la ratificación del pueblo.

PROCEDIMIENTOS DE MODIFICACIÓN DE LA CE POR LA PUERTA TRASERA

Hasta ahora solo he descrito los procedimientos constitucionales para la modificación de la CE en el ámbito exclusivamente político pero, cuando en este campo no se pueden alcanzar los consensos necesarios, y algún actor político está interesado en forzar un cambio en el texto constitucional, se emplean otros procedimientos.

Uno de ellos es el de la adaptación por interpretación judicial, que supone la regularidad jurídica, por parte del Tribunal Constitucional (TC), de los textos legislativos que pretenden actualizar la Constitución. Pero, también, puede lograrse la citada regularización directamente por los jueces y tribunales que, en un momento determinado, pueden interpretar las normas constitucionales con un significado diferente del que tenían en el texto de la CE, adaptándolo a los valores sociales que prevalecen en el momento en que la CE debe ser aplicada en una sentencia judicial. Además, la presentación al TC de algunas “cuestiones de inconstitucionalidad[1]”, también han dado llevado a ciertos cambios de significado o reinterpretaciones de algunos aspectos de la CE

Como ya he mencionado, en los 45 años de vigencia de la CE sólo se ha “reformado” en dos ocasiones por el procedimiento exigido en la misma. Consecuentemente las adaptaciones que, lógicamente, se han ido precisando a lo largo de estos años se han producido, en su mayoría, por el procedimiento, digamos “extra constitucional” de la interpretación adaptativa que evita, solo en principio, la confrontación política que pueden provocar un proceso de reforma.

Pero, por otro lado, este procedimiento suele implicar una intromisión, normalmente del poder ejecutivo, en los diferentes órganos del poder judicial y del TC, para lograr que las interpretaciones del TC o de los jueces y tribunales sean próximas a la ideología de los partidos instalados en el poder en un momento determinado.

Además, la orientación política mayoritaria de los miembros del estamento judicial puede, en un momento determinado, no coincidir con la ideología de la mayoría parlamentaria, supuestamente representativa de la ideología mayoritaria en la sociedad, ni con la preponderante en el ejecutivo. Por lo tanto, las interpretaciones adaptativas de muchos jueces y tribunales pueden no estar en consonancia con el sistema de valores preponderante en algunas circunstancias.

Sea como fuere, en ambos casos, se está abocando a la deslegitimación del poder judicial y a una situación traumática para el Estado de Derecho. Sería deseable, por lo tanto, emplear el procedimiento de la reforma constitucional, aunque fuera en sus versiones de “lectura única” o “procedimiento de urgencia”, pues es un recurso que evita ambos problemas, manteniendo las decisiones sobre las necesidades de reforma de la CE en su terreno natural, que es la política.


[1] Art. 163 CE. Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

PARÁLISIS DE ACTORES POLÍTICOS. CRETINIZACIÓN SOCIAL

Pero ningún partido político tiene un verdadero interés en proponer las reformas que pudieran ser necesarias en el texto de 1978. No lo tienen como objetivo, ni siquiera secundario, porque en la situación de polarización, irracionalmente enconada, en que se encuentra esta partitocracia nuestra, es prácticamente imposible alcanzar los consensos necesarios para llegar a esa mayoría exigida de 3/5.

Por otro lado ninguno de los dos partidos mayoritarios encuentran razones suficientes para consensuar alguna reforma que, aun siendo evidentemente necesarias, reducirían sus ventajas en el reparto del pastel. Otra de las razones, es que los partidos de ámbito nacional de tamaño mediano, los que podríamos considerar más afectados por la falta de reformas constitucionales, o que más ventaja podrían sacar electoralmente de propuestas de ese tipo, parecen estar a por uvas, unos enfangados en sus novedosas ideologías de suplantación y otros tratando de acabar el encofrado de una difícil cimentación.

Y, en fin, porque nadie percibe que estamos en una situación de crisis del sistema, que exige reformas. Claro que tampoco los medios de adoctrinamiento, ni los actores políticos, ni la mayoría de los sociales están por la labor, si es que se han dado cuenta, no hacen nada por advertir de la conveniencia de acometer las reformas necesarias de manera lógica y ordenada. Prefieren vivir en sus lujosas burbujas manteniendo un nivel de cretinización social adecuado.

SOLO UNO SACA VENTAJA DE LA PARÁLISIS GENERAL

Mientras estamos discutiendo de si las políticas identitarias están polarizando a la ciudadanía, de si Rubiales hizo mal o no, de si la final del mundial de futbol se la llevará Casablanca (Marruecos), de si Putin es malo o peor, de la dichosa inflación, de los precios de la energía, del rollo de los fijos discontinuos….. Hay un espabilado, ricamente asentado en La Moncloa, que se está aprovechando de los atajos que ofrecen las interpretaciones adaptativas de los preceptos constitucionales para su beneficio.

No es que otros gobiernos y otros legislativos, no hayan practicado esas vías alternativas, TODOS lo han hecho, a todos les ha dado igual el peligro de llegar a una deslegitimación del poder judicial y a una situación traumática para el Estado de Derecho. En muy pocas ocasiones el acudir a esos procedimientos estaba justificado por el bien común, pero lo han hecho en provecho de sus partidos, de grupos de interés, de lobbies, o por recomendación del titiritero de turno.

Pero lo que está sucediendo estos días con la maldita amnistía y el falaz derecho a decidir, o a la autodeterminación, no tiene comparación con ninguna de las presuntas tropelías cometidas hasta ahora con nuestra constitución. No voy a entrar ahora en disquisiciones sobre la posibilidad de encaje de la amnistía en la CE, ni siquiera como una muy libre interpretación adaptativa, porque es evidente que no la tiene por mucho que forcemos el texto y nuestra voluntad.

Tampoco voy a volver sobre una autodeterminación, que está jurídicamente pensada en el derecho internacional para procesos de descolonización de territorios que, estando colonizados por una potencia colonial, desean alcanzar la independencia política. No vale la pena perder ni un minuto en tratar de ese tema en España. Si quieren que acudan a la ONU, que es donde tratan esos asuntos.

Desde luego eso de la autodeterminación no aparece contemplado en nuestra constitución, ni si quiera en el canto de la última página. Como no aparece el derecho a decidir de un “supuesto pueblo catalán, vasco o gallego”. ¿Qué se requiere para pertenecer a ese pueblo? ¿Pensar como dicta la minoría independentista?, ¿tener un RH determinado?, ¿contar con ocho apellidos de raigambre en el terruño?, ¿conocer la fantástica historia difundida por la minoría agobiante¿, o ¿hablar y escribir la lengua decretada unilateralmente como oficial en ese terruño?

Conde Pumpido

Juan Carlos Campo
Laura Díez Bueso

Pero a Sánchez, el presidente en funciones, todo eso se la viene trayendo al pairo desde hace tiempo, mucho tiempo. Ha estado colocando a sus peones en cada uno de los puestos que pudieran constituir algún obstáculo a sus acciones, legitimas o no. La lista de organismos e instituciones en la que han aterrizado sus paracaidistas es muy larga. En concreto y casi a última hora, ha logrado colocar unos peones esenciales en el TC. Unas piezas, nunca mejor dicho, que van a hacer las interpretaciones adaptativas necesarias para que su amo pueda obtener los apoyos de aquellos que odian profunda e irracionalmente a España, para lograr mantenerse cuatro años más en el gobierno.

No me cabe la menor duda de que exministro de Justicia Juan Carlos Campo y a la ex directora general de Presidencia Laura Díez, ahora miembros del TC, junto al inefable Conde Pumpido, harán las interpretaciones adaptativas necesarias al gusto de su jefe, alegrando, de paso, la existencia a independentistas de todo signo político, delincuentes o no.

Le van a poner en bandeja a su jefe cuatro años más en La Moncloa, en los que ampliará su control en los todos los organismos que considere deban estar a su servicio, para ir conformando un sistema nominalmente democrático, pero profundamente autocrático, en el que todo el que no sea él y sus fieles (ni siquiera todo el PSOE) verá puestas en peligro su libertad y su propiedad.

Hoy día 8 habrá manifestación, pero el día 9 casi todo seguirá igual para esa caterva empeñada en joder la vida a la mayoría silente de los españoles que, aun pensando diferente, viviendo en lugares distintos, se van a sentir todos humillados, no van a comprender como España, su nación, ha llegado a esa situación. O sí, quizás lo comprendan, ¿pero qué haremos después?

Imagen de Luis Baile Roy
Luis Baile Roy

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