La CE, en su artículo 92, establece lo siguiente respecto a los referéndums:
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
La CE también hace referencia a los referéndums en los artículos 167 (referéndum facultativo) y 168 (referéndum obligatorio), al tratar respectivamente de los procedimientos de revisión y reforma de la Constitución y en los artículos 151 y 152 dedicados a los procedimientos de acceso a la autonomía y la aprobación o modificación de los correspondientes Estatutos.
Después de esta pequeña digresión, y volviendo al asunto que me ocupa, el referéndum, esta institución de democracia participativa ya estaba contemplada en la Constitución de la república de 1931 que, en su artículo 12, lo mencionaba para la aprobación de los Estatutos de las regiones autónomas, aunque entonces se exigiera alcanzar las dos terceras de los electores de la respectiva región para lograr su establecimiento. En el artículo 66 de la Constitución de 1931 también contemplaba el referéndum legislativo y la ILP, pero era bastante exigente en los requisitos a cumplir para proceder a la convocatoria de referéndum o para poder ejercer el derecho de iniciativa, concretamente se exigía en ambos casos que la solicitud fuera secundada por el 15% de los electores. Entonces también quedaban excluidas de toda solicitud la Constitución, sus leyes complementarias, los convenios internacionales, los Estatutos regionales y las leyes tributarias.
Como puede observarse, ya entonces los políticos pusieron barreras muy difíciles de franquear para que se pudieran convocar referéndums legislativos o presentar ILP,s. Pero no les fueron a la zaga los representantes populares cuando, en los años 1977 y 78, estaban en plenas discusiones para la elaboración de la Constitución de 1978. En el debate constituyente, y más concretamente en el Anteproyecto de Constitución, se hacía referencia, en su artículo 85, al referéndum legislativo y abrogatorio, además del consultivo. Pero, tras pasar el filtro de la Ponencia del Congreso, que ya introdujo modificaciones a la baja, el anteproyecto pasó a la Comisión de la Constitución que eliminó las referencias a los referéndums legislativos, tanto de ratificación como de derogación (abrogatorio). Con esos mimbres el Pleno del Congreso aprobó el proyecto y el Senado, tras introducir una modificación sobre la autorización y/o debate del Congreso, también dio su aprobación, con lo que el proyecto paso a la consideración de la Comisión Mixta Congreso-Senado que concretó la intervención del Presidente del Gobierno en “propuesta”, sustituyendo al refrendo que figuraba antes en el texto. En definitiva, la Constitución terminó por dar al tema de los referéndums un tratamiento muy escueto y conservador, dejando a salvo de cualquier iniciativa, no parlamentaria o del gobierno, toda norma elaborada en el Congreso de los Diputados estuviera o no en sintonía con el sentir de una gran parte de la sociedad a la que representa.
En casi todos los países de nuestro democrático entorno el referéndum está mejor considerado que en España, en la mayoría, además de los referéndums de aprobación o modificación de la Constitución, contemplan la modalidad de referéndum legislativo, en algunos de ellos incluso son obligatorios para ciertos tipos de leyes, en otros incluyen la posibilidad del referéndum abrogatorio y del revocatorio. En la mayoría de los casos los referéndums tienen carácter vinculante y pocos son los países en los que los referéndums legislativos tienen carácter exclusivamente consultivo, si no he leído mal, sólo Finlandia y Grecia, además de España. En el caso de Alemania también se ha observado una fuerte reticencia a la posibilidad del empleo del referéndum, de hecho en ese país solo los contempla para los casos de reordenación del territorio federal y en dos casos concretos dentro del ámbito regional.
En nuestro país, desde mi punto de vista, nuestros actuales representantes deberían ponerse a la tarea de mejorar lo que a referéndum se refiere, con la idea fuerza de que éstos, junto a las ILP,s, tienen que constituir la cura para crisis de nuestra democracia representativa. Además de reconsiderar los vetos sobre las leyes que no pueden ser cuestionadas, entre los aspectos que deben de tomar en consideración están:
· Posibilitar la iniciativa popular para la propuesta de referéndum legislativo abrogatorio y revocatorio, siempre vinculantes, con unas condiciones lógicas en cuanto al número de electores que lo soliciten (por ejemplo un millón) o a un cierto número de Parlamentos de CCAA (por ejemplo 6).
· Establecer la obligación de convocar referéndum legislativo vinculante para la aprobación definitiva de cierto tipo de leyes que afecten a los fundamentos éticos y costumbres de nuestra vida en sociedad y/o susciten debate en la misma.
· Cambiar el carácter consultivo de los referéndums propuestos por el Presidente del Gobierno por el vinculante.
En todo caso, deberían hacer entender bien e inculcar en el seno de los partidos, representantes políticos, organizaciones sociales, grupos de interés y de la ciudadanía en general que, hasta llegar a la celebración de un referéndum, se debe producir un debate lo más abierto y profundo posible, con un tratamiento exquisito por parte de los medios de comunicación. Puede que sea mucho pedir, no lo sé, pero o ponemos todos voluntad y se hacen bien las cosas, o esto se nos va de las manos e inexorablemente ira a parar a manos de los que nos quieren tener bien uniformados y calladitos.
Soy consciente de que, siendo el referéndum una forma muy adecuada de legitimar decisiones políticas de especial trascendencia, es una herramienta de democracia participativa (o directa) de difícil ajuste. Algunas de esas leyes de especial trascendencia, que pudieran ser objeto de ser sometidas a referéndum, tienen una complejidad técnica que puede complicar el planteamiento de un referéndum. Por otro lado pueden ser objeto de utilización demagógica y/o populista, por no hablar de cuando algún político pretende afianzar su posición mediante algún procedimiento del tipo plebiscitario. A pesar de todos los problemas que puede conllevar el empleo de este instrumento democrático, creo que es adecuado para solventar, junto a la ILP, gran parte de la crisis que está sufriendo la democracia representativa y quienes la han provocado, los partidos políticos. Insisto en lo que expuse al principio, en los Estados actuales la democracia directa o la participativa no pueden sustituir a la representativa, pero si pueden corregir los déficits de ésta. Y esa evidencia no la podemos dejar para otro rato, en España ya está siendo tarde para que apliquemos los remedios para acabar con la gran desconfianza que existe hacia la democracia representativa y hacia los partidos políticos. Estos se la han ganado a pulso pero, para bien o para mal, ellos tienen la pelota en su tejado, porque por ahora ellos se han reservado la iniciativa para todo. O se deciden a trabajar honestamente por darle solución a ese problema, que es solo parte de una crisis sistémica, pero que es la parte de mayor calado, o acabaremos viviendo en otro tipo de democracia. Y ya saben, esquematizando, solo hay dos tipos, el que practicamos por aquí y en nuestros alrededores, y el que se practica en países como China, Venezuela, Rusia, Irán, etc.
No hay que temer a la democracia participativa, porque en el fondo “la gente” (como le gusta a Pablo Iglesias llamar al pueblo), con mayor o menor nivel educativo, con más o menos cultura, tiene una especie de sexto sentido con el que, a pesar de los lavados de cerebro de los medios subvencionados, es capaz de destapar, o intuir, los engaños y las mentiras que salen de las bocas de estos políticos tan acostumbrados a la palabra vacía y la saca llena. Mejor nos iría si “la gente” dispusiéramos de instrumentos de participación eficaces, para sacar de sus jaulas de oro a esos políticos que, al día siguiente de obtener la confianza del Congreso, comienzan una desenfrenada carrera de mentiras e incumplimientos de promesas. Que bien nos iría si ellos, se llamen Pedro, Pablo o lo que sea, supieran que de esa jaula pueden ser expulsados educadamente por “la gente”.
29 noviembre 2020
LUIS BAILE ROY