7 de julio de 2025 15:59

Blog sobre demografía y política

 «La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los  remedios equivocados.»  Groucho Marx

¿Qué encontrarás en este artículo?

 

La CE, en su artículo 92, establece lo siguiente respecto a los referéndums:

 1.      Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

2.      El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

3.      Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

La CE también hace referencia a los referéndums en los artículos 167 (referéndum facultativo) y 168 (referéndum obligatorio), al tratar respectivamente de los procedimientos de revisión y reforma de la Constitución y en los artículos 151 y 152 dedicados a los procedimientos de acceso a la autonomía y la aprobación o modificación de los correspondientes Estatutos.

 Ni en el articulado la CE, ni en la LO 2/1980 que la desarrolla, se contemplan los referéndums abrogatorios, los revocatorios y tampoco los obligatorios y/o vinculantes a menos que sean convocados para refrendar la CE o los Estatutos de Autonomía y sus posibles modificaciones.

  La LO 2/1980 no regula las denominadas consultas populares que puedan celebrarse por los Ayuntamientos, relativas a asuntos municipales, de acuerdo con la legislación de Régimen Local, aunque si se establece la necesaria autorización del Estado para su realización.

 Por lo tanto, exceptuando los casos anteriores, referidos a la CE y Estatutos Autonómicos, cualquier otra consulta popular a nivel nacional ha de ser propuesta por el Presidente del Gobierno, autorizada por el Congreso de los Diputados, y siempre tendrá carácter “consultivo”. Por lo que la posibilidad de participación de los ciudadanos, en momentos críticos y ante importantes decisiones políticas, es escasa y siempre dependiente de la propuesta de jefe del ejecutivo, cosa que hasta ahora ha sucedido muy pocas veces. Por si fuera poco, además de la mínima probabilidad de que se convoque un referéndum, su resultado no sería legalmente vinculante. Estamos entonces ante en muro legal que impide el desarrollo de otra de las herramientas de la democracia participativa, que pudieran mejorar la actual situación de la democracia representativa.

 En la sinopsis del artículo 92 de la CE que realizó el letrado de las Cortes Carlos Gutiérrez Vicén en diciembre año 2003, posteriormente actualizada por la Letrada Ángeles González Escudero en enero de 2011, se mencionan la ILP y los referéndums como formas de democracia directa o semi-directa, contempladas en la CE como una muestra de “generosidad” de ésta y a través de las cuales se facilita la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural. Como expuse en el caso de la ILP y como se verá a continuación, para el caso de los referéndums, esa pretendida generosidad es, cuando menos, cuestionable.

 El artículo en cuestión se refiere exclusivamente a los referéndums consultivos e insisto en que deja aparte las posibles consultas sobre la CE y Estatutos de las CCAA. Para centrar más la cuestión, voy a incluir a continuación el concepto genérico de referéndum, según jurisprudencia el Tribunal Constitucional (TC) producida por la Sentencia 103/2008, de 11 de septiembre, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley del Parlamento Vasco 9/2008, se dice:

 “el referéndum es un instrumento de participación directa y política; más en concreto, el referéndum es una especie del género «consulta popular» con la que no se recaba la opinión de cualquier colectivo sobre cualesquiera asuntos de interés público a través de cualesquiera procedimientos, sino aquella consulta cuyo objeto se refiere estrictamente al parecer del cuerpo electoral respecto de asuntos públicos propios del artículo 23 de la Constitución, y que se sustancia a través del correspondiente proceso electoral (STC 103/2008, FJ 2). En estos casos, en los que el sujeto consultado es el cuerpo electoral, estaremos ante consultas populares que se verifican por vía de referéndum, y en cuanto tales, su convocatoria queda dentro de la reserva exclusiva que,a favor del Estado, contiene el artículo 149.1.32 de la Constitución”.

 Con ello el TC dejaba meridianamente claro que es competencia exclusiva del Estado la convocatoria de consultas populares, y nunca de las CCAA mientras la CE sea la que es. En el año 2008 en el País Vasco no realizaron la prevista consulta sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política, según establecía la Ley del Parlamento Vasco 9/2008. La razón por la que echaron marcha atrás en sus pretensiones fue que respetaron la decisión del TC, que en la sentencia STC 103/2008 resolvía a favor del recurso de inconstitucionalidad presentado contra la citada ley del Parlamento Vasco. Caso absolutamente diferente es el ocurrido en Cataluña con el “esperpéntico referéndum” organizado el 1 de octubre de 2017 y las sucesivas acciones ilegales que trajo como consecuencia. Por eso cualquier persona de bien y con la cabeza bien amueblada sabe que se cometieron graves delitos y que debían pagar por ello. A pesar de los intentos de blanquear esos delitos y de influenciar para suavizar las solicitudes de penas, y aunque el retorcimiento de los preceptos legales haya logrado declarar inocente al impresentable Jefe de los Mossos, y por más que el gobierno actual logre modificar el Código Penal para rebajar las penas de los delitos de rebelión y sedición, con el fin de facilitar un régimen penitenciario favorable o, incluso, la puesta en libertad para los políticos delincuentes, la verdad es la que es: cometieron graves delitos y los políticos presos deberían cumplir las penas que se les impusieron. Pero peor que los delitos que vienen cometiendo es el odio que sienten, el odio contra todo lo que sea español, un odio racista e irracional. Casualmente ahora está contemplado en el Código Penal un delito de odio que están poniendo de moda desde posiciones políticas de izquierda, acusando del mismo a todo lo que se menea fuera de sus dominios “progres”. No comprendo muy bien cómo se puede tipificar y graduar el odio en un Código Penal, porque es un sentimiento casi siempre irracional e incontenible, pero subjetivo, no es un hecho objetivo. Por eso no entiendo cómo puede estar contemplado como delito en el Código Penal, pero ahí está. Lo que tengo claro es que ese delito no se les aplicará nunca a los que lo cometen con devoción, aunque lo intenten disimular, mientras siguen apesebrados con sueldos de las instituciones que pretenden destruir.

Después de esta pequeña digresión, y volviendo al asunto que me ocupa, el referéndum, esta institución de democracia participativa ya estaba contemplada en la Constitución de la república de 1931 que, en su artículo 12, lo mencionaba para la aprobación de los Estatutos de las regiones autónomas, aunque entonces se exigiera alcanzar las dos terceras de los electores de la respectiva región para lograr su establecimiento. En el artículo 66 de la Constitución de 1931 también contemplaba el referéndum legislativo y la ILP, pero era bastante exigente en los requisitos a cumplir para proceder a la convocatoria de referéndum o para poder ejercer el derecho de iniciativa, concretamente se exigía en ambos casos que la solicitud fuera secundada por el 15% de los electores. Entonces también quedaban excluidas de toda solicitud la Constitución, sus leyes complementarias, los convenios internacionales, los Estatutos regionales y las leyes tributarias.

Como puede observarse, ya entonces los políticos pusieron barreras muy difíciles de franquear para que se pudieran convocar referéndums legislativos o presentar ILP,s. Pero no les fueron a la zaga los representantes populares cuando, en los años 1977 y 78, estaban en plenas discusiones para la elaboración de la Constitución de 1978. En el debate constituyente, y más concretamente en el Anteproyecto de Constitución, se hacía referencia, en su artículo 85, al referéndum legislativo y abrogatorio, además del consultivo. Pero, tras pasar el filtro de la Ponencia del Congreso, que ya introdujo modificaciones a la baja, el anteproyecto pasó a la Comisión de la Constitución que eliminó las referencias a los referéndums legislativos, tanto de ratificación como de derogación (abrogatorio). Con esos mimbres el Pleno del Congreso aprobó el proyecto y el Senado, tras introducir una modificación sobre la autorización y/o debate del Congreso, también dio su aprobación, con lo que el proyecto paso a la consideración de la Comisión Mixta Congreso-Senado que concretó la intervención del Presidente del Gobierno en “propuesta”, sustituyendo al refrendo que figuraba antes en el texto. En definitiva, la Constitución terminó por dar al tema de los referéndums un tratamiento muy escueto y conservador, dejando a salvo de cualquier iniciativa, no parlamentaria o del gobierno, toda norma elaborada en el Congreso de los Diputados estuviera o no en sintonía con el sentir de una gran parte de la sociedad a la que representa.

En casi todos los países de nuestro democrático entorno el referéndum está mejor considerado que en España, en la mayoría, además de los referéndums de aprobación o modificación de la Constitución, contemplan la modalidad de referéndum legislativo, en algunos de ellos incluso son obligatorios para ciertos tipos de leyes, en otros incluyen la posibilidad del referéndum abrogatorio y del revocatorio. En la mayoría de los casos los referéndums tienen carácter vinculante y pocos son los países en los que los referéndums legislativos tienen carácter exclusivamente consultivo, si no he leído mal, sólo Finlandia y Grecia, además de España. En el caso de Alemania también se ha observado una fuerte reticencia a la posibilidad del empleo del referéndum, de hecho en ese país solo los contempla para los casos de reordenación del territorio federal y en dos casos concretos dentro del ámbito regional.

En nuestro país, desde mi punto de vista, nuestros actuales representantes deberían ponerse a la tarea de mejorar lo que a referéndum se refiere, con la idea fuerza de que éstos, junto a las ILP,s, tienen que constituir la cura para crisis de nuestra democracia representativa. Además de reconsiderar los vetos sobre las leyes que no pueden ser cuestionadas, entre los aspectos que deben de tomar en consideración están:

·  Posibilitar la iniciativa popular para la propuesta de referéndum legislativo abrogatorio y revocatorio, siempre vinculantes, con unas condiciones lógicas en cuanto al número de electores que lo soliciten (por ejemplo un millón) o a un cierto número de Parlamentos de CCAA (por ejemplo 6).

·   Establecer la obligación de convocar referéndum legislativo vinculante para la aprobación definitiva de cierto tipo de leyes que afecten a los fundamentos éticos y costumbres de nuestra vida en sociedad y/o susciten debate en la misma.

·    Cambiar el carácter consultivo de los referéndums propuestos por el Presidente del Gobierno por el vinculante.

En todo caso, deberían hacer entender bien e inculcar en el seno de los partidos, representantes políticos, organizaciones sociales, grupos de interés y de la ciudadanía en general que, hasta llegar a la celebración de un referéndum, se debe producir un debate lo más abierto y profundo posible, con un tratamiento exquisito por parte de los medios de comunicación. Puede que sea mucho pedir, no lo sé, pero o ponemos todos voluntad y se hacen bien las cosas, o esto se nos va de las manos e inexorablemente ira a parar a manos de los que nos quieren tener bien uniformados y calladitos.

Soy consciente de que, siendo el referéndum una forma muy adecuada de legitimar decisiones políticas de especial trascendencia, es una herramienta de democracia participativa (o directa) de difícil ajuste. Algunas de esas leyes de especial trascendencia, que pudieran ser objeto de ser sometidas a referéndum, tienen una complejidad técnica que puede complicar el planteamiento de un referéndum. Por otro lado pueden ser objeto de utilización demagógica y/o populista, por no hablar de cuando algún político pretende afianzar su posición mediante algún procedimiento del tipo plebiscitario. A pesar de todos los problemas que puede conllevar el empleo de este instrumento democrático, creo que es adecuado para solventar, junto a la ILP, gran parte de la crisis que está sufriendo la democracia representativa y quienes la han provocado, los partidos políticos. Insisto en lo que expuse al principio, en los Estados actuales la democracia directa o la participativa no pueden sustituir a la representativa, pero si pueden corregir los déficits de ésta. Y esa evidencia no la podemos dejar para otro rato, en España ya está siendo tarde para que apliquemos los remedios para acabar con la gran desconfianza que existe hacia la democracia representativa y hacia los partidos políticos. Estos se la han ganado a pulso pero, para bien o para mal, ellos tienen la pelota en su tejado, porque por ahora ellos se han reservado la iniciativa para todo. O se deciden a trabajar honestamente por darle solución a ese problema, que es solo parte de una crisis sistémica, pero que es la parte de mayor calado, o acabaremos viviendo en otro tipo de democracia. Y ya saben, esquematizando, solo hay dos tipos, el que practicamos por aquí y en nuestros alrededores, y el que se practica en países como China, Venezuela, Rusia, Irán, etc.

No hay que temer a la democracia participativa, porque en el fondo “la gente” (como le gusta a Pablo Iglesias llamar al pueblo), con mayor o menor nivel educativo, con más o menos cultura, tiene una especie de sexto sentido con el que, a pesar de los lavados de cerebro de los medios subvencionados, es capaz de destapar, o intuir, los engaños y las mentiras que salen de las bocas de estos políticos tan acostumbrados a la palabra vacía y la saca llena. Mejor nos iría si “la gente” dispusiéramos de instrumentos de participación eficaces, para sacar de sus jaulas de oro a esos políticos que, al día siguiente de obtener la confianza del Congreso, comienzan una desenfrenada carrera de mentiras e incumplimientos de promesas. Que bien nos iría si ellos, se llamen Pedro, Pablo o lo que sea, supieran que de esa jaula pueden ser expulsados educadamente por “la gente”.

29 noviembre 2020

LUIS BAILE ROY

 

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