PECADO VENIAL
Llevo unos días preocupado porque, cuando la vorágine veraniega me da un respiro, viene a mí, recurrentemente, una duda que no me da sosiego. Si lograra resolverla o si alguien me la aclarara, podría decidir si tomar el camino del confesionario o del juzgado de guardia.
El caso es que llevo un tiempo observando en mí que, cuando veo la imagen de algunos personajes, sobre todo ciertos políticos, o los oigo hablar, me asaltan sentimientos que alteran la paz que me suele rodear. En algunos casos, la mayoría, mi reacción no suele pasar de la indiferencia, la compasión o la tristeza. Porque, ciertamente, algunos de ellos, dada la escasa calidad de su verbo y la deshilachada urdimbre de sus argumentos, solo pueden aspirar a pasar desapercibidos a oídos medianamente forjados, cuando no a provocar asombro, a la vez que aflicción o pena. Hasta aquí, mi preocupación por si traspaso la barrera de lo que podrían llamarse sentimientos moralmente admisibles no me quita el sueño. Es lo que me suelen producir las declaraciones de muchos de nuestros políticos y otros personajes públicos, que suelen quedarse en una superficialidad rayana con una deficiente o mal aprovechada educación y, a veces, llegan a una total desconsideración hacia un público, los ciudadanos que, les voten o no, merecen un respeto. Todo lo contrario a lo que esos personajes deberían considerarse obligados: instruir, con su ejemplo, a aquellos ciudadanos que lo necesitemos. Sin embargo, en su lugar, dan la penosa sensación de estar repitiendo como papagayos una idéntica cantinela distractora, a modo de consigna, como si hubieran sido abducidos por los poderes de un extraño ser superior.
Como he dicho, esos personajes instalados en una élite a la que se aferran porque fuera de ella no son nada, no me quitan el sueño. Creen que ya han alcanzado un lugar en una élite permanente, sin saber que la suya es pasajera e inestable, por su falta de fundamentos éticos y por estar colmada de buitres y quebrantahuesos que no dejarán de ellos ni rastro al menor descuido. Como es lógico, dadas sus carencias intelectuales y su exceso de petulancia, persisten en el error incluso cuando, en el caso de los políticos, pasan a la oposición o son enviados al grupo mixto. Pero todo eso me da igual, al fin y al cabo el desprecio que pueda sentir por éstos es un pecadillo, de los que decían venial, de los que los curas, cuando confesábamos, te lo arreglaban con un Ave María.
¿PECADO GRAVE O EL DELITO?
Pero, hay otro tipo de personajes, en su mayoría también políticos, aunque los hay de otras especies y con mayores posibles que aquellos a los que, por cierto, mueven con sutiles hilos, que pudieran llegar a provocarme un sentimiento que supere la venialidad de los pecadillos anteriores. Y, para ser sincero, esto si que me preocupa. Por dos motivos, uno en el aspecto moral porque, puede ser que esté entrando en la zona de lo muy reprobable, de lo que debería intentar evitar y reprimir, ya que supone ausencia de amor al prójimo. Ya saben, aquello del segundo mandamiento del Catecismo que algunos estudiamos en la parroquia y, muchos también, en el colegio. El otro motivo, para mi menos importante, pero que me genera alguna preocupación es que parece ser que en el Código Penal (CP) hay un “delito de odio”, con el que se llena frecuentemente la boca la progresía retrógrada de este país. Y si fuera así, ¿ese sentimiento que, alguna vez, pudiera llegar a albergar hacia alguno de esos deleznables personajes incurría en delito? Porque, digo yo que un sentimiento, aunque sea detectable en la mirada o en el gesto, difícilmente puede ser calificado como delito. Hasta ahí, me quedo tranquilo, no creo que por mirar mal me caiga la del pulpo. Pero, y si ese sentimiento lo expresara por escrito, haciendo uso de mi libertad de expresión, con educación y, como decía aquel Felipe González de la década de los 80, sin acritud, ¿se me podría acusar de un delito de odio?
Sea como fuere, un sentimiento de odio, como cualquier otro, expresado públicamente o no, nunca debería ser considerado un delito en un país que respete todas las libertades. Esa circunstancia podrá ser considerada de mal gusto, inadecuada, improcedente y, si se quiere, un pecado contra el segundo mandamiento, pero nunca un delito. No obstante, para desdramatizar, tengo que decir que visto el CP, no aparece como tal el delito de odio, al que se refiere con tanta ligereza la progresía simplificadora. La realidad es que ese código, en su Titulo XXI, Capítulo IV, Sección 1, Artículo 510 “Delitos relativos a los derechos fundamentales y libertades públicas”, hace referencia al odio, en sus apartados 1. a) y b), en los siguientes términos:
- Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.
b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.
La interpretación de estos apartados del artículo 510 es responsabilidad de los jueces, pero la redacción que hizo el legislador, sobre todo lo señalado en negrita y subrayado, da pie a poder iniciar, con toda impunidad, una caza de brujas indiscriminada, mediante denuncias o actuaciones de hecho por parte de esa fiscalía tan fiel y dependiente.
Ojala pueda liberarme de tener ese sentimiento que me pudieran provocar algunos personajes, tan cínicos, tan mentirosos y tan corruptos ellos. No tendría entonces la necesidad de expresarlo y denunciar sus felonías, y de hacerlo cuando y como quiera, pero, si lo hago, es en uso de mi libertad de expresión y con la intención de despertar del letargo a todo aquel que haya caído en los efectos de la epidural de cuello para arriba, que gusta de ser administrada por esas deshonestas élites.
OLVIDOS DELIBERADOS
Lo curioso, y hasta podría decirse extraño, es que esos mismos legisladores que, el 27 de abril de 2022, propusieron la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, tuvieran el cuajo de redactar el siguiente apartado dentro del mismo punto 1 del artículo 510:
c) Quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.
Quizás, en los ajetreados debates de aquella Comisión de Igualdad del Congreso, a los señores diputados de la mayoría parlamentaria, al redactar este apartado c), se olvidaran de los hechos delictivos protagonizados por Lluís Companys durante la Guerra Civil, al que, sin embargo, no solo se le homenajea con frecuencia, sino que se ha puesto su nombre nada menos que al estadio olímpico de Barcelona. Posiblemente también se olvidaron de los bustos, estatuas, calles y avenidas dedicadas a la memoria de personajes históricos que, en aquella triste contienda, se cubrieron de “gloria” organizando checas, autorizando ejecuciones indiscriminadas, saqueos y robos. Puede que tampoco pensaran en los homenajes de que son objeto los criminales de la banda terrorista ETA, actos supuestamente prohibidos y realmente permitidos, cuando no amparados por las mismas autoridades. Porque, se opime como se opine, según esos mismos terroristas lo suyo era un conflicto armado, como reza el susodicho apartado c) del punto 1 del Artículo 510.
Todo esto huele a puro cinismo, a falsedad, a cobarde revanchismo y a “odio”, “su odio”. Porque, a lo largo de muchos años, si que se han preocupado por hacer desaparecer el menor vestigio de recuerdo a los que, en aquellos años, fueron sus contrarios, fueran o no merecedores de escarnio. De la misma manera que han sido incapaces de reconocer los aciertos políticos y sociales de la dictadura franquista, que los hubo, como hubo también errores y excesos, siendo estos últimos los únicos de los que se han preocupado en airear.
2 comentarios en “¿PECAR O DELINQUIR?”
Muy buen articulo Luis. Enhorabuena, lo paso.
Eres un fuera de serie, tus artículos serían muy buenos para educar a la sociedad.
Fenomenal, yo peco vehementemente de ese delito todos los días y no hay manera de reconvertirme pues habitualmente es como respuesta a su odio visceral a todo lo que no huela a «suyo» y yo no estoy en esa onda. La ventaja que tengo es que me contento con hacerlo en privado.