25 de enero de 2026 02:34

Blog sobre demografía y política

 «La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los  remedios equivocados.»  Groucho Marx

POLÍTICAS CONTRA EL PROBLEMA DEMOGRÁFICO VII. POLITICA LABORAL. EMPLEO JUVENIL

¿Qué encontrarás en este artículo?

El otro aspecto que quería tratar, dentro de la política laboral, es el de cómo incrementar las posibilidades de trabajo digno de los jóvenes, para lograr que puedan tener la posibilidad de emanciparse y, si es su deseo, formar un hogar. El paro juvenil, el desencanto de los jóvenes que han realizado el esfuerzo de adquirir unos conocimientos y una capacitación que “se supone” cada vez más adecuada a las exigencias empresariales, el abandono escolar que, aunque decrece, se mantiene en uno de los niveles más altos de la UE, son tristes realidades en nuestra nación. Todo ello no contribuye al optimismo sobre el futuro de nuestra sociedad.

En la situación actual nos encontramos con una tasa de desempleo juvenil (16-25 años) que, según el INE, en el primer trimestre de 2019 era de 34,96 %, cuando en el mismo trimestre de 2016 era de 46,49 y en el correspondiente a 2013, momento de mayor tasa después de la crisis de 2008, era de 56,9 % [1]. Podríamos suponer que estos números marcan una tendencia positiva, pero si, como parece según algunos indicadores, existe la posibilidad de una próxima recesión o cuando menos una desaceleración económica, no habremos acabado de despegar y ya nos veremos abocados a un nuevo ascenso de la tasa de desempleo juvenil. Pronto lo veremos.

Si consideramos población joven a la comprendida entre 15 y 29 años, como hacen bastantes estudios sobre este tema, los datos según Eurostat para España son los siguientes: en el año 2013 se alcanzó la tasa de 41, 4 %, en 2016 un 33,3 % y en 2019 un 25 %, aproximadamente, el doble de la media europea. Actualmente España se sitúa en uno de los puestos de cola de la Europa de los 28 (UE 28), sólo superada por Grecia e Italia según los datos de 2016.

Bien, esta es la situación en la que nos encontramos, pero además del desempleo, se deben analizar las características de los trabajos ofertados a los jóvenes. Todos hemos oído hablar de la temporalidad, de la parcialidad, de los bajos salarios, de sobre-cualificación, de “uberización”del empleo, del emprendimiento, de los falsos autónomos, etc. Características y modalidades que, en muchos casos, mientras no se adapte la legislación laboral a los actuales y próximos requisitos del mercado laboral, suponen una evidente precarización del trabajo juvenil y en muchos casos del trabajo en general.

La temporalidad del empleo en España fue en el año 2016 la más alta de la UE 28. Supone una incertidumbre tanto laboral como vital para los jóvenes que quieren iniciar su proyecto de vida y que se ven en una espiral de entradas y salidas frecuentes del empleo y eso con suerte. Hace unos años el empleo temporal afectaba sobre todo a los jóvenes en sus primeras etapas laborales, después, poco a poco, iban mejorando su situación y llegaban, en no demasiados años, a una situación de estabilidad que les permitía hacer sus previsiones y pensar en su proyecto de vida. Ahora no es así, la temporalidad se alarga exageradamente y está pasando a ser generalizada, como demuestra el hecho de que en 2018 (primer trimestre) la tasa de temporalidad en el empleo entre los jóvenes menores de 25 años era de 71,3 % y entre los jóvenes de 15 a 29 años era de un 56,4 %, aproximadamente un 25 % por encima de la media de la UE 28, según datos de Eurostat. En este tipo de contratación la involuntariedad ha sido muy alta hasta el año 2016, en el que se inició una tendencia de descenso, que en el 2017 se situó en un 73,4 % de los jóvenes menores de 25 años que tenían un contrato temporal (en la UE esta tasa se sitúa en el 31,7 %). Éstos hechos no son casuales, responden a una legislación laboral muy mejorable, a una posición insolidaria de muchos empleadores y a una presión fiscal excesiva, sobre todo sobre las pequeñas y medianas empresas, que suponen la gran mayoría de nuestro tejido empresarial y las que más empleo pueden generar.

Muy unido a la temporalidad, otra forma de precarización del empleo es el trabajo a tiempo parcial. Este modelo de contratación en algunas circunstancias puede ser beneficioso para el trabajador y para la gestión de su vida personal y familiar, pero constituye otra de las herramientas utilizadas por los empleadores para ahorrar en costes de personal. Parece ser que, en el futuro, debido a la tecnología, la digitalización y la robotización, el empleo a tiempo parcial será normal, como lo serán el teletrabajo, los “mini-jobs”, etc. De hecho, ya hay países como Dinamarca y Países Bajos en los que el empleo a tiempo parcial alcanza altos porcentajes. Pero, de momento, en nuestro actual marco de legislación laboral y asistencial, no deja de ser otra manera de precarizar el empleo. En cuanto a la involuntariedad de los jóvenes contratados a tiempo parcial ha descendido en los últimos años. En 2018 (primer trimestre) afirman que trabajan con esa modalidad de contrato por no haber encontrado un trabajo a tiempo completo un 42,7 % % de los jóvenes menores de 25 años contratados en esta modalidad, cuando esa tasa en la población empleada a tiempo parcial general (más de 16 años) era de 54,7 %. Por otra parte, el trabajo a tiempo parcial está peor remunerado que el trabajo a tiempo completo. Además, en España esta modalidad de empleo tiene un fuerte sesgo de género, ya que la tasa de mujeres entre los 16 y 29 años que están empleadas a tiempo parcial (34 % en 2016) supera a la de los hombres en algo más de 12 puntos porcentuales. La ganancia media por hora en este tipo de contrato es menor que en el caso de contrato a tiempo completo llegando, en el caso de las mujeres, a ser un 32 % menor.

La temporalidad y el trabajo a tiempo parcial no son la modalidad ideal de contrato para la estabilidad y futuro de la vida laboral de un joven, pero creo que no por ello hay que eliminarlas del mercado de trabajo, pues en algunos casos los propios trabajadores serán los primeros interesados en acudir a estas ofertas dadas sus circunstancias particulares, en ciertos momentos de su vida.

Por seguir el orden de las características de la oferta de empleo juvenil, anteriormente mencionadas, tocaría ahora tratar del salario, pero lo obviaré ya que esto lo he desarrollado en un artículo anterior. Solo mencionaré, por insistir, la necesidad de una dignificación de los salarios en general. Es preciso un especial esfuerzo, por parte del empresariado y de las administraciones públicas, por lograr que los jóvenes cuenten con posibilidades para llevar a cabo su emancipación y hacer su proyecto de futuro con cierta esperanza. No es de recibo que, según la Encuesta de Estructura Salarial del INE del año 2015 los menores de 24 tenían retribuciones medias anuales 5,1 % más bajas que antes y los que estaban entre 24 y 30 años cobraron un 1,6 % menos[2]aunque, por hacer honor a la verdad, hay que decir que esta situación se corrigió y en la Encuestade Estructura Salarial del INE del año 2017 ambos porcentajes pasaron a ser 4,1 y 3,6 respectivamente, pero esta vez en sentido positivo[3] . Esperemos que no se rompa la racha, aunque lo normal será que la próxima crisis vuelva a cebarse en el sector joven de la población, empleados en condiciones más precarias y de los que más fácilmente pueden desprenderse, con razón o sin ella.

La sobre-cualificación. Parece ser, según la mayoría de los estudios que tratan de este tema, que en Europa se da generalmente el fenómeno de que los jóvenes obtienen empleos que están por debajo del nivel que les correspondería según su nivel de formación. Además, ponen de manifiesto que cuanto mayor es el nivel de estudios, mayor es la tasa de ocupación juvenil. Este hecho se repite en nuestro país, de tal manera que los jóvenes con un grado superior de Formación Profesional (FP) o con formación universitaria consiguen empleo más fácilmente, pero con toda probabilidad su trabajo no corresponderá al nivel de su formación. Y entre estos dos grupos, los jóvenes con titulación en grado superior de FP tienen una mayor tasa de empleo que los universitarios, además de que sus trabajos son más acordes a su formación. Sin embargo, el número de jóvenes que estudian grado superior de FP es menor que el de universitarios y también menor que los que estudian Bachiller. En el curso 2016-17, una vez acabada la ESO, eligieron hacer Bachillerato un 66,54 % de los alumnos y sólo el 33,46 % eligió la opción de grado medio de FP. De los alumnos que cursan Bachillerato también es superior la cantidad de ellos que optan por la formación universitaria, surtiéndose los grados superiores de FP del resto de alumnos de bachillerato y de los procedentes del grado medio que deciden continuar su formación profesional. Según el Ministerio de Educación, en el curso 2017-18 los alumnos de FP (ambos grados) fueron 810.621, mientras que los que optaron por la universidad alcanzaban la cifra de 1,2 millones, según los datos conseguidos referidos al curso 2016-17. Así que, aunque las diferencias entre el número de alumnos de la FP y la Universidad se van acortando tímidamente, en España aún persiste un significativo desequilibrio entre el nivel de cualificación obtenido en la formación y las necesidades del mercado laboral. El Gráfico 1 refleja la situación comparativa de España y UE 27 en el año 2008 respecto a la adaptación de la formación al mercado laboral. El Gráfico 2 indica la evolución del número de titulados superiores y puestos cualificados para ellos en España en el año 2017[4].

Gráfico 1

Niveles ISCED comparados de UE 27 y España 2017

Sería muy conveniente que se hicieran los esfuerzos necesarios para dar mayor y mejor información de los grados de FP durante las etapas formativas de ESO y Bachillerato y exponer al alumnado de esas etapas formativas la realidad del mercado de trabajo en España. Hoy día la realidad es que, en la mayor parte de los Institutos, la información que recibe el alumnado es mayoritariamente de los grados universitarios. Hay que darle a la FP el importante carácter que se merece y al alumnado hay que ofrecerle toda la información sobre sus opciones futuras, hay que darle la oportunidad de que decida su itinerario contando con toda la información.

Hace años que entre un 10 y un 15 % de los jóvenes matriculados en los centros de FP proceden de grados universitarios, unos sin acabar de graduarse y otros ya graduados, con la motivación principal de mejorar su empleabilidad. En muchos casos esos jóvenes hubieran elegido el camino de la FPdesde el primer momento, si hubieran estado debidamente informados. La FP lleva unos años saliendo del ostracismo en el que la situaron desde hace por lo menos 40 y del que no adolecía en épocas inmediatamente anteriores, pero hay que incrementar los esfuerzos para situarla donde se merece y se necesita. Según un reciente estudio realizado sobre la FP en España[5]:

“Las cifras de la FP en España para el curso 2015-16 deben ser observadas en el contexto de su evolución. En algo más de una década, la FPde GM y GS casi ha doblado el número de alumnos matriculados (de 462.000 en el curso 2004-05 acasi 720.000 en el curso 2015-16). El incremento de matrículas, sin duda, favorecido por la crisis (la población desempleada o la que desea aumentar su formación se ve motivada a seguir o a reincorporarse a la formación) ha sido sustancialmente progresivo y relevante, con la excepción del curso 2015- 2016. Junto al impulso progresivo de la FP de Grado Medio y Superior con carácter presencial, cabe destacar, igualmente, el que ha adquirido la Formación Profesionala distancia”.

Una mejora muy importante que se introdujo hace años en España es la FP Dual, muy empleada hace tiempo en Alemania, por ejemplo. Esta modalidad de FP está asociada al Contrato de Formación y Aprendizaje, con el que se pretendía mejorar la formación y las competencias del alumno en el entorno laboral e incrementar su empleabilidad. Tras unos años de descenso en el periodo de crisis, entre 2007 y 2010, se inició una fuerte recuperación hasta el año 2015, en el que se hicieron 161.667 contratos de este tipo. Pero la buena racha se interrumpió, reduciéndose esta modalidad en 2016 nada menos que hasta los 37.781. Y el motivo fue la introducción de cambios regulatorios que según cuentan iban dirigidos a asegurar la calidad de esta modalidad contractual y su estrecha vinculación con la formación reglada. La mala racha continuó en 2017 con 39.138 y todo indicaba que el 2018 se iba a mantener ese nivel de contratación, si no bajaba. No dudo de las buenas intenciones de la Administración, pero cuando algo funciona y tiende a mejorar, cualquier cambio hay que meditarlo mucho y nunca debería interrumpir el éxito.

Gráfico 2

Evolución del número de titulados superiores y puestos cualificados

                                                   

                          

                               millones


El sistema económico en el que nos movemos busca siempre la flexibilidad, competitividad y una siempre mayor cuenta de resultados, objetivos muy loables siempre que se mantengan dentro de la ética que debe regir las relaciones comerciales, empresariales y laborares. Pero lo cierto es que la búsqueda de esos objetivos actualmente genera una precariedad en el trabajo que no se corresponde precisamente con la ética y especialmente, en muchos casos, con las reglas del derecho laboral. Ejemplo de ello lo tenemos en las, cada vez más numerosas, denominadas plataformas digitales de intercambio de bienes y servicios que, para salvar las “rigideces” del derecho laboral, se han acogido al derecho mercantil en sus relaciones con el personal que trabaja para ellos, englobados en cualquiera de las figuras que se hayan fuera del derecho laboral como son: los colaboradores, asociados, “raiders”, “ubers”…..Todas ellas carentes de una relación laboral como la que tendrían los empleados o trabajadores de una empresa normal.

   Este tipo de actividad puede ser una actividad secundaria y complementaria para cualquier persona en las horas libres de su actividad principal, con ello podrá incrementar sus ingresos en mayor o menor medida, pero trabajando con flexibilidad de horario. Típico ejemplo de esto sería, por ejemplo, aquellos que ponen un piso en la plataforma Airbnb. Otros, a costa de un mayor esfuerzo físico, se suben a la bici o a la moto y “colaboran” con Deriveroo, Globo, etc. Pero cuando este tipo de actividad deja de ser una actividad voluntaria, complementaria, secundaria y pasa a ser fundamental en los ingresos personales y/o familiares, entramos en otro tipo de consideraciones, estamos pasando la línea de la ética y nos encontramos con unas personas que sólo por necesidad y poco por voluntariedad se convierten en esos “no trabajadores”, denominados de múltiples formas, todas ellas no incluidas en el derecho laboral actual y entramos en el dominio del derecho mercantil y en no pocos casos en el terreno de la precariedad laboral, económica y de derechos.

Muchos jóvenes se asocian a esas plataformas, debiéndose dar de alta como autónomo, cuando realmente no lo son pues no tienen las características del trabajador por cuenta propia o autónomo, como podrían ser la definición de tareas, la fijación de precios o tarifas y que están fuera del ámbito de dirección u organización de otra persona. Y tampoco se pueden considerar incluidos en la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente, según se establece en el Artículo 11 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo[6]. De la misma o parecida manera operan todas aquellas empresas o sociedades que, para reducir costes, utilizan los denominados cuasi-empleos, los becarios, las prácticas o el trabajo voluntario que, en definitiva, colocan a una buena proporción de jóvenes en el limbo entre el derecho laboral y el mercantil o incluso en la práctica ausencia de derecho alguno. Pero lo que si le aseguran es la precariedad económica, incertidumbre y desprotección. Por ello es imprescindible que las administraciones competentes en cada caso tomen el toro por los cuernos y legislen para que estos nuevos tipos de empleos estén regulados debidamente, sacándolos del limbo legal por el que se mueven algunas de esas plataformas, sociedades, o como se denominen, y para que los esos cuasi-empleados estén debidamente protegidos.

El emprendimiento, otra palabra muy usada hoy día al hablar del empleo en general y, en especial del empleo joven. De este concepto el Informe de 2017/18 del Observatorio Mundial sobre la Actividad Emprendedoradel Global Enterpreneurship Monitor (informe GEM)[7] indica que:

…. la teoría económica ha analizado la decisión de emprender como una decisión totalmente racional, en la cual el individuo tiene en cuenta toda la información disponible y compara los beneficios potenciales de crear una empresa con las otras alternativas que tiene

El documento de Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016[8], del Ministerio del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, señalaba una serie de debilidades estructurales del empleo juvenil que ya he ido tratando y diagnosticaba que: “los jóvenes españoles adolecían de un escaso espíritu empresarial, que se reflejaba en la marcada disminución del número de jóvenes autoempleados y en la escasa iniciativa emprendedora”. Desde mi punto de vista en esa realidad han influido, entre otras causas y sin lugar a dudas, la incertidumbre de la situación económica y la escasa formación en emprendimiento en su periodo de formación.

No obstante, desde las administraciones se han tomado medidas para mejorar la situación general del empleo juvenil y, específicamente para intentar incrementar la tasa de jóvenes emprendedores y autoempleados. La tasa de Actividad Emprendedora en el año 2017 indicaba que los jóvenes de 25 a 34 años alcanzaban una tasa de 8,3 % (dos puntos superior a la tasa general), pero los de 18 a 24 años se quedaban en un 4,9 %, algo por debajo de la tasa general. Los datos indicaban que la tasa general de 6,2 % se acercaba al nivel de emprendimiento previo a la crisis del 2008. Respecto a Europa la actividad emprendedora general es algo inferior a la media europea, aunque supera a países como Alemania (5,3 %) o Francia (3,9 %), pero se queda muy por debajo de Polonia (8,9 %), Holanda (9,9 %) o Estonia (19,4 %).

Atreverse a poner en práctica una idea de negocio o autoemplearse es una buena opción hoy en día, tal y como está el mercado de trabajo. Pero hay que tener muy en cuenta que emprender no solo tiene ese carácter ideal de ser tu propio jefe, desarrollar tu idea y crear tu empresa. Supone mucho cálculo, asumir riesgos e invertir recursos que, frecuentemente, supondrán créditos e hipotecas. Hay que considerar que el concepto ideal del emprendedor, que casa muy bien con la teoría liberal, con el individuo independiente, libre y autónomo, en la realidad puede suponer, sobre todo para los jóvenes, llegar al endeudamiento excesivo, a la auto-explotación y en definitiva a otra forma más de precariedad. Aquí es donde el Estado debe intervenir para parar las tendencias a la precarización, la individualización y la despolitización del mundo laboral y empresarial, manteniendo una responsable presencia para ayudar al joven emprendedor, con medidas necesarias para que pueda iniciar y desarrollar su iniciativa. Con La Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013/2016 el Estado adoptó una actitud proactiva, al proponer una serie de medidas para favorecer el emprendimiento y el autoempleo, a la vez señalaba las principales causas de la baja tasa que estas dos formas de trabajo tenían entre los jóvenes de nuestro país.

Gráfico 3


El citado documento exponía como causas de esa baja tasa las siguientes:

·Dificultad de acceso al crédito

· Amplia posibilidad de mejora respecto al fomento de la cultura emprendedora en la educación y formación

   · Complejidad administrativa para la creación de empresas

   · Escasa proyección internacional

    La Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013/2016 también proponía una serie de acciones a tomar en el corto plazo para mejorar la tasa de emprendimiento y autoempleo:

·        El abono de una cuota mínima del Régimen especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante los primeros meses para que puedan iniciar una actividad por cuenta propia. La medida se contemplaba para trabajadores menores de 30 y que no tuvieran trabajadores contratados. Inicialmente se reducía los primeros seis meses la cuota un 80 % del tipo mínimo de cotización. Los siguientes seis meses la cuota se reduciría sólo un 50 % y el siguiente año y medio un 30 %. En caso de tener alguna discapacidad las reducciones de la cuota serían más beneficiosas.

    ·        La capitalización de la prestación por desempleo para iniciar una actividad como autónomos o para formar parte de una cooperativa o sociedad laboral ya se estaba llevando a cabo (unos 18000 jóvenes menores de 30 años cada año). Ahora se proponía una ampliación de las posibilidades de la capitalización de dos formas:

1.- Capitalizar hasta el 100 % de la prestación por desempleo para una aportación inicial de capital social a todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación, cuando la relación del interesado con la empresa sea de carácter indefinido.

2.- La capitalización de la prestación por desempleo podría utilizarse para adquirir servicios específicos de asesoramiento, formación e información, así como para cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad.

·        Como alternativa a la capitalización se proponía hacer compatible durante un máximo de nueve meses la percepción de la prestación por desempleo con las cuotas reducidas (propuesta anterior) del RETA. La percepción de la prestación por desempleo continuaría hasta su extinción, aunque se produzca la baja en el RETA. Igualmente, la medida se contemplaba para trabajadores menores de 30 y que no tuvieran trabajadores contratados.

·        Se contemplaba que los ministerios con competencias en la materia impulsaran disposición de fondos de capital semilla, microcréditos, business angels y se reforzará la figura del préstamo participativo, destinados a la puesta en marcha de una empresa y financiar actividades claves en el proceso de iniciación e implementación.

·        Se proponía que el joven emprendedor pudiera reanudar la percepción de la prestación por desempleo en el caso de que se produzca una baja en el RETA, haciendo coincidir el plazo máximo de suspensión de la prestación por desempleo con el tiempo medio en el que el INE considera que la viabilidad de la actividad de emprendimiento queda constatada.

·        Contemplaba la puesta en marcha, en colaboración con las comunidades autónomas, iniciativas de seguimiento y apoyo a los emprendedores que hayan optado por la capitalización de la prestación por desempleo, mediante fórmulas de asistencia técnica y formación para contribuir en la medida de lo posible al éxito del proyecto.

·        La creación de un incentivo a la contratación indefinidaque estimulara a los jóvenes autónomos a contratar a un desempleado de larga duración mayor de 45 años que pueda ofrecerle la experiencia necesaria. Se trataría de un contrato indefinido a tiempo completo o a tiempo parcial con una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Socialpor contingencias comunes del 100% durante el primer año de contrato.

·        De forma particular, y en paralelo con las medidas de capitalización de la prestación por desempleo existentes, se proponía incentivar la incorporación de jóvenes desempleados menores de 30 años a las cooperativas y sociedades laborales en calidad de socios trabajadores, a través de una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 800 euros anuales durante un total de 3 años. También se establecía el mismo incentivo para que las empresas de inserción contraten a personas jóvenes que se encuentren en riesgo de exclusión social.

Y a medio y largo plazo el citado documento proponía una serie de medidas que mostraban la loable intención de mejorar de cara al futuro. Otra cosa es lo que la realidad ha mostrado en estos momentos de tanta parálisis política y de tanta prorroga de presupuestos del Estado. Por ejemplo, en la citada estrategia se contemplaba:

·        La posibilidad de facilitar, mediante incentivos, el emprendimiento de los estudiantes universitarios y de FP, para salvar la fractura entre el periodo de formación y el laboral, ya que no parecía dar el mejor resultado.

    ·        Estudiar la viabilidad de articular un “Pasaporte al emprendimiento” o “Pasaporte de talento; esta medida iría dirigida a posibles trabajadores cualificados o inversores extracomunitarios que acreditasenla implantación de actuaciones económicas de inversión debidamente documentadas, con impacto socioeconómico relevante y capaces de generar puestos de trabajo.

·        Realizar un estudio de impacto de las cargas administrativas que asumen los trabajadores autónomos con el objetivo de reducirlas al mínimo y eliminar las barreras administrativas, facilitando la puesta en marcha de un proyecto empresarial de manera telemática.

·        Fomentar la realización por jóvenes emprendedores de cursos de formación sobre marketing digital y potenciar el uso de redes sociales y de otros foros de comunicación digital como plataforma promocional y escaparate de ideas.

·        Estudiar fórmulas que permitan la cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos en determinados supuestos, como es el caso de la pluriactividad o la compatibilización de una actividad por cuenta propia con los estudios.

·        La posibilidad de lograr una mayor convergencia entre los niveles de protección social del trabajador por cuenta propia con respecto al trabajador asalariado, minimizando los riesgos asociados a emprender una actividad empresarial para incentivar el autoempleo y la creación de empresas.

·        Trabajar por garantizar la Unidad de Mercado en nuestro país con el objeto de favorecer el ejercicio de cualquier actividad emprendida al amparo de una legislación autonómica en el resto del territorio.

·        Estudiar medidas para ofrecer una segunda oportunidad a los emprendedores que no obtienen el éxito en su primera iniciativa, a la vez que se preserva el equilibrio con los derechos afectados.

·        Para facilitar el mantenimiento de la actividad o de la segunda oportunidad, facilitar los aplazamientos y la flexibilización de las condiciones de amortización de las posibles deudas de los autónomos con la Seguridad Social.

·        Potenciar los viveros de empresas y espacios de co-working de base tecnológica o innovadora que orienten a los jóvenes y les aporten un espacio donde iniciar una actividad empresarial e impulsar la creación de infraestructuras para la incubación y desarrollo de proyectos emprendedores y coordinar las existentes para que se constituyan como un motor de creación y consolidación empresarial.

·        Impulsar el papel de las Sociedades de Garantía Recíproca, especialmente para promover el acceso al crédito de autónomos jóvenes y entidades de Economía Social en condiciones preferentes.

·        Buscar alternativas de concesión de microcréditos para ayudar a los jóvenes en la puesta en marcha de empresas.

·        Favorecer la internacionalización de las empresas creadas por jóvenes e incentivar la participación de empresas españolas en proyectos y concursos públicos de carácter comunitario o internacional.

    ·        Fomentar la figura del intraemprendedor juvenil, fomentando la importancia de que los trabajadores por cuenta ajena también se comprometan en la búsqueda de alternativas y actividades innovadoras para su empresa.

·        Fomentar la difusión de los valores empresariales relacionados con el respetuoso cumplimiento de la legislación laboral y el compromiso con actuaciones enmarcadas en la Responsabilidad Social Empresarial.

·        Apoyo a la I+D+i que dinamice desde la iniciativa pública el impulso a proyectos emprendedores de alto valor añadido y aplicación práctica y que garantice el retorno para el conjunto de la sociedad.

Después de este repaso sobre las características específicas actuales de los trabajos ofertados a los jóvenes y por algunas de las medidas necesarias para mejorar la tasa de empleo juvenil, para no extenderme más en este asunto, sólo voy a mencionar unas cuantas vías de acceso al empleo para jóvenes (menores de 30 años) que pretenden iniciar su vida laboral y que hay que considerar especialmente, sobre todo aquellas que posibilitan una conciliación adecuada de la vida laboral y personal o familiar y que por ello mejoran las posibilidades de la creación de núcleos familiares y posibilitan la natalidad.

En primer lugar, empiezo por el Contrato para el Primer Empleoque inicialmente podría ser eventual y después pasar a ser indefinido con el consiguiente incentivo. Este tipo de contrato, con una duración máxima de 3 años, estaría pensado para jóvenescon experiencia laboral menor de 6 meses. La empresa debería mantener el empleo neto, es decir no sustituir trabajadores mediante este tipo de contrato. El incentivo, en caso de pasar este contrato a ser indefinido, sería de una bonificación de la cuota de la empresa a la Seguridad Socialdel 75 % si aquella es de más de 250 trabajadores y del 100% para el resto de las empresas.

En segundo lugar, habría que considerar un Contrato en Prácticas, con duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años, para aquellos jóvenes que hubieran terminado su formación, según los criterios señalados en el Artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores[9], exceptuando lo indicado por el primer párrafo del citado artículo referente al límite de cinco años desde que se obtuvo la titulación correspondiente. Al poner en marcha este tipo de contrato deberían desaparecer las” becas” y las “prácticas no laborales”, que deberían transformarse en Contratos en Prácticas. El incentivo para la empresa podría consistir en una reducción de su cuota a la Seguridad Socialdel 100% el primer año para todos los casos y, en el segundo año, del 75% para empresas de más de 250 trabajadores y del 100 % para el resto.

Tras estas dos modalidades de contratación que pretenden romper la brecha entre el desempleo o la formación y el primer empleo, se puede considerar, por un lado, el Contrato a Tiempo Parcial con Vinculación Formativa, para jóvenes desempleados o procedentes de otro sector productivo, que deberán acreditar estar realizando una  formación acreditable o de alguna convocatoria de los servicios públicos de empleo, o bien de idiomas o de tecnologías de sistemas de información y comunicaciones, como mínimo equivalentes al nivel 1 de certificación profesional y sin que sea necesario que dicha formación esté vinculada específicamente al puesto de trabajo ofertado. A la empresa se le exigiría mantener el empleo neto y contratar al trabajador para una jornada del 50 % de la jornada completa estipulada en convenio correspondiente, ofreciéndole como incentivo una reducción de su cuota a la Seguridad Socialde 75% para empresas de más de 250 trabajadores y del 100 % para el resto durante dos años siempre que el trabajador continúe con su formación.

Por otro lado, otra fórmula interesante para mejorar la tasa de empleo juvenil es la Contratación Indefinida de Jóvenes por Microempresas (menos de 9 empleados) y Autónomos, incentivadoscon una reducción de la cuota de empresa a la Seguridad Socialdel 100 % durante 24 meses máximo, si el contrato durara 36 meses como mínimo, salvo extinción procedente del contrato. La empresa debería mantener el empleo neto y podría contratar a tiempo parcial o jornada completa, pero siempre indefinido. El trabajador, además de ser menor de 30 años, debería estar desempleado y no haber tenido vínculo anterior con la empresa o autónomo que lo contratase.

Por fin, llamo la atención sobre algunos aspectos de política laboral que deberían tenerse muy en cuenta, no sólo para incrementar la tasa de empleo juvenil y general, sino también para ofrecer más posibilidades de conciliación e ir adaptando nuestro mercado laboral al futuro próximo. Para mí lo primero es potenciar la contratación indefinida, en las diferentes modalidades que se puede ofrecer (tiempo parcial, tiempo completo, teletrabajo, etc). También considero muy importante flexibilizar la jubilación; por un lado, se deben reconsiderar las edades de jubilación para ciertas ocupaciones cuyo desempeño es difícilmente soportable a partir de determinada edad; por semejante motivo se debe reconsiderar la necesidad de recuperar la figura la jubilación parcial; pero por otro lado se debe valorar la posibilidad de la prolongación voluntaria de la actividad laboral, sobre todo para ciertas profesiones. Para los dos primeros casos, jubilación anticipada y parcial, debe favorecerse el contrato de relevo, a jornada completa o parcial, con un incentivo sobre la cuota de empresa a la Seguridad Socialdel 100 % hasta que se produzca el relevo definitivo al que se haya acogido a la jubilación parcial, o del 80 % durante el tiempo que el trabajador a relevar anticipe la jubilación. Otros aspectos que considero importantes y que deberían ser considerados por todas aquellas empresas cuya organización y estructura lo permita, son la flexibilidad horaria y el teletrabajo, que también facilitan la conciliación y la posibilidad de estudio. Y por fin mencionaré la necesidad de incentivar, mediante medidas financieras y fiscales, la participación de los jóvenes en cooperativas y sociedades laborales para asegurar el relevo generacional y mantener activo ese tejido empresarial.

LUIS BAILE ROY



[1]Paro en España hoy, según la EPA del INE”, epdata, 10 de septiembre de 2019,  https://www.epdata.es/datos/paro-espana-hoy-epa-ine/10/espana/106
[2] “Encuesta Anual de Estructura Salarial Año 2015”, INE, 28 de junio de 2017,   https://www.ine.es/prensa/ees_2015.pdf
[3]  “Encuesta Anual de Estructura Salarial Año 2017”, INE, 21 de junio de 2019,  https://www.ine.es/prensa/ees_2017.pdf
[4] “Reflexiones sobre la Formación Profesional de Grado Medio y Superior en España, IESE Business School, 2018, https://media.iese.edu/research/pdfs/ST-0476.pdf
[5] “Reflexiones sobre la Formación Profesional de Grado Medio y Superior en España, IESE Business School, 2018, https://media.iese.edu/research/pdfs/ST-0476.pdf
[6] “LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo”, Boletín Oficial del Estado 166, 12 de julio de 2007, http://www.sepe.es/LegislativaWeb/verFichero.do?fichero=09017edb80041164
[7] “Informe GEM España 2017-1028”, Global Entrepreneurship, Universidad de Cantabria, marzo de 2018, http://www.gem-spain.com/wp-content/uploads/2018/04/Informe-GEM-2017-18.pdf
[8] “Estrategia  de emprendimiento  y empleo joven 2013/2016”, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, http://www.mitramiss.gob.es/ficheros/rse/documentos/eeej/EEEJ_Documento.pdf
[9] “Ley del Estatuto de los Trabajadores”, Boletín Oficial del Estado 255, 23 de octubre de 2015, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430

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Luis Baile Roy

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Sistema Electoral Español

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Vacío Demográfico en España

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