7 de julio de 2025 14:11

Blog sobre demografía y política

 «La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los  remedios equivocados.»  Groucho Marx

REFORMA DEL SISTEMA ELECTORAL IV. EFECTOS DEL CAMBIO DE CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES

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EXTRACTO:

En este artículo se analiza como influye el cambio del tamaño de la circunscripción electoral, que esta considerado como uno de los parámetros más importantes para llegar a obtener un buen Índice de Proporcionalidad (IP) en un sistema electoral. El considerar un cambio en este parámetro lleva prácticamente obligado el ensayo con otros dos: el mínimo de escaños asignados a cada circunscripción y la barrera electoral (tanto por ciento de votos que una fuerza electoral debe obtener en una circunscripción para poder participar en el reparto de escaños). A lo largo del artículo se muestran los diferentes resultados que se hubieran obtenido tras las elecciones del 10 N tomando a las Comunidades Autónomas como circunscripción electoral, o considerando una única circunscripción electoral, como sucede en las elecciones al Parlamento Europeo. En el primer caso se mantiene la barrera electoral fijada por ley (3%), porque la eliminación de ésta no hubiera producido ninguna alteración de los resultados, ya que en ningún caso un partido con menos de esa barrera superaba en votos a los necesarios para obtener el último escaño asignado en cualquier circunscripción. Analizo en este primer supuesto el efecto de una asignación mínima de escaños a cada Comunidad Autónoma. En el caso de una única circunscripción, solo analizo la variación de resultados electorales que se debe a la aplicación o no de barrera electoral. En definitiva trato de llegar a una situación de compromiso en la que, logrando un mayor IP que el obtenido el 10 N, se evite la excesiva atomización del Congreso de los Diputados y se devuelva a éste a sus verdaderas funciones, impidiendo el chantaje de las fuerzas políticas centrífugas y logrando que verdaderamente actúe como representante de la soberanía nacional y no como cámara de representación territorial, como a menudo sucede

TEXTO:

Para hacer este análisis seguiré utilizando los resultados de las elecciones del 10 de noviembre de 2019. Hay que advertir que cualquier cambio en el tamaño de las circunscripciones electorales requeriría una reforma de lo establecido por la Constitución en su artículo 68.2. Esta reforma no es especialmente difícil de llevar a cabo si hay voluntad política para ello, pues no requiere el proceloso procedimiento que hay que seguir en caso de revisión constitucional.

 Primero voy a tratar el supuesto de considerar circunscripciones electorales a las comunidades autónomas. Podría considerarse otro reparto que dividiera el territorio nacional en circunscripciones más grandes que la actuales, pero con una población similar en cada una de ellas, por ejemplo. Pero creo que esa distribución, además de resultar un tanto complicada de llevar a la práctica y ser variable en el tiempo, obviaría la realidad de que las Comunidades Autónomas (CCAA) tal y como las conocemos, para bien o para mal y aunque algunas nacieran con una cierta artificialidad, han arraigado en España, al menos desde el punto de vista administrativo y en casi todos los casos en el aspecto cultural y socio-político, por lo que se dan casos de formaciones políticas que actúan exclusivamente en ese ámbito, con o sin ánimo de colaborar o integrarse en alguna formación de nivel nacional cuando se producen elecciones generales al Congreso de los Diputados. Por ello lógicamente hay que considerar a las CCAA, mientras las circunstancias no cambien, como posibles circunscripciones electorales en un análisis de los efectos que un cambio de esta variable produciría en nuestro sistema electoral.

 El análisis de los efectos que un cambio de tamaño de circunscripción electoral podría haber producido en los resultados electorales del 10 N, lo realizaré manteniendo constantes las demás variables del sistema, excepto el número de escaños asignados a cada circunscripción, aunque sin variar el número de escaños en el Congreso (350). Porque, desde mi punto de vista, el cambio de circunscripción obliga prácticamente a realizar un nuevo reparto de escaños para cada una de ellas ya que, aunque podría asignarse la suma de los escaños asignados a cada provincia en el sistema vigente, creo que el estudio es más completo de esta manera y además podemos introducir en el reparto de escaños la cifra del censo electoral efectivo de comunidad[1], en lugar de la población de la circunscripción[2].

 SUPUESTO 1A (Circunscripciones por CCAA, sin un mínimo de escaños por Comunidad)

 En los cálculos y tablas que he hecho y que no expongo aquí por ser demasiado extensos, aplique primero, para cada Comunidad Autónoma, el método D´Hondt a los resultados de la votación del 10 N y luego calculé el IP, contando sólo con los que hayan obtenido representación parlamentaria, teniendo en cuenta la barrera electoral del 3 %, debido a que las tablas correspondientes, en algunos casos, resultaban de tamaño excesivo y la inclusión de formaciones políticas con un porcentaje de votos muy pequeño resultaba irrelevante en el resultado final del cálculo. Al final agregué los datos para volver a calcular el IP a nivel nacional y comprobar si existía alguna mejora en el IP al introducir el cambio del tamaño de circunscripción.

 Como ya mencioné en el caso de las circunscripciones provinciales, ahora también se puede alegar una cierta divergencia demográfica, como puede entre el censo de Andalucía (6.562.663) y el de Castilla la Mancha (1.570.858), siendo comunidades con extensiones territoriales no muy diferentes, o entre Cataluña (5.586.650) y Extremadura (900.443) siendo Extremadura algo superior a Cataluña en extensión territorial. Sin llegar al nivel de divergencia a que se llegaba en el caso de circunscripciones provinciales, en este caso es posible que hubiera que considerar un mínimo de escaños para cada comunidad, siguiendo ese el espíritu de la Constitución, en orden a asegurar una equilibrada representación de las menos pobladas. Esta posibilidad la valoré según iba avanzando en los cálculos y según el resultado de los supuestos que me iba planteando.

 En el año 2019 el INE fijo el censo electoral en 36.893.976 personas, de los cuales 2.093.977 eran residentes en extranjero. En la Tabla 1 se reflejan los datos del censo electoral por CCAA año 2019, en relación con censo total y la correspondiente proporción de escaños que asigno a cada circunscripción.

 TABLA 1

 

COMUNIDAD AUTONOMA

CENSO ELECTORAL 2019

% DEL TOTAL

ASIGNACIÓN PROPORCIONAL

ESCAÑOS

(sin mínimo legal)

ANDALUCÍA

6.562.663

17,78

62

ARAGON

1.018.589

2,76

10

ASTURIAS

974.482

2,64

10

BALEARES

801.720

2,17

8

CANARIAS

1.720.065

4,66

16

CANTABRIA

501.401

1,35

4

CASTILLA LA MNCH.

1.570.858

4,25

15

CASTILLA Y LEÓN

2.115.994

5,73

20

CATALUÑA

5.586.650

15,14

53

CEUTA

62.582

0,17

0,6 (1)

C. VALENCIANA

3.657.109

9,91

35

EXTREMADURA

900.443

2,44

8

GALICIA

2.699.050

7,31

25

LA RIOJA

249.839

0,67

2

MADRID

5.054.640

13,7

48

MELILLA

59.224

0,16

0,6 (1)

MURCIA

1.057.297

2,86

10

NAVARRA

511.083

1,38

5

P. VASCO

1.790.292

4,85

17

 

Con esta asignación de escaños, sin aplicar un número mínimo de escaños por circunscripción, lo que implicaría también reforma de la CE, en la tabla 2 (Supuesto 1A) expongo el reparto de escaños a cada candidatura a nivel nacional, como resultado de agregar los resultados calculados para cada una de las CCAA y vuelvo a calcular el IP para este supuesto, que incluye el empleo de circunscripciones por autonomías, sin un mínimo de escaños para cada una de ellas y una barrera electoral del 3%.

 TABLA 2   Agregado a nivel nacional del Supuesto 1A

CANDIDATURA

ESCAÑOS

% ESCAÑOS

(ei)

VOTOS

% VOTOS

(vi)

Prima

 

ei-vi

│vi – ei

PSOE

105

30

6.752.983

28,0

2

2

PP

78

22.28

5.019.869

20,82

1,46

1,46

VOX

55

15,71

3.640.063

15,09

0,62

0,62

U.P.

46

13,14

3.097.185

12,84

0,3

0,3

ERC

13

3,71

869.934

3,61

0,1

0,1

Cs

20

5,71

1.637.540

6,79

-1,08

1,08

JxCAT

8

2,28

527.375

2,19

0,09

0,09

PNV

6

1,71

377.423

1,57

0,14

0,14

EH Bildu

4

1,14

276.519

1,15

-0,01

0,01

+ PAÍS

3

0,85

595.261

2,47

-1,62

1,62

CUP-PR

3

0,85

244.754

1,01

-0,16

0,16

CC-NC

2

0,57

123.981

0,51

0,06

0,06

NA+

2

0,57

98.448

0,41

0,16

0,16

BNG

2

0,57

119.597

0,5

0,07

0,07

PRC

1

0,28

68.580

0,28

0

0

COMPROM.

2

0,57

175092

0,47

0,1

0,1

INDICE DE PROPORCIONALIDAD[3]

94,98

 El IP, en este caso, se ha elevado a 94,8, mejorando los 90,42 que ofrecía el sistema electoral legal, tal cual se empleó en las elecciones del 10 N. Los cambios introducidos en este “Supuesto 1A” recuerdo que han sido la determinación de las circunscripciones electorales coincidentes con las CCAA y no fijar un mínimo de escaños para cada circunscripción, excepto para los casos de Ceuta y Melilla. El fijar ese mínimo supondría un empeoramiento del IP, por lo que no lo he considerado todavía. La eliminación de la barrera electoral del 3% no hubiera producido ninguna alteración de los resultados ya que, en ningún caso, un partido con menos de esa barrera superaba en votos a los necesarios para obtener el último escaño asignado en cualquier circunscripción. Tengo que recordar igualmente que los dos cambios introducidos en el sistema requerirían una reforma constitucional, pero no sería tan difícil de llevar a cabo como el caso de una supuesta “revisión” de la CE.

 La aplicación de este supuesto no supondría la disminución de la fragmentación parlamentaria, pues continuaría en el nivel de los 16 partidos presentes en el hemiciclo. Si bien hay que señalar que se haría justicia con la formación política Compromís que, con 175.092 votos, su participación parlamentaria aumenta a 2 escaños, cuando en las elecciones obtuvo sólo un escaño, igual que Teruel Existe con solo 19.696 votos.  Por otro lado, la prima a los partidos más votados ha disminuido y, en general el resultado es más equilibrado, ajustándose las diferencias de las primas, excepto en el caso de Cs y +País que, aun mejorando su situación, se mantienen sus primas por debajo de -1. En lo que respecta a la gobernabilidad, no hay cambios significativos respecto a la situación posterior a las elecciones del 10 N; las mayores posibilidades de formar gobierno de izquierdas solo son realizables con los apoyos de independentistas y diversas formaciones locales; para el bloque de la derecha y el centro, además de las dificultades que tienen entre ellos para llegar a acuerdos, no contarían con suficientes apoyos externos para la investidura. En resumidas cuentas, la gobernabilidad, o mejor dicho la posibilidad de formar gobierno libre de hipotecas inconfesables no mejora en absoluto con los cambios del “Supuesto 1A”.

 SUPUESTO 1B (Circunscripciones por CCAA, con un mínimo de escaños por Comunidad)

 Valoraré ahora los efectos de asignar unos escaños mínimos por cada circunscripción autonómica (Supuesto 1B). Para ello voy a hacer la suposición de asignar 5 escaños a cada autonomía, excepto a Ceuta y Melilla a los que les asigno sólo 1. De esta forma 87 escaños estarían previamente asignados a las circunscripciones y 263 se repartirían proporcionalmente según el censo electoral efectivo, criterio que he elegido ya en el anterior supuesto. En la Tabla 3 se detalla la asignación de escaños para cada circunscripción siguiendo estos criterios.

 Con esta asignación de escaños, en la tabla 4, agrego los resultados a nivel nacional (incluyendo Ceuta y Melilla) y vuelvo a calcular el IP para este supuesto, que incluye el empleo de circunscripciones por autonomías, con un mínimo de escaños para cada una de ellas y una barrera electoral del 35.

 TABLA 3

COMUNIDAD AUTONOMA

CENSO ELECTORAL 2019

% DEL TOTAL

ASIGNACIÓN DE

ESCAÑOS

(con mínimo)

ANDALUCÍA

6.562.663

17,78

52

ARAGON

1.018.589

2,76

12

ASTURIAS

974.482

2,64

12

BALEARES

801.720

2,17

11

CANARIAS

1.720.065

4,66

17

CANTABRIA

501.401

1,35

9

CASTILLA LA MNCH.

1.570.858

4,25

16

CASTILLA Y LEÓN

2.115.994

5,73

20

CATALUÑA

5.586.650

15,14

45

CEUTA

62.582

0,17

1

C. VALENCIANA

3.657.109

9,91

31

EXTREMADURA

900.443

2,44

11

GALICIA

2.699.050

7,31

24

LA RIOJA

249.839

0,67

7

MADRID

5.054.640

13,7

41

MELILLA

59.224

0,16

1

MURCIA

1.057.297

2,86

13

NAVARRA

511.083

1,38

9

P. VASCO

1.790.292

4,85

18

 

 TABLA 4   Agregado a nivel nacional del Supuesto 1B

CANDIDATURA

ESCAÑOS

% ESCAÑOS

(ei)

VOTOS

% VOTOS

(vi)

Prima

 

ei-vi

│vi – ei

PSOE

107

30,57

6.752.983

28,0

2,57

2,57

PP

80

22.85

5.019.869

20,82

2,03

2,03

VOX

54

15,42

3.640.063

15,09

0,33

0,33

U.P.

45

12,85

3.097.185

12,84

0,01

0,01

ERC

11

3,14

869.934

3,61

-0,47

0,47

Cs

19

5,71

1.637.540

6,79

-1,08

1,08

JxCAT

6

1,71

527.375

2,19

-0,48

0,48

PNV

6

1,71

377.423

1,57

0,14

0,14

EH Bildu

6

1,71

276.519

1,15

0,56

0,56

+ PAÍS

2

0,57

595.261

2,47

-1,9

1,9

CUP-PR

3

0,85

244.754

1,01

-0,16

0,16

CC-NC

2

0,57

123.981

0,51

0,06

0,06

NA+

3

0,85

98.448

0,41

0,44

0,44

BNG

2

0,57

119.597

0,5

0,07

0,07

PRC

2

0,57

68.580

0,28

0,29

0,29

COMPROM.

2

0,57

175092

0,47

0,1

0,1

INDICE DE PROPORCIONALIDAD[4]

94,5

 El IP, en esta ocasión, ha bajado muy ligeramente respecto al Supuesto 1 A, dando un valor de 94,5, que sigue mejorando los 90,42 que ofrecía el sistema electoral actual, tal cual se empleó en las elecciones del 10 N. Los cambios introducidos en este “Supuesto 1B” recuerdo que han sido la determinación de las circunscripciones electorales coincidentes con las CCAA y marcar un mínimo de escaños (5) para cada circunscripción, excepto para los casos de Ceuta y Melilla a los que se les asigna 1 diputado. El fijar ese mínimo no ha supuesto una perdida sensible de proporcionalidad del sistema respecto al Supuesto 1A. Tampoco en esta ocasión la eliminación de la barrera electoral del 3% hubiera producido ninguna alteración de los resultados ya que, en ningún caso, un partido con menos de esa barrera superaba en votos a los necesarios para obtener el último escaño asignado en cualquier circunscripción.

 La aplicación de este supuesto no supone la disminución de la fragmentación parlamentaria. La prima a los partidos más votados ha aumentado ligeramente respecto al Supuesto 1 A, pero sigue siendo bastante más justa que la que ofrece el resultado de las elecciones del 10 N. Las únicas formaciones políticas que siguen manteniendo la prima por debajo de -1 son Cs y +País, posiblemente porque su presencia es mayor en las circunscripciones en las que conseguir un escaño requiere más votos. En lo que respecta a la gobernabilidad, no hay cambios significativos respecto a la situación posterior a las elecciones del 10 N o lo que ofrecía hipotéticamente el Supuesto 1A; las mayores posibilidades de formar gobierno de izquierdas solo son realizables con los apoyos de independentistas y diversas formaciones locales; para el bloque de la derecha y el centro, además de las dificultades que tienen entre ellos para llegar a acuerdos, no contarían con suficientes apoyos externos para la investidura.

 SUPUESTO 2A (Circunscripción única, con barrera electoral del 3%)

 Voy a introducir ahora un segundo supuesto dedicado al cambio a circunscripción única. El “Supuesto 2A” consistirá en aplicar los resultados de las elecciones del 10 N al caso de una única circunscripción y analizar los efectos en cuanto a fragmentación parlamentaría, gobernabilidad e IP. Debido al reducido número de candidaturas que superan la barrera electoral fijada por la ley (3 % del total de votos emitidos) en el caso de circunscripción única (Tabla 5), voy a comparar dentro de este segundo supuesto tres situaciones, una teniendo en cuenta el 3 % como he venido aplicando hasta ahora, otra aplicando una barrera del 1,5% y, por fin una sin aplicar barrera alguna.

 TABLA 5  Supuesto 2 A con barrera electoral del 3%

CANDIDATURA

ESCAÑOS

% ESCAÑOS

(ei)

VOTOS

% VOTOS

(vi)

Prima

 

ei-vi

│vi – ei

PSOE

113

32,28

6.752.983

28

4,28

4,28

PP

84

24

5.019.869

20,82

3,18

3,18

VOX

61

17,43

3.640.063

15,09

2,34

2,34

U.P.

51

14,5

3.097.185

12,84

1,68

1,68

ERC

14

4

869.934

3,61

0,39

0,39

Cs

27

7,7

1.637.540

6,79

0,91

0,91

INDICE DE PROPORCIONALIDAD[5]

93,61

En este supuesto, con circunscripción única, aplicando la barrera electoral del 3%, el resultado ofrece un IP 1,37 inferior al Supuesto 1 (circunscripciones por CCAA). Pero, aun así, el IP sigue siendo 3,19 puntos superior al logrado con los parámetros de las elecciones del 10 N.

 En teoría, al haber tenido en consideración una circunscripción más amplia que en el Supuesto 1, el resultado del IP debería haber sido superior. Creo que si no ha sido así se debe a la aplicación de la barrera electoral del 3 % en los cálculos, ya que con esta barrera desaparecen de la tabla de asignación de escaños bastantes partidos. No obstante, esto lo voy a comprobar con los Supuesto 2 B y 2 C.

SUPUESTO 2 B. (Circunscripción única con barrera electoral del 1,5%)

 Con la aplicación de la barrera electoral indicada se incluirán 3 candidaturas más, pero a pesar de todo quedarán fuera de la tabla de reparto de escaños 52 partidos de los presentados el 10 N.

 TABLA 6  Supuesto 2 B con barrera electoral del 1,5%

CANDIDATURA

ESCAÑOS

% ESCAÑOS

(ei)

VOTOS

% VOTOS

(vi)

Prima

 

ei-vi

│vi – ei

PSOE

106

30,28

6.752.983

28

2,28

2,28

PP

79

22,57

5.019.869

20,82

1,75

1,75

VOX

57

16,28

3.640.063

15,09

1,19

1,19

U.P.

48

13,7

3.097.185

12,84

0,86

0,86

ERC

13

3,71

869.934

3,61

0,10

0,10

Cs

25

7,14

1.637.540

6,79

0,35

0,35

+ PAÍS

9

2,57

595261

2,47

0,10

0,10

JxCAT

8

2,28

527375

2,19

0,09

0,09

PNV

5

1,42

377423

1,57

-0,15

0,15

INDICE DE PROPORCIONALIDAD[6]

96,56

 Este es el mejor resultado de IP conseguido hasta ahora. Y cuanto más se baje la barrera electoral mejor resultado se conseguiría. Sin embargo, aunque se ha logrado disminuir el número de partidos políticos con presencia en la Cámara de 16 a 9, al aplicar una barrera electoral más baja, han vuelto a entrar en el hemiciclo dos de las formaciones nacionalistas que hacen valer sus votos en el Parlamento para obtener ventajas exclusivas para sus territorios.

 SUPUESTO 2 C. (Circunscripción única sin barrera electoral)

En el caso de no aplicar barrera electoral alguna, salvo error u omisión, los resultados del 10 N supondrían el reparto de escaños que se detalla en la Tabla 7, de la que se puede deducir que, sin barrera electoral el número de formaciones políticas en el hemiciclo vuelve a ser excesivo (14) y que además entran en él otras tres fuerzas de carácter separatista. Sin embargo, es la situación con la que obtendríamos el IP (97,92) más alto de todas las que he planteado hasta ahora. Así que, si los partidos políticos con mayor representación tomaran la decisión de hacer reformas serias en el sistema electoral para lograr un mejor equilibrio entre la proporcionalidad y la gobernabilidad, se encontrarían para empezar con el dilema de elegir entre un sistema con una muy alta proporcionalidad, pero con un multipartidismo exagerado y presencia en el hemiciclo de seis partidos que tienen como una de sus finalidades la destrucción del Estado Español, lo que evidentemente complicaría la gobernabilidad; o un sistema en el que, aplicando una barrera electoral del 3%, resultaría una proporcionalidad algo menor (93,61), pero que superaría en casi cuatro puntos el IP de las elecciones del 10 N (actual sistema electoral) y con unas mayores posibilidades de gobernabilidad. Y eso siempre que la circunscripción sea única, pues ni con la provincial, ni con la autonómica, nos libraríamos del excesivo multipartidismo, ni de los partidos de tendencias exageradamente centrífugas.

 TABLA 7   Supuesto 2 C sin barrera electoral

CANDIDATURA

ESCAÑOS

% ESCAÑOS

(ei)

VOTOS

% VOTOS

(vi)

Prima

 

ei-vi

│vi – ei

PSOE

102

29,14

6.752.983

28

1,14

1,14

PP

76

21,71

5.019.869

20,82

0,89

0,89

VOX

55

15,71

3.640.063

15,09

0,62

0,62

U.P.

46

13,14

3.097.185

12,84

0,3

0,3

ERC

13

3,71

869.934

3,61

0,10

0,10

Cs

24

6,85

1.637.540

6,79

0,06

0,06

+ PAÍS

9

2,57

595261

2,47

0,10

0,10

JxCAT

8

2,28

527375

2,19

0,09

0,09

PNV

5

1,42

377423

1,57

-0,15

0,15

EH Bildu

4

1,14

276519

1,15

-0,01

0,01

CUP

3

0,85

244754

1.01

-0.16

0.16

PACMA

3

0,85

226469

0,94

-0,09

0,09

CC-NC

1

0,28

123981

0,51

-0,23

0,23

BNG

1

0,28

119597

0,50

-0,22

0,22

INDICE DE PROPORCIONALIDAD[7]

97,92

 Para finalizar, terminaré mostrando mi preferencia que, como no puede ser de otra manera, debe ser coherente con los principios expuestos en el artículo del día 20 de septiembre y, en concreto, con el primer y segundo principio. Por ello, yo me declaro partidario de la circunscripción única, que es la que ofrece de manera general un mayor índice de proporcionalidad. 

 Pero, para dar una visión más global de los resultados del análisis realizado hasta aquí, expongo a continuación (Tabla 8) los datos concretos de IP y número de partidos con representación parlamentaria para cada uno de los supuestos expuestos anteriormente. Al declararme partidario de la circunscripción única, evidentemente me decanto por los supuestos 2 A o 2 B aunque, conforme a mis principios, prefiero el 2 A, aun a costa de perder casi 3 puntos de IP respecto al supuesto 2 B. Aun así, el IP de la opción 2 A supera en más de 3 puntos al que resultó en nuestras elecciones del 10 N de 2019. Además, no es tan extraño el uso de esas barreras electorales, de hecho son empleadas en muchos países europeos como Alemania con el 5%, Bélgica 5%, Países Bajos 0,67%, Dinamarca 2% aplicada a 40 escaños de circunscripción a nivel nacional e Italia 4% o para una coalición 10%, Suecia 4% o Polonia 5%.

 TABLA 8

 

 

ÍNDICE PROPORCIONALIDAD

NÚMERO DE PARTIDOS EN PARLAMENTO

Elecciones 10 N

Método D´Hont

90,42

16

SUPUESTO 1 A

Circunscripción CCAA, barrera del 3% y sin mínimo de escaños por circunscripción.

 

94,98

 

16

SUPUESTO 1 B

Circunscripción CCAA, barrera del 3% y con mínimo de 5 escaños por circunscripción.

 

94,5

 

16

SUPUESTO 2 A

Circunscripción Única, barrera del 3%

 

93,61

 

6

SUPUESTO 2 B

Circunscripción Única, barrera del 1,5%

 

96,56

 

9

SUPUESTO 2 C

Circunscripción Única, sin barrera

 

97,92

 

14

4 de octubre 2020 

LUIS BAILE ROY



[1] https://es.statista.com/estadisticas/996838/numero-de-electores-registrados-por-comunidad-autonoma-espana-elecciones-generales/

[2]Artículo 162.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. Establece el reparto de escaños atendiendo a la población de cada circunscripción. En el Artículo 162.2 se establece un mínimo de escaños por cada circunscripción.

(3) a (7)Índice de proporcionalidad de Mackie Rose IR= 100 (Suma | vi – ei│̸ 2)

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